IRP - Gastos deducibles

S.E.T./C.C. Nº : 01/14                       

EXP. Nº:    XXXXXXXXXXX
REF.:    Gastos deducibles – Impuesto a la Renta Personal.
                   
    Asunción,

SEÑORA
XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
PRESENTE
:

De nuestra consideración:

Cumplimos en transcribir el Informe del Consejo Consultivo Nº X de fecha XXXXXXXXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXXXXXXXXX, que copiado textualmente dice:

En relación al expediente Nº XXXXXXX de fecha XXXXXXXXXXX, la Señora XXXXXXXXXXXXXXXX en su carácter de Contribuyente, con RUC XXXXXXXXX, solicita interpretación sobre la identificación del contribuyente del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP) en los comprobantes que respaldan gastos deducibles a efectos del referido impuesto.

En el caso de un contribuyente del IRP, de nacionalidad extranjera pero residente en Paraguay, cuyos familiares a cargo aún viven en el exterior, tengo las siguientes consultas: 1) Los gastos de sus familiares a cargo. 2) Gastos estarán a nombre de los familiares a cargo del contribuyente. 3) Egresos en el exterior que sí van a estar a nombre del contribuyente, pero con el número de documento de identidad que éste tiene en su país de origen.

En el caso de un contribuyente del IRP, extranjero residente en el Paraguay, cuya familia ya reside en Paraguay pero que aún no cuentan con Cédula de Identidad Paraguaya, la documentación de egresos que se emita a nombre de sus familiares pero con el número de documento de identidad del país de origen de éstos, igualmente será válida para sustentar la deducibilidad de los referidos gastos.

 Esta Administración Tributaria ha procedido a su análisis y consideración, del cual surge cuanto siguiente:

Con relación a la primera pregunta del inciso a), para el Impuesto a la Renta de Carácter Personal, los gastos familiares a cargos, realizados en el exterior, serán deducibles conforme a los siguientes reglamentos:

•    El Artículo 25° del Decreto Nº 9371/12, establece las DEDUCCIONES DE LAS PERSONAS FÍSICAS: Gastos personales y familiares en el exterior. Los gastos personales realizados en el exterior por el contribuyente y familiares a cargo, serán deducibles, aun cuando no sean necesarios para producir la renta o no se relacionen directamente con la actividad gravada, siempre que estén destinados exclusivamente a la alimentación, educación, salud, traslado y hospedaje o residencia.

•    El Artículo 5° de la Resolución General Nº 83/2012, dispone sobre los GASTOS DE ESPARCIMIENTO EN EL EXTERIOR: En función a lo establecido en el Artículo 25, inciso b) del Decreto Nº 9371/2012, los gastos de esparcimiento realizados en el exterior por el contribuyente o sus familiares a cargo no serán deducibles. Queda incluido en el concepto de esparcimiento todo gasto en el exterior que fuera realizado como derivación del traslado por vacaciones del contribuyente y familiares a cargo.
Los paquetes de turismo adquiridos de empresas domiciliadas o constituidas en el país serán deducibles, siempre y cuando cuenten con la documentación emitida o expedida de conformidad a las disposiciones tributarias vigentes.                                                                                        

Cuando se trate de personas físicas, también serán deducibles todos los gastos e inversiones personales y de familiares a su cargo en que haya incurrido el contribuyente, si éstos estuviesen destinados a la manutención, educación, salud, vestimenta, vivienda y esparcimiento propio o de los familiares a su cargo, siempre que la erogación esté respaldada con documentación emitida legalmente, de conformidad con las disposiciones tributarias vigentes. Excepto las inversiones, los gastos mencionados serán deducibles, ya sea que fueren realizados en el país o en el extranjero; salvo los gastos de esparcimiento, los cuales sólo serán deducibles cuando fueren realizados en el territorio nacional.

Con respecto a la segunda y tercera pregunta del inciso a), más el inciso b), que hacen relación a las documentaciones a ser utilizadas, por los gastos realizados en el exterior, el artículo 8° de la RESOLUCIÓN GENERAL Nº 80/2012, reglamenta sobre el sistema de DOCUMENTACIÓN DE EGRESOS EN EL EXTERIOR que dice: Los gastos realizados en el exterior se deberán documentar por medio del Comprobante de Venta – cualquiera sea su denominación – previsto dentro del ordenamiento jurídico del país en que se produjo la erogación. Dichos documentos deberán estar consignados a nombre del contribuyente o familiares a cargo, con indicación del número de su documento de identidad.

Finalmente, se resume que los documentos de egresos del exterior, deberán estar consignados a nombre del contribuyente o familiares a cargo, con indicación del número de su documento de identidad.

Respetuosamente, FDO. LUZ MERCEDES BELLO, Directora de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria.

A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARÍA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. MARTA GONZÁLEZ AYALA, VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN, VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.

 



Abg. Antulio N. Bohbout M.
Secretario del Consejo Consultivo