IRACIS - Deducibilidad Expensas Comunes

S.E.T./C.C. Nº: 03/14                       

EXP. Nº:    XXXXXXXXXXXXXX
REF.:     Deducibilidad Expensas Comunes
                   
    Asunción,

SEÑORES
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
PRESENTE:


De nuestra consideración:

Cumplimos en transcribir el Informe del Consejo Consultivo Nº X de fecha XXXXXXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXXXXXXXXX, que copiado textualmente dice:

En el expediente Nº XXXXXXXXXX, el Sr. XXXXXXXXXXX en su carácter de Presidente de la  XXXXXXXXXXXXXXXXX, con RUC Nº XXXXXXXXX, solicita aclarar sobre la deducibilidad del Impuesto  a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios (IRACIS) en las facturas que son emitidas por el Consorcio de Co-Propietarios del Edificio XXXXXXXXX en concepto de expensas comunes y si debe retener algún impuesto sobre los montos consignados en dichos comprobantes.

La entidad recurrente sostiene que, como organismo de la Administración Central del Estado es Agente de Retención y está obligada a realizar las retenciones del IVA y RENTA a los proveedores cuando corresponda, pero en este caso las facturaciones que le son emitidas por el Consorcio son exentas.

Esta Administración Tributaria ha procedido a su análisis y consideración, del cual surge cuanto sigue:

Al respecto, teniendo en cuenta  que  XXXXXXX, como Organismo de la Administración Central, es agente de retención del Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios (IRACIS) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) respectivamente; a continuación exponemos las siguientes observaciones para disipar dudas y exponer las reglamentaciones aplicables al tratamiento tributario que rige la materia:
En cuanto al IRACIS, es preciso considerar lo establecido en la Ley Tributaria en su artículo 2 - Hecho Generador - el cual dispone que  estarán gravadas las rentas de fuente paraguaya que provengan de la realización de actividades, comerciales, industriales, o de servicios que no sean de carácter personal…"
En el presente caso, el pago de las expensas comunes no se encuadran dentro de los ingresos que pueda generar la realización de las actividades comerciales, o industriales o de prestación de servicios, a razón de que estas “expensas comunes” son reposiciones de “gastos comunes” que se generan en un alquiler de inmuebles de propiedad horizontal, donde  los propietarios y/o inquilinos proceden a pagar estas reposiciones distribuyéndolos conforme a lo dispuesto en el reglamento general de copropiedad o administración y/o en los contratos firmados o según acuerdo entre las partes.
Por consiguiente, se considera que los ingresos, tales como reembolso o reposición de gastos para el mantenimiento y conservación - “expensas comunes", no están afectados por el impuesto comentado.
Por otro lado, traemos a colación lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Tributaria que dispone: "Hecho Generador – Créase un impuesto que se denominará Impuesto al Valor Agregado. El mismo gravará los siguientes actos: a) La enajenación de bienes. b) La prestación de servicios, excluidos los de carácter personal que se presten en relación de dependencia. c) La importación de bienes.”
Dentro de ese contexto, el artículo 78 del mismo cuerpo legal define la  enajenación en los siguientes términos: 1) Se considera enajenación a los efectos de este impuesto toda operación a titulo oneroso o gratuito que tenga por objeto la entrega de bienes con transferencia del derecho de propiedad, o que otorgue a quienes lo reciban la facultad de disponer de ellos como si fuera de su propiedad….” De igual manera define  servicios: 2) Por servicio se entenderá toda prestación a título oneroso o gratuito que son configurar enajenación, proporcione a la otra parte una ventaja o provecho…”
En consecuencia, el pago de las “EXPENSAS COMUNES” no se encuadra dentro de los actos que grava el IVA,  al tratarse la misma de un recupero de gastos comunes, por lo tanto no se encuentra afectado por el IVA.                                                              ..//..
 
En ese sentido, para que la entidad recurrente actúe como agente de retención del impuesto mencionado, el concepto por el cual se emita la factura, debe estar afectado por los  citados impuestos.

En cuanto a la documentación emitida en concepto de expensas comunes, traemos a colación lo dispuesto en el Decreto Nº 6539/05 “POR EL CUAL SE DICTA EL REGLAMENTO GENERAL DE TIMBRADO Y USO DE COMPROBANTES DE VENTA, DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS, NOTAS DE REMISIÓN Y COMPROBANTES DE RETENCIÓN”, el cual dispone textualmente cuanto sigue:

Art. 13 – Obligación de expedir Comprobantes de ventas: Están obligados a expedir Comprobantes de Venta, todos los contribuyentes que enajenen bienes o que presten servicios de cualquier naturaleza. Esta obligación rige aún cuando la enajenación o prestación no se encuentre afectada por tributos o se realice a título gratuito. A tal efecto se entenderá por expedición el acto de emisión y entrega del comprobante de venta.”

Seguidamente el artículo 14 del referido cuerpo legal en relación a la oportunidad en que se debe expedir comprobantes de Ventas dispone que dicho acto debe realizarse al momento de la entrega del bien o se concluya la prestación de servicio, por el monto  total de la operación o por su saldo si hubieran existido pagos parciales previos, debiendo conservarse dichos comprobantes de venta por el término de prescripción del impuesto, incluidas las que fueran anuladas.

Por tanto, esta Administración Tributaria concluye que, las facturas emitidas en concepto de “expensas comunes” por el Consorcio de Co-propietarios del XXXXXXXXXX a la  XXXXXXXX son deducibles para el Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios (IRACIS) para la entidad pagadora, siendo correcta su forma de facturación en la columna de exentas por ser reposiciones de gastos absorbidos por el edificio y por ende no procede la retención en concepto de IRACIS e IVA respectivamente. 

Respetuosamente,

Luz Mercedes Bello, Directora
DIRECCION DE PLANIFICACION Y TÉCNICA TRIBUTARIA


A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARÍA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE.

Marta González Ayala, Viceministra
VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN