IRACIS-IVA - Cambio de régimen contable y de liquidación

11 de February, 2009

SEÑORES

PRESENTE:

De nuestra consideración:

Cumplimos en trascribirle el Informe N° XXXXdel Consejo Consultivo de fecha XX de XXX de XXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante enel expediente N° XXXX, que copiado textualmente dice:

"Señor Geronimo Bellassai Baudo

Viceministro De Tributación"

En el presente expediente N° XXX, la XXXXXXXXXXX expone cuanto sigue: efectúa consulta vinculante de conformidad con lo establecido en el Art. 421º de la Ley Nº 125/91 en los sgtes. Términos:la XXXXXXXX fue creada por Ley de la Nación Nº XXXXXX, quedando aprobado sus estatutos y reconocida su personería jurídica.La universidad posee como objetivos básicos el desarrollo de la personalidad humana, la enseñanza y la difusión de las ciencias, la tecnología, la extensión universitaria, la formación académica y la investigación científica, brindando estos servicios en todo el territorio nacional. Que por dictamen Nº XXXX emanada de la Subsecretaría de Estado de Tributación se le otorga la inscripción a esta casa de estudios como entidad sin fines de lucro. La universidad emite facturas legales, timbradas, cumpliendo de manera íntegra con todas las disposiciones de fondo y forma establecidas por la Ley. La universidad cuenta con más de cincuenta sedes dentro del territorio nacional, en cada una de ellas se emiten las facturas legales exigidas por la Ley, las cuales cuentan con el correspondiente timbrado de habilitación por parte de la autoridad tributaria.La universidad no grava con el Impuesto al Valor Agregado a sus alumnos, facturando a los mismos en la modalidad de exentas. Que en su momento la universidad XXXXXX se inscribió bajo la modalidad contable del régimen general. Esta modalidad ocasiona un gran perjuicio a esta casa de estudios en razón de que existiendo una importante cantidad de sedes en el interior del país, y para cumplir ante la autoridad tributaria se hace necesaria la implementación de una importante cantidad de recursos humanos y económicos, y por sobre todo el tiempo empleado para el cumplimiento de forma establecida por la ley tributaria. Que como entidad sin fines de lucro esta universidad se dedica a la enseñanza de nivel superior, la misma no reparte sus utilidades, invierte sus recursos en la mejora de su calidad en la educación, posee proyectos de extensión universitaria y extensión institucional a nivel territorial.Esta política institucional destina recursos en becas a personas sin capacidad económica para solventar sus estudios. Que mediante esta política la universidad se compromete con la educación y el desarrollo de la sociedad, apostando a los jóvenes y destinando el ciento por ciento de su tiempo, sus recursos económicos y administrativos al mejoramiento de la educación y desarrollo del país. El Art. 14ºnum. 2) inc. b) de la Ley Nº 2.421 de Reordenamiento Administrativo y Adecuación Fiscal establece que están exoneradas.Las entidades de asistencia social, caridad, beneficencia, instrucción científica, literaria, artística, gremial, de cultura física y deportiva, y de difusión cultural y/o religiosa así como las asociaciones, mutuales, federaciones, corporaciones, partidos políticos legalmente reconocidos y las entidades educativas de enseñanza escolar, técnica, terciaria y universitaria reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura, siempre que sean sin fines de lucro.Se consideran instituciones sin fines de lucro aquellas en las que sus utilidades y excedentes no se distribuyen entre sus asociados, siendo aplicadas al fin para el cual han sido constituidas.La universidad XXXXXX cuenta con un aval de 12 años de servicio ininterrumpido en aras al desarrollo de la sociedad con énfasis en la educación superior, a más de una elevada solvencia moral que la lleva a ser una de las instituciones más creíbles y transparentes en el manejo de fondos y cumplimiento de leyes tributarias del país.Por otro lado, las exigencias del régimen general de contabilidad aumenta los costos administrativos y la utilización de un tiempo importante de quienes tienen a su cargo dar cumplimiento a las normas tributarias. En otro sentido, la posibilidad de implementar el régimen simplificado posibilitaría destinar mayor tiempo y recursos económicos a los fines perseguidos por esta casa de estudios. La facilidad de adoptar el sistema simplificado de contabilidad ayudaría de sobremanera a esta universidad a lograr un efectivo control y continuar brindando transparencia en el manejo de los recursos que sustentan a nuestra institución.Como se ha mencionado la universidad se encuentra inscripta como entidad sin fines de lucro y sujeta a disposiciones que afectan al alcance de las exoneraciones previstas en la Ley y disposiciones reglamentarias, por esta razón se solicita a esta dependencia tributaria: 1) se expida si la universidad XXXXX, entidad con personería jurídica propia constituida como entidad sin fines de lucro, se encuentra habilitada para trasladarse del régimen general de contabilidad al cual se encuentra sometida en la actualidad a la modalidad del régimen simplificado en razón de que cuenta con una importante cantidad de sedes en el interior del país, cuyos informes y declaraciones de documentos tributarios implican gran cantidad de tiempo, recursos humanos y económicos que podrían seguir siendo destinados a la educación y al desarrollo de la sociedad.Se adjunta a la presente consulta: 1) copia de la Res. Nº XXXX de fecha XXX de XXXX del año XXXX, emanada de la Subsecretaría de Estado de Tributación por la cual se le concede a la universidad XXXXX la inscripción como entidad sin fines de lucro; 2) copia de la Ley Nº XXXX por la cual se crea la universidadXXXXXXX.Al respecto, este Consejo ha procedido a su análisis y consideración y como resultado surge lo siguiente:

RESPUESTA

Respecto a la solicitud planteada en autos en cuanto al IRACIS, le es aplicable el Dto. Nº 6.359/05 POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO A LAS RENTAS DE ACTIVIDADES COMERCIALES , INDUSTRIALES O DE SERVICIOS PREVISTO EN EL CAP. I DEL LIBRO I DE LA LEY N° 125/91, ADECUANDOLO A LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA LEY N° 2.421/04 en su Art. 79° último párrafo, que citado textualmente dice: Las entidades acogidas al régimen simplificado podrán trasladarse al régimen general de liquidación y pago del Impuesto en cualquier ejercicio, siempre que comuniquen dicha determinación con una anticipación de por lo menos 2 (dos) meses anteriores a la iniciación del nuevo ejercicio. La comunicación no será necesaria cuando el traslado se verifica por el hecho de sobrepasar el monto máximo de ingresos previstos para este régimen.

Una vez que el contribuyente determine el impuesto por el régimen general no podrá volver al sistema simplificado.

Por lo expuesto precedentemente, en materia del Impuesto a la Renta es parecer de esta Administración que no es posible acceder a lo solicitado.

Ahora bien, respecto al I.V.A. y siempre y cuando la entidad recurrente realice actividades exclusivamente exentas le sería aplicable la Res. N° 1.421/05 POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA APLICACION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PREVISTO EN EL LIBROIII TITULO I DE LA LEY N° 125/91 CON LA REDACCION DADA POR LA LEY N° 2.421/04, REGLAMENTADO POR EL DTO. N° 6.806/05 en sus Arts. 50° y 52°, los cuales estipulan respectivamente que Régimen General-los contribuyentes deberán presentar una declaración jurada por cada mes calendario, en los formularios habilitados por la Administración, en la cual liquidarán el impuesto que se reglamenta. La declaración deberá consolidar todas las ventas realizadas incluyendo las de las sucursales. Presentación de Declaración Jurada del I.V.A. de entidades religiosas- las entidades religiosas que realicen exclusivamente actividades no gravadas por el I.V.A. estarán obligadas a presentar declaraciones juradas semestrales, dentro del plazo establecido a los demás contribuyentes para la presentación de las declaraciones juradas correspondientes a los meses de junio y diciembre en los formularios habilitados para el efecto. Igual régimen aplicarán las entidades sin fines de lucro señaladas en el numeral 4) del Art. 83° de la Ley que realicenactividades exclusivamente exentas.

Respetuosamente, FDO. FERNANDO VIDAL FLECHA ARRUA, Director de Fiscalización, Dirección General de Fiscalización Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, ALEJANDRO JARA MANZONI, Director de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, NATALIA PALACIOS PEREZ, Directora de Apoyo, Dirección de Apoyo, JORGE LUIS GAONA, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.

A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERONIMO BELLASSAI BAUDO VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.

Abog. María E. Galván Del Puerto

Secretaria del Consejo Consultivo