Intereses sobre Letras de Regulación Monetaria y Cartas de Compromiso del BCP - IVA - IRACIS

10 de August, 2009

SEÑORES

XXXXXXXXXXXXXXXXX

PRESENTE:

De nuestra consideración:

Cumplimos en trascribirle el Informe N° XXXXXXX del Consejo Consultivo de fecha 17 de Julio de 2009 y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXXXXX, que copiado textualmente dice:

"Señor Geronimo José Bellassai Baudo

Viceministro De Tributación"

En el Expediente Nº XXXXXXXXXXel XXXXXXXXX expone cuanto sigue: XXXXXXXXXXXX, en nombre y representación del XXXXXXXXXXX., por derecho propio bajo patrocinio de XXXXXXXXXXX, domiciliado en la casa N° XXXXXXXXXXXXXX, como mejor proceda, se dirige a Ud., a fin de formular consulta vinculante fundado en las consideraciones de hecho y de derecho que seguidamente exponemos: 1. Que la administración tributaria deje establecida de manera expresa que los intereses percibidos por las letras de regulación monetaria y cartas de compromiso del Banco Central del Paraguay se hallan exoneradas del pago del Impuesto a la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios y del Impuesto al Valor Agregado. 2. Los fundamentos que avalan la exoneración solicitada son: a. Fundamentos constitucionales: i. El Art. 285 de la Constitución Nacional establece la naturaleza, los deberes y las atribuciones del Banco Central como parte de la estructura y de la organización del Estado. Como tal, es innegable su naturaleza eminentemente pública debido a que las relaciones que se mantengan con ella afectan al Estado. ii. Se entiende por derecho público la situación en la cual se halla comprometida una institución del Estado de la naturaleza señalada. Iii. Por consiguiente, las obligaciones asumidas por un organismo del Estado constituyen de manera innegable una deuda pública, y como tal, se hallan incursos los intereses percibidos dentro de la exoneración contemplada en la Ley 125/91 Art. 14 inc. c) y Art. 83 núm. 2° inc. a). b. Fundamentos legales: i. El Art. 14 inc. c) establece: ¿Exoneraciones: Están exoneradas las siguientes rentas:... c) los intereses... de los títulos de deuda pública emitida por el Estado o por las Municipalidades. Y el Art. 83 núm. 2° inc. a) establece: Se exoneran: 2° las siguientes prestaciones de servicio: a) interese de valores públicos o privados. ii. Como señaláramos en nuestra reflexión referida a los fundamentos constitucionales en el Titulo II Capítulo IV Sección III referida a la estructura y a la organización del Estado entre otros Organismos del Estado se incluye de manera expresa la Banca Central del Estado. Asimismo, el Art. 1 de la Ley489/95 Orgánica del Banco Central del Paraguay establece de manera expresa que el mismo es una persona jurídica de derecho público. Iii. Es innegable que la suma recibida por le Banco Central del Estado constituye una deuda pública; y al ser los intereses provenientes de una deuda pública, se hallan exonerados del pago de los impuestos señalados por las normas tributarias. iv. Si un particular recibe una suma de dinero de otro particular, documenta la recepción del dinero, y percibe un interés por la misma, la deuda será privada. Sin embargo, si una suma de dinero es recibida por el Estado y éste se compromete a devolver dicha suma más los intereses, constituye una deuda pública. v. También por el Art. 1° de la Ley 489/95 Orgánica del Banco Central del Paraguay se establece que ejercerá la función de Banca Central del Estado. El Art. 112 de la misma Ley Orgánica establece que el remanente de las utilidades netas del ejercicio efectuadas algunas deducciones se transferirá al Tesoro Nacional. vi. Señalamos que si se cumpliera la unidad presupuestaria del Estado todas éstas hubieran estado en un presupuesto único; pero como es de público conocimiento hay presupuestos todavía no incorporados al Presupuesto General de Gastos de la Nación. Por eso no es suficiente la Ley de Administración Financiera ni la Ley del Presupuesto para dar una definición precisa de la deuda pública. Vii. Es sabido que hasta ahora representa una discusión la incorporación del presupuestode las entidades binacionales en el Presupuesto General de Gastos de la Nación. Viii. Por la limitación señalada del Presupuesto General de Gastos de la Nación, para la definición de deuda pública debe ser necesariamente recurrida a la naturaleza de la entidad de que se trate, y ésta nos conducirá a señalar que es deuda pública la deuda contraída por el Estado. ix. Por el Art. 246 de la Ley 125/91 se establece que en materia de interpretación son aplicables todos los métodos conocidos. Por consiguiente, para desentrañar el verdadero sentido y alcance de la exoneración puede recurrir el intérprete a los medios a su alcance. En este sentido, para decidir la exoneración del impuesto demostrado, como está, que constituye un interés pagado por una entidad del Estado por dinero recibido también de una entidad del Estado, ésta es una deuda pública. Este es el sentido y alcance de la misma. x. En la interpretación de esta cuestión debe considerarse la amplitud de la figura que se analiza habida cuenta de que pueden existir deudas públicas emitidas por diversos conceptos (empréstitos por razones financieras, crediticias, de corto o largo plazo, etc.), sin que éstas enerven las exoneraciones tributarias contempladas para el efecto. xi. Lo absolutamente cierto es que si el Banco Central debe, debe el Estado Paraguayo; si debe el Ministerio de Hacienda, debe el Estado Paraguayo. Xii. También debemos señalar que en materia de interpretación si hubiera una duda, que no la hay en este caso, la interpretación debe ser aquella que favorezca al contribuyente. c. Fundamentos jurisprudenciales: son reiterados los fundamentos de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia y del Tribunal de Cuentas en materia de aplicación del principio in dubio pro contribuyente. La razón de la consulta vinculante es crear certeza en la relación fiscocontribuyentefisco, de un lado; y de otro, la circunstancia en que se debate la economía mundial por causa de la recesión económica; y no podemos Ministerio de Hacienda, Banco Central del Paraguay y bancos privados plantear cuestiones judiciales que de suyo consumirán una gran parte de nuestro tiempo en vez de conformar un frente único para la lucha contra la crisis económica. Tampoco podemos sustraernos en señalar que esta cuestión ha sido judicializada por otros bancos y esta circunstancia, si nos conminan en arbitrar, representará un alto costo al Estado por el pago de intereses y multa si la sentencia judicial le fuese adversa, hecho que queremos evitar al fisco. Por las breves consideraciones y puntualizaciones realizadas sírvase contestar esta consulta vinculante señalando de manera expresa que los intereses percibidos por letra de regulación monetaria y cartas de compromiso se hallan exonerados del pago del Impuesto a la Renta y del Impuesto al Valor Agregado (Ley 125/91 Art. 14 inc. c) y Art. 83 núm. 2° inc. a).(el subrayado es nuestro). Al respecto, este Consejo Consultivo ha procedido a su análisis y consideración y como resultado surge lo siguiente:

RESPUESTA:

Con relación a la consulta planteada, cabe remitirnos a lo dispuesto en el artículo 14° núm. 1 inc. c) de la Ley N° 125/91 texto actualizado por la Ley N° 2421/04 De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal, el cual dispone lo siguiente: 1) Están exoneradas las siguientes rentas: ... c) los intereses y las utilidades provenientes del mayorvalor obtenido de la venta de bonos bursátiles colocados a través de la bolsa de valores, así como los títulos de deuda pública emitidos por el Estado o por las municipalidades... (las negritas son nuestras)

Por su parte, el articulo 83° núm. 2 inc. a) del mismo cuerpo legal dispone que Se exoneran: ... 2) Las siguientes prestaciones de servicios: a) Intereses de valores públicos y privados...

De los artículos transcriptos, se puede notar que la ley impositiva vigente hace referencia expresamente a los intereses y a las utilidades generadas por los títulos de Deuda Pública emitidos por el Estado o por las Municipalidades; en ese sentido, a fin de esclarecer la cuestión que nos ocupa, consideramos apropiado discernir sobre los siguientes puntos:

En primer lugar cabe mencionar que por Deuda Pública se entiende alas obligaciones que contrae el Estado por los capitales que se le anticipa o que recibe en préstamo de distintas clases (empréstitos) los cuales son materializados normalmente por la emisión de títulos valores a mediano o largo plazo que devengan intereses, dichas obligaciones son contraídas a los efectos de hacer frente a casos de suma necesidad y/o emergencia nacional, como así también, a fin de realizar grandes empresas de utilidad nacional.

Avala lo señalado lo preceptuado en la Ley N° 1535/99 De Administración Financiera del Estado, que en su Titulo V Del Sistema de Crédito y Deuda Pública, Capitulo I Del Crédito y Deuda Pública articulo 40° Crédito Publico dice cuanto sigue: El Crédito Público se rige por las disposiciones de esta Ley, su reglamentación y por las leyes que aprueben las operaciones especificas. Se entenderá por crédito público la capacidad que tiene el Estado de captar recursos financieros para realizar inversiones productivas, para atender casos de evidente necesidad o emergencia nacional, reestructurar su organización o para refinanciar sus pasivos, incluyendo los intereses, comisiones y gastos respectivos. Se prohíbe realizar operaciones de Crédito Público para financiar gastos corrientes. (las negritas son nuestras).

Por otra parte el artículo 41° del mismo cuerpo legal establece cuanto sigue: Deuda Pública.- El endeudamiento que resulte de las operaciones de Crédito Público se denominará Deuda Pública y puede originarse de: a) la emisión y colocación de títulos, bonos u obligaciones de largo o mediano plazo, relativos a un empréstito; b) la emisión y colocación de bonos y letras del Tesoro, cuyo vencimiento supere el ejercicio financiero... (las negritas son nuestras).

Asimismo, cabe puntualizar que la contratación de empréstitos necesariamente debe contar con aprobación parlamentaria, así lo dispone expresamente la Constitución Nacional en su artículo 202° numeral 10) que textualmente dice cuanto sigue: Son deberes y atribuciones del Congreso:... 10) Aprobar o rechazar la contratación de empréstitos... (las negritas son nuestras).

Como se puede observar en los artículos transcriptos los títulos de deuda pública comprenden solamente el endeudamiento que resulte de las operaciones de Crédito Público y solo pueden originarse en los casos taxativamente tipificados en la referida Ley N° 1535/99, sin estar comprendidas dentro de ese contextolas Letras de Regulación Monetaria ni a las Cartas de Compromiso emitidas por el Banco Central del Paraguay.

En ese sentido, en lo relativo a las Letras de Regulación Monetaria y Cartas de Compromiso, consideramos apropiado citar en primer lugar la Resolución N° 1/95 POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE OPERACIONES DE MERCADO ABIERTO, MERCADO CAMBIARIO Y DE FINANCIAMIENTO DE CORTO PLAZO (CALL MONEY), dictada por el BCP, la cual en su artículo 3° dispone que para los fines de dicho reglamento se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Instrumentos financieros: a.1. Letras de Regulación Monetaria. Títulos valores emitidos por el BCP con fines de regulación monetaria... a.2. Cartas de Compromiso. Las cartas de compromiso son documentos emitidos por el BCP con fines de regulación monetaria...

En efecto, las Letras de Regulación Monetaria y Cartas de Compromiso, son títulos que constituyen una promesa de pago, a su vencimiento, de una determinada suma de dinero por parte del Banco Central del Paraguay. Estos instrumentos rinden una tasa de interés que depende de las condiciones de liquidez del mercado y de los objetivos de la política monetaria prevalecientes en el momento. Ambos títulos son colocados por dicha entidad a través de licitaciones, competitivas y no competitivas, y pueden ser cancelados anticipadamente a criterio del mismo. Tanto las LRM como las Cartas de Compromiso son títulos de deuda cupón cero, de corto plazo y emitidos al portador.

En definitiva, podemos decir que las LRM y las Cartas de Compromiso son instrumentos financieros; emisiones temporales que pueden durar díaso meses con el solo efecto de regular la cantidad de dinero circulante en aplicación de la política monetaria a cargo del Banco Central del Paraguay.

Ahora bien, en cuanto a la argumentación esgrimida por la entidad bancaria recurrente, en la cual se afirma que si debe el Banco Central, debe el estado paraguayo en razón de que el mismo es parte de la estructura y organización del Estado, es dable señalar al respecto que es incuestionable para esta Administración la naturaleza de dicho organismo estatal como persona jurídica de Derecho Público; pero resulta improcedente que por esa razón se pretenda considerar como Deuda Pública a las deudas de cualquier tipo o naturaleza contraídas por el BCP, sin atender los recaudos necesarios - que se encuentran expresamente tipificados en la Ley, tal como lo señaláramos mas arriba - para que la misma sea considera comoDeuda Pública y por ende que los intereses generados por la misma estén alcanzados por las exoneraciones establecidas en la Ley N° 125/91 texto actualizado por la Ley N° 2421/04 De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal.

Sumado a esto, cabe señalar que las normas que establecen exenciones y beneficios tributarios son taxativas y deben ser interpretadas en forma estricta, no siendo admisible la interpretación extensiva; asimismo es importante destacar que la creación de exoneraciones es materia reservada de la Ley, ya que se trata de un acto típicamente legislativo que incide directamente en la existencia o inexistencia de obligaciones; es aquí donde rige en toda su plenitud el PRINCIPIO DE LEGALIDAD prevista en el Art. 179º de la Constitución Nacional, pues bien sabemos que la Administración Tributaria está obligada a exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias en la forma dispuesta en la respectiva legislación, siempre y cuando que esta no haya sido modificada expresamente por otra ley. Si no es así, no puede permitir su cumplimiento en otra forma que no sea la establecida por el ordenamiento vigente.

Por lo tanto, teniendo en cuenta todo lo expuesto precedentemente, este Consejo Consultivo concluye que:

- Las Letras de Regulación Monetaria y Cartas de Compromiso emitidos por el Banco Central del Paraguay no son empréstitos. Son operaciones que no necesitan ser aprobadas por el Parlamento Nacional para su implementación razón por la cual carecen de la calidad de empréstito, y por ende no pueden ser considerados como Títulos de Deuda Pública.

II - No son de largo o mediano plazo, dichas emisiones son por poco tiempo cuyo vencimiento no supera un ejercicio financiero (días - meses) realizadas con el objeto de intervenir en el mercado extrayendo circulante.

III - Son Instrumentos Financieros que no tienen por finalidad captar recursos para financiar obras e inversiones, sino que exclusivamente implementar la política monetaria del Banco Central del Paraguay.

IV - Que el avance de la normativa tributaria en este punto transcurrió desde la redacción anterior de la ley 125/91 que en su Art. 14ºseñalaba expresamente que Están exentas las siguientes rentas: ...e) Los intereses sobre las colocaciones contra letras y pagarés en las entidades financieras del país... Situación esta que se vio modificada con la entrada en vigencia de la Ley 2.421 del 5 de Julio de 2004 DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACION FISCAL, que modifico y dejo sin efecto de forma expresa esta exoneración. Es así porque no se previó dentro de las exoneraciones admitidas las rentas de... los intereses sobre las colocaciones contra letras y pagarés en las entidades financieras del país...

Esta perdida o exclusión de la exoneración por decirlo de alguna manera, no fue un acto fortuito, sino que fue una medida de política fiscal asumida por el Poder Legislativo, a instancia del Poder Ejecutivo. Por tanto, el gravamen sobre estos instrumentos fue deliberado, adrede y con conocimiento pleno de causa. Todo ello al configurarlo de forma expresa como hecho imponible.

V. En ese contexto, válidamente podemos afirmar que las utilidades que generen las Letras de Regulación Monetaria y las Cartas de Compromiso se encuentran grabadas por el Impuesto a la Renta (IRACIS).

VI. En lo referido al Impuesto al Valor Agregado (IVA), aun cuando en lasituación descripta se podría observar la realización del Hecho Generador, la operación esta exonerada de este Impuesto en función que la emisora de la Letra de Regulación Monetaria y las Cartas de Compromiso que constituye el Banco Central de Paraguay, que por disposición del Art. 122º de la Ley Nº 489/95 ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY , esta Institución (como contribuyente de derecho) está libre de todo impuesto sobre las operaciones mobiliarias que realice.

Respetuosamente, FDO. FERNANDO VIDAL FLECHA ARRUA, Director de Fiscalización, Dirección General de Fiscalización Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, ALEJANDRO JARA MANZONI, Director de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, NATALIA PALACIOS PEREZ, Directora de Apoyo, Dirección de Apoyo, JORGE LUIS GAONA, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.

A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERONIMO BELLASSAI BAUDO VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.

Abog. Antulio N. Bohbout M

Secretario del Consejo Consultivo