IMAGRO - Consultas varias de contribuyente del IMAGRO

22 de June, 2009

SEÑOR

XXXXXXXXXXXXXXXX

PRESENTE:

De nuestra consideración:

Cumplimos en trascribirle el Informe N° XXXXXXXX del Consejo Consultivo de fecha XXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXXXXX, que copiado textualmente dice:

"Señor Geronimo Bellassai Baudo

Viceministro De Tributación"

En el presente Expediente Nº XXXXXXXXXX, el XXXXXXXXX expone cuanto sigue: Contribuyente de IMAGRO: a) Venta ocasional de inmueble: Un condominio de 2 hermanos que realiza exclusivamente actividad agropecuaria vende ocasionalmente un inmueble rural, siendo propietario de varios inmuebles rurales, constituyendo una sola venta en el año. El escribano ha procedido a realizar la retención correspondiente del I.V.A., conforme lo establecen las disposiciones tributarias. Pregunta: Qué otro impuesto previsto en la Ley 2.421/2.004, De Reordenamiento Administrativo y De Adecuación Fiscal deben tributar si retiran el valor neto obtenido por la venta del inmueble b) Distribución de utilidades: El contribuyente que realiza exclusivamente actividad agropecuaria, sea persona física, jurídica o en condominio, después de la presentación y pago de la declaración anual del Imagro decide distribuir la utilidad neta. Corresponde aplicar la tasa adicional del 5 % (cinco por ciento) sobre los importes netos acreditados o pagados, a los dueños, socios o accionistas, previsto en el Art. 20° num. 2) de la Ley 2.421/2.004, De Reordenamiento Administrativo y De Adecuación Fiscal; Al respecto, este Consejo Consultivo ha procedido a su análisis y consideración y como resultado surge lo siguiente:

RESPUESTA

Respecto a la consulta a) es de aplicación la Res. N° 449/05 Por la cual se reglamentan diversos aspectos vinculados con el Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias cuyo Art. 13° dispone que cuando las sociedades dedicadas exclusivamente a las actividades agropecuarias obtengan ocasionalmente ingresos gravados por IRACIS determinarán su renta neta aplicando el 30 % (treinta por ciento) sobre el monto de los ingresos brutos devengados, salvo que determinen el impuesto por el régimen contable, en cuyo caso podrán optar por el procedimiento previsto en el Art. 7° inc. a) de la norma legal de referencia, debiendo acreditar ante la Administración el resultado obtenido. Igual tratamiento aplicarán las demás personas. En cualquiera de los casos el pago del impuesto correspondiente se efectuará por medio del formulario N° 90 Comprobante de Pago; la presentación y pago del impuesto se deberá efectivizar dentro de los 60 (sesenta) días hábiles siguientes al mencionado acto.

Por tanto, si un condominio contribuyente del IMAGRO vende ocasionalmente un inmueble rural, después de la retención del I.V.A. practicada por el escribano, retira el valor neto obtenido por dicha venta deberá tributar Impuesto a la Renta Comercial, Industrial y de Servicios, conforme lo establece la disposición anteriormente citada.

Respecto a la consulta b), es oportuno señalar que la tasa adicional del 5% para el caso de distribución de utilidades prevista en el IRACIS, no es aplicable al caso aquí consultado.

Respetuosamente, FDO. FERNANDO VIDAL FLECHA ARRUA, Director de Fiscalización, Dirección General de Fiscalización Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, ALEJANDRO JARA MANZONI, Director de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, NATALIA PALACIOS PEREZ, Directora de Apoyo, Dirección de Apoyo, JORGE LUIS GAONA, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.

A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERONIMO BELLASSAI BAUDO VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.

Abog. Antulio N. Bohbout M

Secretario del Consejo Consultivo