Inversiones del IRP

 

Asunción,

 

CONSULTA VINCULANTE Nº xx

 

SEÑOR xxxxxx

RUC Nº xxxxxx


 

Nos dirigimos a usted en relación a la nota, por la cual consultó si son deducibles para la liquidación del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP), las siguientes inversiones: Integración de capital en efectivo con recurso propio, aportes en efectivo, los cuales forman parte del capital social en el momento de constituir una sociedad y la compra de acciones.

Conforme al Art. 13 de la Ley N° 2421/04, modificado por la Ley N° 4.673/12 y a las demás normas tributarias vigentes, la Administración Tributaria concluye que las inversiones serán totalmente deducibles, siempre que representen una erogación real, estén debidamente documentadas y se encuentren a precios de mercado, salvo que se refieran a la adquisición de acciones nominativas en sociedades emisoras de capital abierto del país, o colocaciones en entidades bancarias, cooperativas y fondos privados de jubilación, cuando los contribuyentes no sean aportantes de un seguro social obligatorio, en cuyo caso, la deducibilidad se limita hasta el 15% de los ingresos brutos, en el ejercicio fiscal en que se produzca la erogación.

La conclusión expuesta resulta del siguiente análisis:

El inciso d) del numeral 3) del Art. 13 de la Ley N° 2.421/04, modificada por la Ley N° 4.673/12, establece lo siguiente: “Para la determinación de la renta neta se deducirá de la renta bruta: …En el caso de las personas físicas, todos los gastos e inversiones directamente relacionados con la actividad gravada, siempre que representen una erogación real, estén debidamente documentados y a precios de mercado, incluyendo la capitalización en las sociedades cooperativas, así como los fondos destinados conforme al Art. 45 de la Ley N° 438/94 “De Cooperativas”.

En concordancia a la citada disposición se encuentra el Art. 19 del Decreto Nº 9.371/12, el cual dispone que las inversiones y los gastos serán deducibles toda vez que sean necesarios para obtener y mantener la fuente productora de la renta, representen una erogación real efectivamente pagada, estén debidamente documentados y se encuentren a precios de mercado.

Por lo expuesto, consideramos que siempre que la integración de capital, los aportes de capital en efectivo y la adquisición de acciones, se encuentren documentadas y a precio de mercado, serán deducibles, ya que representan inversiones que se relacionan a la actividad gravada.

Por otro lado, no hay que perder de vista la excepción establecida en el inciso e) del numeral 3) del Art. 13 de la Ley N° 2.421/04, modificada por la Ley N° 4.673/12, el cual establece que las personas que no sean aportantes de un seguro social obligatorio, solo podrán deducir hasta un 15% de los ingresos brutos de cada ejercicio fiscal las inversiones que se refieran a adquisiciones de acciones nominativas en Sociedades Emisoras de Capital Abierto del país

 

 
 

,depósitos de ahorro en entidades bancarias o financieras regidas por la Ley N° 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito”, en las cooperativas que realicen actividades de ahorro y crédito, y en los fondos privados de jubilación que tengan al menos 500 aportantes. Cabe agregar que dicha deducibilidad se encuentra condicionado a que las colocaciones referidas tengan una duración mínima de tres años.

 

Considerando la consulta realizada, cabe indicar especialmente, en el caso específico de que el contribuyente no sea aportante de un seguro social obligatorio y que las acciones que adquiera sean NOMINATIVAS en SOCIEDADES EMISORAS DE CAPITAL ABIERTO DEL PAÍS, deducirá hasta el 15% de sus ingresos brutos de un ejercicio fiscal, ya que de tratarse de acciones al portador o nominativas en otro tipo de sociedades, no se aplica la disposición citada.

Finalmente, es pertinente mencionar que la porción que corresponda deducir, se deberá consignar en el Formulario N° 104, en su inciso g) “Las restantes inversiones”, en el apartado B del Rubro 2 referente a Egresos Deducibles.

Corresponde que el presente pronunciamiento sea notificado con los efectos del Art. 244 de la Ley Nº 125/91.

 

 

 

GISELLE GINÉS, Dictaminante

Departamento de Elaboración e Interpretación de Normas Tributarias

 

 

 

LUIS ROBERTO MARTÍNEZ, Jefe

Departamento de Elaboración e Interpretación de Normas Tributarias

 

 

 

LIZ DEL PADRE, Directora

Dirección de Planificación y Técnica Tributaria

Asunción, ______________________

 

 

MARTA GONZÁLEZ AYALA, Viceministra

Subsecretaría de Estado de Tributación

Asunción, _______________