IRACIS. Aclaración sobre nacimiento de la Obligación Tributaria para el pago de la tasa adicional del 5%.

16 de October, 2009

SEÑORES

XXXXXXXXXXXXXXXXXX

PRESENTE:

 

De nuestra consideración:

 
Cumplimos en trascribirles el Informe N° XXXXXXXXXX del Consejo Consultivo de fecha XXXXXXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXXXXXXXX, que copiado textualmente dice:

 

“Señor Geronimo José Bellassai Baudo

Viceministro De Tributación”

 

En el presente expediente N° XXXXXXXXXXXX, la XXXXXXXXXXXX en su carácter de presidenta del XXXXXXXXXXX expone cuanto sigue: formulo la siguiente consulta vinculante: visto y considerando que a partir del ejercicio fiscal 2006 se aplica lo referente al Art. 20º num. 2 y 3: y considerando la diversidad de criterios existentes en la aplicación del Art. 88º del Decreto Nº 6.359/05 aplicación de la tasa adicional y en particular en lo que respecta al Art. 18º de la Res. Nº 1.346/05 declaración jurada y pago. La duda generalizada de los colegas es en lo que respecta a la aplicación de la tasa adicional prevista en el num. 2 del Art. 20º de la Ley sobre los importes netos de utilidades o dividendos acreditados o pagados, lo que fuere anterior; entendiéndose por este último a las utilidades o dividendos acreditados o pagados de la utilidad neta del ejercicio, deduciendo el importe del impuesto, excluidos los importes de las reservas; es precisamente en el último párrafo del Art. 88º del Decreto reglamentario en donde señala textualmente se presume que las utilidades o dividendos son acreditados desde el momento de la puesta a disposición de los fondos, ya sea dentro o fuera del país. A criterio de los colegas el pago de la tasa adicional del 5 % en el formulario 90 se produce en el momento en que se cumple literalmente lo dispuesto en el último párrafo del Art. 80º del Dto. Nº 6.359/05 es decir puesta a disposición de los fondos, entendiéndose por tal el momento en el que se entrega el efectivo o el cheque para su respectivo cobro. Quisiéramos conocer el criterio adoptado referente al nacimiento de la obligación tributaria para el pago de la tasa adicional del 5 %, de tal forma a proceder en forma correcta, evitando el pago de sumas innecesarias por una aplicación inadecuada del respectivo Decreto reglamentario. Al respecto, este Consejo ha procedido a su análisis y consideración y como resultado surge lo siguiente:


RESPUESTA:

Al respecto, el Decreto Nº 6.359/05 POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO A LAS RENTAS DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES O DE SERVICIOS PREVISTO EN EL CAP. I DEL LIBRO I DE LA LEY N° 125/91, ADECUÁNDOLO A LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA LEY N° 2.421/04 en su Art. 88° dispone que la tasa adicional prevista en el numeral 2 del Art. 20º de la Ley se aplicará sobre los importes netos de utilidades o dividendos acreditados o pagados, lo que fuere anterior. Se presume que las utilidades o dividendos son acreditados desde el momento de la puesta a disposición de los fondos, ya sea dentro o fuera del país

 

Cabe destacar que la puesta a disposición de los fondos se configura con la Asamblea de Accionistas en la cual se resuelve la distribución de utilidades y que se materializa con el documento pertinente, cual es el Acta.
 

Por su parte, la Resolución Nº 1.346/05 POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES O DE SERVICIOS PREVISTO EN EL LIBRO 1, TITULO 1, CAP. 1 DE LA LEY Nº 125/91, MODIFICADO POR EL ART. 3º DE LA LEY Nº 2.421/04 DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACIÓN FISCAL, REGLAMENTADO POR EL DECRETO. Nº 6.359/05, en su Art. 18º inc. c) Tasa adicional del 5 % - estipula que la liquidación y pago del 5 % (cinco por ciento) prevista en el numeral 2 del Art. 20º de la Ley, sobre los importes netos acreditados o pagados, lo que fuere anterior, deberá presentarse dentro del mes siguiente de producirse la acreditación o pago, verificándose su vencimiento en coincidencia con el estipulado para la declaración del Impuesto al Valor Agregado de acuerdo a la terminación del R.U.C..

Respetuosamente, FDO. FERNANDO VIDAL FLECHA ARRUA, Director de Fiscalización, Dirección General de Fiscalización Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, LUZ MERCEDES BELLO, Directora de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, NATALIA PALACIOS PEREZ, Directora de Apoyo, Dirección de Apoyo, JORGE LUIS GAONA, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.

 

A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERONIMO BELLASSAI BAUDO VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.

 

 

 

Abog. Antulio N. Bohbout M.

Secretario del Consejo Consultivo