Impuestos y documentos que afectan a su actividad

30 de June, 2010

SEÑOR

XXXXXXXXXXXXXXXXXXX

PRESENTE:

 

De nuestra consideración:

Cumplimos en transcribir el Informe N° XXXXXXXXXXX del Consejo Consultivo de fecha XXXXXXXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXXXXXXX, que copiado textualmente dice:

“Señor Gerónimo José Bellassai
Viceministro de Tributación”

En el Expediente Nº XXXXXXXXXXXX el Señor XXXXXXXXX por Nota de fecha XXXXXXXXXXX expresa: Tengo el agrado de dirigirme a Ud. y por su intermedio a donde corresponda, a fin de solicitar una CONSULTA SOBRE IMPUESTO VINCULABLE Y DOCUMENTO DE RESPALDO REQUERIDO, con respecto a mi futuro negocio, el cual es como sigue: Posible Nombre: XXXXXXXXXXXXXXX.com Tipo: Unipersonal. Característica: Es un club Virtual exclusivo, al cual se accede solo por invitación de un afiliado o socio. El acceso y la permanencia es Voluntario, como cualquier club social. El Servicio y/o producto que ofrece el club: es de Interés para el afiliado, para su evolución, Tanto en la parte Económica, como en la parte de desarrollo personal. En la parte Económica, el afiliado gana comisión por traer nuevos socios, por su afiliados directos recibe 20% de comisión y por sus afiliados indirectos 4% (afiliados de sus afiliados), hasta el quinto nivel, con lo cual como mínimo llega a ganar 1.570 U$A/mensual, por 10 U$A/mensual de cuota o membresía. En esta área, también recibe, capacitación básica del Netword Marketing o Marketing de Multinivel en Internet o Neutro Multinivel I. En la parte de desarrollo personal: El afiliado recibe mini cursos de Aprender a relajarse y Técnica para dejar de fumar. Recibe además Indicaciones del Feng Shui (quien eres, ciencia del desplazamiento, órganos fuertes y órganos débiles y Predicciones del año. Otros temas que sé Irán incorporando a sugerencia de los Afiliados. Se debe tener en cuenta que el mercado a que esta dirigido no es solo Paraguay, sino el Mercado Latinoamericano de habla Hispana. Por otro lado, Negocios similares en el primer mundo, como EEUU y Europa, no pagan Impuesto. Y además existen miles de ellos. Este Consejo Consultivo ha procedido a su análisis y consideración del cual surge cuanto sigue:

De lo expuesto por el recurrente se puede destacar dos puntos a ser desarrollados. Punto 1 Impuestos Vinculables a la actividad a desarrollar. Punto 2 Los documentos de respaldo requeridos teniendo en cuenta que el mercado potencial será Nacional y Extranjero. Asimismo se señala las siguientes particularidades: Es una Empresa Unipersonal, el Mercado potencial al cual está dirigido es Nacional y Extranjero y el recurrente menciona ser Profesional Universitario.

El Régimen Tributario está contenido en la Ley Nº 125/91 y la Ley Nº 2421/04 de Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal. Las reglamentaciones se dan por Decretos y Resoluciones. Tienen obligaciones de cumplimiento tributario con el fisco las personas o empresas, individuales o colectivas, que desarrollan alguna actividad productiva, comercial o de prestación de servicios. Toda persona que se dedica a la venta de bienes o a la prestación de servicios debe: Inscribirse en el Registro Único del Contribuyente. Expedir Comprobantes de Venta por todas las transacciones que realice. Respaldar sus adquisiciones de bienes y servicios con Comprobantes de Ventas.

Punto 1 Por las consideraciones expuestas, el recurrente desea formar una EMPRESA UNIPERSONAL la cual prestará Servicios no Personales a través de la Red informática INTERNET. Para el desarrollo de dicha actividad es necesario el uso de un computador (Factor Capital), a través del cual es realizarán los contactos con los clientes y la prestación del servicio ofrecido (Trabajo). De esta forma reúne los requisitos para ser considerada como Empresa Unipersonal.

Asimismo la Ley Tributaria en su Artículo 4° define: - Empresas Unipersonales - Se considerará empresa unipersonal toda unidad productiva perteneciente a una persona física, en la que se utilice en forma conjunta el capital y el trabajo, en cualquier proporción, con el objeto de obtener un resultado económico, con excepción de los servicios de carácter personal. A estos efectos el capital y el trabajo pueden ser propios o ajenos.

Por su parte, el Decreto Nº 6359/05 POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO A LAS RENTAS DE ACTIVIDADES COMERCIALES INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS PREVISTO EN EL CAPITULO I DEL LIBRO I DE LA LEY Nº 125/91, ADECUANDOLO A LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA LEY Nº 2421/2004, en su Artículo 9° dispone: SERVICIOS NO PERSONALES: Los servicios no personales son aquellos para cuya realización es necesaria la utilización conjunta del capital y del trabajo en cualquier proporción, como así también cuando se utilice en forma exclusiva el factor capital.

Las empresas unipersonales dependiendo de sus ingresos anuales, están alcanzadas por el Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente (IRPC) o por el Impuesto a la Renta de las Actividades Comerciales Industriales y de Servicios (IRACIS), en función a lo establecido en los Art. 2 y 42 de la Ley 125/91 con sus modificaciones por la Ley 2421/04 y sus reglamentaciones. Además, están alcanzadas por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de acuerdo al Art 77 del mismo cuerpo legal.

Punto 2 En cuanto a los documentos de respaldo requeridos, el régimen tributario vigente a través de la Ley 125/91 modificada por la Ley 2421/04 en su Art 85 establece: Documentación. Los contribuyentes, están obligados a extender y entregar facturas por cada enajenación y prestación de servicios que realicen, debiendo conservar copias de las mismas hasta cumplirse la prescripción del impuesto. Todo comprobante de venta, así como los demás documentos que establezca la Reglamentación deberá ser timbrado por la Administración antes de ser utilizado por el contribuyente o responsable

En cuanto al mercado afectado en las operaciones mencionadas por el recurrente, el Art. 5 de la Ley 125/91 establece, Fuente Paraguaya - Sin perjuicio de las disposiciones especiales que se establecen, se considerarán de fuente paraguaya las rentas que provienen de actividades desarrolladas, de bienes situados o de derechos utilizados económicamente en la República, con independencia de la nacionalidad, domicilio o residencia de quienes intervengan en las operaciones y del lugar de celebración de los contratos.

Respecto a las comisiones pagadas a los afiliados nacionales y extranjeros, cabe resaltar que el hecho de percibir comisiones constituye un acto gravado, dependiendo del monto percibido, por lo que estará obligado el recurrente a exigir el comprobante legal pertinente. En los casos en que los pagos se realicen o remesen al exterior, se deberá practicar las retenciones de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 6.806/05 que en su Art. 9º, dispone se designan agentes de retención a quienes paguen o acrediten retribuciones por operaciones gravadas prestadas por personas domiciliadas en el exterior, que actúen sin sucursal, agencia o establecimiento en el país o cuando la casa matriz actúe directamente sin intervención de la sucursal, agencia o establecimiento, en estos casos la retención será practicada por el cien por ciento (100 %) del Impuesto que corresponda. Asimismo, el Art. 22º, establece que el impuesto se determinará utilizando el criterio de lo devengado, por diferencia entre el débito fiscal y el crédito fiscal correspondiente al mes que se liquida. El crédito fiscal estará integrado por: e) las retenciones del impuesto efectuadas a los beneficiarios radicados en el exterior por la realización de operaciones gravadas en territorio paraguayo. (redacción dada por el Artículo 2º del Decreto Nº 8345/06)

Atendiendo a que el recurrente es también profesional universitario no está demás mencionar lo establecido en la Resolución Nº 915/06. Art. 5° EMPRESAS UNIPERSONALES. INGRESOS Y GASTOS COMPUTABLES. Aclarase que las personas físicas propietarias de empresas unipersonales y que conjuntamente perciban ingresos provenientes de servicios profesionales o personales gravados por el Impuesto al Valor Agregado, no deberán computar los ingresos y gastos relativos a estos servicios en la contabilidad de la empresa unipersonal. En caso que dichos servicios profesionales o personales sean realizados a favor de la empresa unipersonal los mismos deberán, siempre que corresponda, registrarse en concepto de gasto de la empresa, tal el caso de la remuneración del dueño. Con referencia al Libro Compras y Ventas IVA, el contribuyente podrá optar por utilizar libros separados para cada actividad, o registrar sus operaciones en un solo libro, debiendo en este último caso distinguir las correspondientes a cada actividad.

Por todo lo expuesto, el recurrente deberá inscribirse como contribuyente y su actividad estará alcanzada por el Impuesto a la Renta (IRACIS) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA), debiendo documentar tanto sus ingresos como sus egresos con los comprobantes de ventas legales correspondientes.

Respetuosamente, FDO. FERNANDO VIDAL FLECHA ARRUA, Director de Fiscalización, Dirección General de Fiscalización Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, LUZ MERCEDES BELLO, Directora de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, CÉSAR DANIEL IBARROLA CANO, Director de Apoyo, Dirección de Apoyo, JORGE LUIS GAONA, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.

A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARÍA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERÓNIMO JOSÉ BELLASSAI VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN, VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.

 

 

Abog. Antulio N. Bohbout M.

Secretario del Consejo Consultivo