IRACIS - Gravabilidad

S.E.T./C.C. Nº:                                             

EXPEDIENTE Nº:

XXXXXXXXXXX

REFERENCIA:

Inexistencia de hecho imponible en venta de inmueble rural

                                                                                                     

            Asunción,

SEÑORES

XXXXXXXXXXXXXX

PRESENTE:

De nuestra consideración:

Cumplimos en transcribir el Informe del Consejo Consultivo Nº XX de XXXXXXXXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXXXXXXXXX que copiado textualmente dice:

El XXXXXXXXXXXXXX y la Sra. XXXXXXXXXXXXXX en su carácter de Representantes Legales de la firma XXXXXXXXXXXXXX., con RUC XXXXXXXXXXXX, formulan la siguiente consulta vinculante: “…A los efectos de facilitar la comprensión y posterior respuesta a la presente consulta vinculante, a continuación expongo los antecedentes de la firma…. XXXXXXXXXXXX es una sociedad anónima cuya actividad principal es la cría y engorde de ganado de vacuno. La Sociedad se constituyó el 19 de Junio del año 1990 con el aporte de dinero en efectivo y varios inmuebles… Todos estos inmuebles fueron destinados las actividades agropecuarias… Luego, los accionistas de la sociedad, con el objeto de ampliar las actividades de la sociedad, aportaron los inmuebles… como se especifica en la escritura de transferencia de venta de las mismas. En ningún ejercicio el importe de adquisición de los inmuebles fueron utilizados como deducibles a los efectos de determinar el IMAGRO que correspondía abonar. En fecha 25 de Junio de 2013, se ha realizado la venta de algunos de los inmuebles rurales individualizados anteriormente, conforme consta en la escritura pública que adjuntamos a la presente consulta vinculante. Aclaramos que los inmuebles rurales enajenados estaban destinados a las actividades agropecuarias, y el valor de adquisición de los mismos no fue utilizado como deducible a los efectos de la liquidación del IMAGRO… Consulta: En base a todo lo antecedentemente expuesto se consulta si la firma XXXXXXXXXXXXXXX, contribuyente del IMAGRO, por la venta de los inmuebles rurales, afectados a las actividades agropecuarias, en un solo acto y a un mismo comprador, no debe abonar el IMAGRO, conforme con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes”. Esta Administración Tributaria ha procedido a su análisis y consideración y como resultado surge lo siguiente:

Al respecto, en el caso de autos la firma XXXXXXXXXXXXXXX manifiesta que ha procedido a la enajenación de un inmueble rural en el ejercicio 2013, y solicita el tratamiento tributario derivado de la venta de dicho inmueble.

En efecto, es importante traer a colación la normativa vigente al tiempo de producirse el hecho descripto por la recurrente; en ese sentido el Decreto N° 8279/2012 reglamentaria del Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias (IMAGRO), en su Art 24 dispuso: ENAJENACIONES DE BIENES DEL ACTIVO.- En la determinación del Impuesto deberá incluirse la totalidad de los ingresos provenientes de la enajenación de los bienes aplicados a la actividad agropecuaria, incluidos los inmuebles e intangibles.

Dentro de ese contexto, la Resolución General Nº 77/2012, en su Artículo 1º -INGRESOS POR ENAJENACION DE BIENES O ACTIVOS AGROPECUARIOSha precisado cuanto sigue: “Aclarar que los ingresos por la enajenación de bienes o activos afectados a la actividad agropecuaria, cuya inclusión en la determinación del impuesto es exigida, se refieren a aquellos bienes por cuya adquisición se realizó la deducción correspondiente en la liquidación del mismo impuesto, incluidos los casos previstos en los Artículos 52°, 55° y 56° del Anexo del Decreto Nº 8279/12…”.

Por otra parte, con relación al Impuesto a la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios (IRACIS), es importante tener presente lo previsto en la Ley Nº 125/1991 (texto actualizado), que en su Capítulo I,

Artículo 2° ―Hecho Generador―, que preceptúa: “… Se consideran comprendidas:… b) Las rentas generadas por los bienes del activo, excluidas las que generan los bienes afectados a las actividades contempladas en los Capítulos de las Rentas de las Actividades Agropecuarias, Rentas del Pequeño Contribuyente y Rentas del Servicio de Carácter Personal. c) Todas las rentas que obtengan las personas o sociedades, con o sin personería jurídica, así como las entidades constituidas en el exterior o sus sucursales, agencias o establecimientos en el país. Quedan excluidas las rentas provenientes de las actividades comprendidas en el Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias, Rentas del Pequeño Contribuyente y Rentas del Servicio de Carácter Personal…” (Las negritas y el subrayado son nuestros).

De ello se colige clara y efectivamente que los BIENES DEL ACTIVO destinados a las Actividades Agropecuarias quedan afectados al IMAGRO y, por ende, a las reglas del mismo.

En tal sentido, considerando la norma señalada y teniendo en cuenta que el citado hecho descripto en autos se produjo al tiempo de la vigencia de la citada normativa, el ingreso originado por la venta de un bien del activo fijo (INMUEBLE) constituye renta bruta del impuesto al cual se encuentra afectado por causa de la actividad a la que se lo destina, debiendo tributar el mismo impuesto, en este caso, el Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias (IMAGRO); siempre y cuando se haya deducido el importe de la adquisición de dicho bien en la liquidación del ejercicio correspondiente.

POR TANTO, en base a todo lo expuesto precedentemente, y las normas legales señaladas, esta Administración Tributaria concluye que, conforme a lo manifestado por la firma XXXXXXXXXXXX., el ingreso originado por la venta de un bien del activo fijo (INMUEBLE) cuyo hecho se produjo en el año 2013, al tiempo de la vigencia del Decreto Nº 8279/12, no constituye renta gravada por el Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias (IMAGRO), considerando que nose ha deducido el importe de la adquisición de dicho bien en la liquidación del ejercicio correspondiente.

Finalmente, se aclara en forma puntual que con la vigencia de la Ley Nº 5061/12 y el Decreto Nº 1031/13 reglamentario del Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias (IRAGRO) se encuentran gravadas por el citado impuestolas rentas generadas por los bienes de los activos afectados a la actividad agropecuaria, tales como el arrendamiento y la enajenación de inmuebles rurales.

Respetuosamente, FDO. LUZ MERCEDES BELLO, Directora de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria. 

A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARÍA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. MARTA GONZÁLEZ AYALA, VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN, VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.

 

Abg. Antulio N. Bohbout M.

Secretario del Consejo Consultivo