Interpretación del Art. 82° de la Ley N° 125/91 - Facturación de Servicios Reglamentados por Aranceles

17 de March, 2010

SEÑORES

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

PRESENTE:

 

De nuestra consideración:

 

Cumplimos en transcribir el Informe N° XXXXXXXX del Consejo Consultivo de fecha XXXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXXXXXXXX, que copiado textualmente dice:

 

“Señor Gerónimo Bellassai Baudo

 Viceministro de Tributación”

 

En el presente expediente N° XXXXXXXXXXX, la firma XXXXXXXXXXXX expone: “solicito la interpretación de cuanto sigue: la empresa de mi representación contrató los servicios de un Notario Público para la realización de actos obligados de su competencia. Si bien los honorarios del mismo por Ley están reglamentados conforme al Arancel del gremio que los nuclea; por el volumen de la operación se acordó un monto menor en concepto de descuento. Ante criterios diferentes de interpretación entre las partes, mi consulta es: ¿Cómo se debe determinar la base imponible del I.V.A.?, ¿Sobre el monto del arancel o sobre el monto neto de la operación?. Conforme a la Ley N° 2.421/04 en su Art. 6°, el cual modifica el Art. 82° de la Ley N° 125/91; en uno de sus párrafos establece claramente: Para aquellos servicios en que se aplican aranceles se considerarán a éstos como precio mínimo a los efectos del impuesto, salvo que pueda acreditarse documentalmente el valor real de la operación, mediante la facturación a un contribuyente del impuesto a las rentas de actividades comerciales, industriales o de servicios. En el considerando que la empresa es contribuyente del IRACIS, entiendo que la base imponible es el monto real de la operación y no el monto del arancel, claramente demostrable con la factura emitida por el servicio prestado”Al respecto, este Consejo ha procedido a su análisis y consideración y como resultado surge lo siguiente:

RESPUESTA

 

El Art. 85° de la Ley N° 125/91 texto modificado por la Ley N° 2.421/04 establece que los contribuyentes están obligados a extender y entregar facturas por cada enajenación y prestación de servicios que realicen.

 

En tal sentido el Art. 82° de la citada Ley dispone que: “En las operaciones a título oneroso, la base imponible la constituye el precio neto devengado correspondiente a la entrega de los bienes o a la prestación del servicio. Dicho precio se integrará con todos los importes cargados al comprador ya sea que se facturen concomitantemente o en forma separada. Para determinar el precio neto se deducirá, en su caso, el valor correspondiente a los bienes devueltos, bonificaciones, o descuentos corrientes en el mercado interno, que consten en la factura o en otros documentos que establezca la Administración, de acuerdo con las condiciones que la misma indique. Para aquellos servicios, en que se aplican aranceles, se considerarán a éstos como precio mínimo a los efectos del impuesto, salvo que pueda acreditarse documentalmente el valor real de la operación, mediante la facturación a un contribuyente del Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios”. 

 

Por su parte, el Dto. N° 6.806/05 POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 125/91 CON LA REDACCION DADA POR LA LEY N° 2.421/04 dispone en su Art. 13° -“Documentación…Cuando se otorguen descuentos o bonificaciones los mismos deberán quedar reflejados en el comprobante de venta correspondiente. Dichas operaciones deberán estar debidamente registradas. Para poder ajustar el I.V.A. generado en la operación principal, será necesario que el impuesto se identifique y discrimine en cada uno de los actos mencionados; caso contrario, se deberá calcular su incidencia efectiva”

 

De lo expuesto se deduce que siempre y cuando la facturación se realice a un contribuyente del Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios, para los casos de servicios en los cuales se aplican aranceles, se podrá realizar descuentos y rebajas que conste en la factura deduciéndole del precio del servicio realizado, y sobre la diferencia deberá aplicar la tasa correspondiente en concepto del Impuesto al Valor Agregado.

 

Respetuosamente, FDO. FERNANDO VIDAL FLECHA ARRUA, Director de Fiscalización, Dirección General de Fiscalización Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, LUZ MERCEDES BELLO, Directora de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, NATALIA PALACIOS PEREZ, Directora de Apoyo, Dirección de Apoyo, JORGE LUIS GAONA, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.

 

A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERONIMO BELLASSAI BAUDO VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN, VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.

 

 

 

Abog. Antulio N. Bohbout M.

Secretario del Consejo Consultivo