Intereses sobre Letras de Regulación Monetaria y Cartas de Compromiso del BCP - IRACIS Nº 1

10 de August, 2009

SEÑORES

XXXXXXXXXXXXXXXX

PRESENTE:

De nuestra consideración:

Cumplimos en trascribirle el Informe N° XXXXXXXXX del Consejo Consultivo de fecha XXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXXXXX, que copiado textualmente dice:

"Señor Geronimo José Bellassai Baudo

Viceministro De Tributación"

En el presente Expediente Nº XXXXXXXXXXX, el XXXXXXXXXX expone cuanto sigue: XXXXXXXXXXXXXX en nombre y representación del XXXXXXXXXXX, fijando domicilio en la casa N° XXXXXXXXXXXXXX, bajo el patrocinio del XXXXXXXXXX se dirige a usted a los efectos de plantear la siguiente consulta vinculante en los términos del articulo de la Ley N° 125/91 texto actualizado, relacionado con la franquicia otorgada a los intereses provenientes de las letras de regulación monetaria y cartas de compromiso. I. ANTECEDENTES. La LeyN° 125 en su artículo 14 inciso b establecía que están exentas las siguientes rentas: a)..; b) Los intereses de títulos de deuda publica emitidos por el Estado o por las Municipalidades. Durante la vigencia plena de dicha disposición legal, se ha venido aplicando pacíficamente la interpretación de que los intereses provenientes de las Letras de Regulación Monetaria y de las Cartas de Compromiso se hallaban exentos del Impuesto a la Renta, en la convicción de que dichas letras documentan deuda publica del Estado. Esta interpretación no tuvo ninguna objeción del fisco, de la Superintendencia ni del sector privado, y fue, consecuentemente, de aplicación generalizada en el sistema financiero nacional. En este sentido no existe ningún caso administrativo de objeción a la exención de los intereses provenientes de las letras de regulación monetaria y cartas de compromiso, antes de la vigencia de la Ley N° 2421/04. II. LA LEY N° 2421/04. La Ley N° 2421/04 ha modificado el articulo 14 de la Ley N° 125/91 precedentemente mencionado. Sin embargo, la modificación no ha afectado la exoneración originalmente redactada, la que se mantiene firme pues siguen exentas del Impuesto a la Renta los intereses provenientes de la deuda pública. La alteración consagrada por la modificaciónestriba tan solo en la inserción dentro del texto original de la siguiente frase: y las utilidades proveniente delmayor valor obtenido de la venta de bonos bursátiles colocados a través de la bolsa de valores, así como los.... La nueva redacción completa dice: Los intereses y las utilidades provenientes del mayor valor obtenido de la venta de bonos bursátiles colocados a través de la bolsa de valores, así como los de los títulos de deuda publica emitidos por el estado o por las municipalidades. La parte subrayada es la redacción original y la parte no subrayada es la frase inserta por la Ley N° 2421/04. Como hemos señalado y puede apreciarse, la redacción original de la exoneración contemplada no varía. Solo se agrega que tanbien se halla exonerada los intereses y utilidades provenientes del mayor valor obtenido de la venta de bonos bursátiles colocados a través de la bolsa de valores. Por lo tanto, si la exoneración contemplada para los intereses de la deuda publica no ha variado y el criterio anterior a la Ley N° 2421/04 ha sido siempre reconocer que los interesesde las Letras de Regulación Monetaria y Cartas de Compromiso están exoneradas por ser deuda publica, la Administración Tributaria debe seguir manteniendo dicho criterio por razones de coherencia y en atención al principio de previsibilidad. En nuestro criterio, los intereses que generen las Letras de Regulación Monetaria y las Cartas de Compromiso están exentos del Impuesto a la Renta por ser deudas públicas de conformidad con su naturaleza jurídica e impositiva. III. LA DEUDA DOCUMENTADA CON LAS LETRAS DE REGULACION MONETARIA Y CARTAS DE COMPROMISO, CONSTITUYE UNA DEUDA PÚBLICA. El aserto del subtitulo precedente puede ser demostrado desde los siguientes enfoques: 1) El emisor del documento que constituye la deuda y 2) la finalidad de la deuda III.1. El emisor del documento que constituye la deuda. Uno de los criterios para calificar la deuda como publica es el que sostiene que si el emisor del titulo constitutivo de la deuda es un ente o persona publica, la deuda también es publica. En otros términos, el carácter público va de la persona al acto. En nuestro caso, el articulo 14 inciso c) de la Ley N° 125/91 exige que el ente publico que emita la deuda sea el Estado o la Municipalidad. Este es el criterio seguido por la Ley tributaria antes mencionada. En este sentido, sabemos que las letras de regulación monetaria son emitidas por el Banco Central del Paraguay. ¿Es el Banco Central del Paraguay parte integrante del Estado? La Constitución Nacional establece en el Capitulo IV, bajo la denominación de OTROS ORGANISMOS DEL ESTADO, SECCION III DE LA BANCA CENTRAL DEL ESTADO, en su articulo 285 DE LA NATURALEZA, DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES, cuanto sigue: Se establece una Banca Central del Estado, su carácter de organismo técnico. Ella tiene la exclusividad de la emisión monetaria, y conforme con los objetivos de la política económica del Gobierno Nacional, participa con los demás organismos técnicos del estado, en la formulación de la política monetaria, crediticia y cambiaria, siendo responsable de su ejecución y desarrollo, preservando la estabilidad monetaria. Por lo tanto, siendo el Banco Central un organismo técnico del Estado, forma parte del Estado. En el articulo 178 de la Carta Magna establece que en su articulo 178 DE LOS RECURSOS DEL ESTADO, que uno de los recursos proviene de empréstitos internos o internacionales destinados a los programas nacionales de desarrollo, regula el sistema financiero del país y organiza, fija y compone el sistema monetario. De aquí se infiere que los recursos del Estado, entre los que se encuentran las deudas internas y externas, están destinados a los programas de desarrollo, a regular el sistema financiero y a organizar, fijar y componer el sistema monetario. En este sentido debemos igualmente señalar que los recursos provenientes de las letras de regulación monetaria son destinados a fijar y fundamentalmente a estabilizar el sistema monetario nacional. En conclusión debemos afirmar que el Banco Central del Paraguay, un órgano técnico, que cumple una función esencial atribuida al Estado por la Constitución Nacional, es necesariamente parte del Estado. En esta misma inteligencia las Letras de Regulación Monetaria están emitidas por el Estado a través de su órgano técnico cuyo recurso es destinado a cumplir una función esencial del mismo, que es el de regular el sistema financiero y estabilizar el signo monetario del país. III.2. La finalidad de la deuda. Otra forma de dilucidar el carácter publico o privado de una deuda es la finalidad de la misma. Este es el criterio seguido por la Ley N° 1535/99 De Administración Financiera del Estado. Así cuando una deuda se constituye con el único objeto de financiar una actividad de interés privadocon fines de lucro, la deuda no es pública. Sin embargo, si la deuda se constituye en atención al interés general relacionado con obras para la nación o para cumplir con los objetivos de la política económica y monetaria del país, la deuda es publica. Las Letras de Regulación Monetaria tienen como objetivo mantener constante el valor del guaraní mediante una contracción de la masa circulante en el mercado, como su propio nombre lo sugiere. Por lo tanto, por su finalidad es tambiénuna deuda pública. En este sentido, la Ley N° 1535 de fecha 31 de diciembre de 1999 DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO, en su articulo 40 dispone que se entenderá por crédito publico la capacidad que tiene el Estado de captar recursos financieros para realizar inversiones productivas, para atender casos de evidente necesidad o emergencia nacional, para reestructurar su organización o para refinanciar sus pasivos, incluyendo los intereses, comisiones y gastos respectivos. Se prohíbe realizar operaciones de crédito público para financiar gastos corrientes. Por su parte el artículo 41 expresa que el endeudamiento que resulte de las operaciones de crédito público se denominará deuda pública y puede originarse en: Seguidamente el artículo enumera en seis incisos los eventuales casos de deuda pública. Al final de los incisos se determina lo que no es deuda pública. Dice la Ley mencionada: No se considera deuda pública, la deuda del Tesoro ni las operaciones que se realicen en el marco del artículo 38 de esta Ley. Y el artículo 38 dispone que las entidades descentralizadas podrán obtener, con autorización del Ministerio de Hacienda y conforme a sus respectivas leyes orgánicas, prestamos de corto plazo para cubrir déficit temporales de caja. Como primera conclusión debemos señalar que la enumeración de los casos de deuda publica citada por el artículo 41, es una enumeración ejemplificativa y no taxativa. En efecto, si así no fuera, carecería de sentido, determinar seguidamente lo que no constituye deuda publica, ya que ello derivaría automáticamente del carácter excluyente de la enumeración taxativa. La segunda conclusión estriba que el carácter de crédito o deuda pública deviene del fin o destino del mismo conforme con la conceptualización establecida en el segundo párrafo del citado articulo 40 de la Ley mencionada. La ultima conclusión es que pueden existir otros casos no citados expresamente en la enumeración contenida en el articulo 41 de la Ley N° 1535/99 que generan también deuda publica, siempre y cuando se encuadre dentro del concepto de crédito público, y no sean simples deudas contraídas por los entes descentralizados y destinadas a cubrir déficit temporales de caja. El Banco Central del Paraguay en base al articulo 67 de su carta orgánica emite las Letras de RegulaciónMonetaria que no tienen por fin cubrir ningún déficit de caja, sino que cumple una función vital en la economía del país, asignado al estado, el que por Ley delega a la Banca Central, que es el de regular el nivel de circulante para proteger el valor del dinero, como parte de la política monetaria del Gobierno. Por lo tanto, sea desde el criterio adoptado por la Ley N° 125/91 que hace depender la calidad de deuda pública del ente emisor, o sea desde el criterio previsto en la Ley 1535/99, que hace depender el carácter de deuda pública de la finalidad de la misma, las Letras de Regulación Monetaria y las Cartas de Compromiso constituyen deuda publica cuyos intereses están exonerados del Impuesto a la Renta. IV. CONCLUSION. Las Letras de Regulación Monetaria son emitidas por el Estado a través del Banco Central del Paraguay, cumple una finalidad de interés nacional que es el de mantener estable el guaraní, formando parte, en consecuencia, del concepto de crédito y deuda pública que mencionan los artículos 40 y 41 de la Ley N° 1535/99, generando por ello intereses exentos del Impuesto a la Renta, de conformidad con el articulo 14 inciso c) de la Ley 125/91 texto actualizado. III. PETITIORIO. Por lo tanto, en merito a lo expuesto, solicito proveer el siguiente petitorio: 1, Tener por presentada la consulta vinculante en los términos del escrito que antecede. 2, Luego de los tramites de rigor dictar resolución confirmando que los intereses provenientes de las Letras de Regulación Monetaria y Cartas de Compromiso emitidas por el Banco Central del Paraguay están exentas del Impuesto a la Renta de acuerdo con el artículo 14 inciso c) de la Ley N° 125/91 texto actualizado; al respecto, este Consejo Consultivo ha procedido a su análisis y consideración y como resultado surge lo siguiente:

RESPUESTA:

Con relación a la consulta planteada, respecto a las Letras de Regulación Monetaria y Cartas de Compromiso emitidas por el Banco Central del Paraguay, en lo que se refiere a la exoneración del Impuesto a la Renta de las utilidades generadas por las mismas, cabe mencionar que estos títulos constituyen una promesa de pago, a su vencimiento, de una determinada suma de dinero por parte del Banco Central del Paraguay. Estos instrumentos rinden una tasa de interés que depende de las condiciones de liquidez del mercado y de los objetivos de la política monetaria prevaleciente en el momento. Ambos títulos son colocados por dicha entidad a través de licitaciones, competitivas y no competitivas, y pueden ser cancelados anticipadamente a criterio del mismo. Tanto las LRM como las Cartas de Compromiso son títulos de deuda cupón cero, de corto plazo y emitidos al portador, conforme lo manifestado por los técnicos del BCP.

Dentro de ese contexto, es importante destacar lo que establecía la Ley Nº 125/91, articulo 14º Exoneraciones, numeral 1) Están exentas las siguientes rentas: e) Los intereses sobre las colocaciones contra letras y pagarés en las entidades financieras del país. Por su lado, el texto modificado de la ley Nº 2421/04 De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal en su Libro I Título 1, Capitulo I Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios ya no contempla la exoneración relacionada a los intereses provenientes de colocaciones contra letras mencionados precedentemente.

Si bien es cierto, el articulo 14º de la Ley Nº 125/91 texto modificado por la Ley Nº 2421/04 DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACION FISCAL señala como exonerada las rentas que producen Los interesesy las utilidades provenientes del mayor valor obtenido de la venta de bonos bursátiles colocados a través de la bolsa de valores, así como los de los títulos de deuda pública emitidos por el Estado o por las Municipalidades,las comisiones o intereses que generen tanto las Letras de Regulación Monetaria como las Cartas de Compromiso como ya señaláramos no están comprendidos dentro de las exoneraciones, al quedar eliminados del artículo 14 de la Ley Tributaria, los intereses sobre las colocaciones contra letras y pagares; como tampoco estas operaciones constituyen títulos de deuda publica, según antecedentes de dictámenes emitidos por la Subsecretaria de Administración Financiera y la Abogacía del Tesoro.

En tal sentido, se resalta el informe mencionado por la Abogacía del Tesoro en su presentación elaborado por la Subsecretaria de Estado de Administración Financiera - Memorando DGCDP No. 737 del 15 de septiembre de 2006 de la Dirección General de Crédito y Deuda Pública, que en su parte pertinente dice: De conformidad a lo establecido en el Art. 42º de la Ley No. 1535/99, las normas y técnicas vigentes de la materia, la programación de ingresos presentada por el Banco Central del Paraguay no constituyen Crédito Interno. Y por lo tanto corresponde que la programación de ingresos presentada se ajuste a Ingresos de Operación, considerando que el hecho económico es propio de las funciones inherentes a la Entidad. La emisión de títulos valores por parte del Banco Central del Paraguay y la colocación de los Instrumentos de Regulación Monetaria se realiza con el objetivo distinto de contraer un empréstito, ya que estos títulos se emiten y colocan con la finalidad de regular la cantidad de dinero en mano del público. Los instrumentos de Regulación Monetaria, son herramientas indispensables para que el B.C.P. cumpla con el objetivo para el que fue creado cual es, el mantener el poder adquisitivo de la moneda nacional. Es la razón por la que el BCP a diferencia de otras entidades del Estado, no necesita de autorización previa para la emisión y colocación de los Instrumentos de Regulación Monetaria. Los instrumentos de Regulación Monetaria, tienen finalidad distinta a la de un empréstito, por lo que no puede ser considerada un crédito público interno conforme se establecen en el Art. 42º y concordantes de la Ley No. 1535/99 De Administración Financiera. Asimismo, aclara que: esta Dirección no cuenta dentro de los registros de la deuda lo relacionado a las Letras de Regulación Monetaria y Cartas de Compromiso.

En otras palabras estas obligaciones del Banco Central del Paraguay no se encuentran comprendidas dentro de los denominados Títulos de la Deuda Pública y, además, no están registradas dentro de la Contabilidad Gubernamental.

Volviendo a puntualizar, por su importancia, que el avance de la normativa tributaria en este punto transcurrió desde la redacción anterior de la ley 125/91 que en su Art. 14ºseñalaba expresamente que Están exentas las siguientes rentas: ...e) Los intereses sobre las colocaciones contra letras y pagarés en las entidades financieras del país... Situación esta que se vio modificada con la entrada en vigencia de la Ley 2.421 del 5 de Julio de 2004 DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACION FISCAL, que modifico y dejo sin efecto de forma expresa esta exoneración. Es así porque no se previó dentro de las exoneraciones admitidas las rentas de... los intereses sobre las colocaciones contra letras y pagarés en las entidades financieras del país...

Esta perdida o exclusión de la exoneración por decirlo de alguna manera, no fue un acto fortuito, sino que fue una medida de política fiscal asumida por el Poder Legislativo, a instancia del Poder Ejecutivo. Por tanto, el gravamen sobre estos instrumentos fue deliberado, adrede y con conocimiento pleno de causa. Todo ello al configurarlo de forma expresa como hecho imponible.

POR LO TANTO, EN BASE A LO EXPUESTO PRECEDENTEMENTE, VALIDAMENTE PODEMOS CONCLUIR CONFORME A LAS MANIFESTACIONES DE LAS UNIDADES COMPETENTES CITADAS PRECEDENTEMENTE QUE LAS UTILIDADES QUE GENEREN LAS LETRAS DE REGULACIÓN MONETARIA Y LAS CARTAS DE COMPROMISO SE ENCUENTRAN GRAVADAS POR EL IMPUESTO A LA RENTA.

Respetuosamente, FDO. FERNANDO VIDAL FLECHA ARRUA, Director de Fiscalización, Dirección General de Fiscalización Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, ALEJANDRO JARA MANZONI, Director de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, NATALIA PALACIOS PEREZ, Directora de Apoyo, Dirección de Apoyo, JORGE LUIS GAONA, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.

A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERONIMO BELLASSAI BAUDO VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.

Abog. Antulio N. Bohbout M

Secretario del Consejo Consultivo