IRP - Ingresos provenientes del exterior.

REFERENCIA: Aplicación IRP
Consulta Vinculante Nº:_______

Asunción,

Señor
XXXXXXXXXXXXXXX
RUC Nº XXXXXXXX

Nos dirigimos a usted con relación a la consulta que efectuó a esta Administración Tributaria sobre la aplicación del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP), en virtud a lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución General Nº 83/13, respecto a los salarios abonados por la Embajada con fondos aprobados por y transferidos en su totalidad desde dicho país.

Al respecto, la Ley Nº 4673/13 dispone que estarán gravados por el IRP las rentas provenientes de fuentes paraguayas.

Por su parte, el Decreto Nº 9371/13 dispone que solo constituirán rentas afectadas por el IRP las provenientes de fuentes paraguayas, quedando por tanto excluidas las rentas con origen en una fuente extranjera.

Asimismo, la Resolución General Nº 83/13, dispone en su artículo 4 que no constituyen ingresos gravados por el presente impuesto, los de fuente extranjera.

Por tanto, los salarios que son abonados con fondos provenientes de fuente extranjera, en este caso con fondos del gobierno de no se encuentran afectados por el IRP.

Hacemos oportuna la ocasión para solicitarles su comprensión por la demora en la respuesta a su planteamiento y le aseguramos que estamos poniendo el máximo empeño y dedicación para que en la brevedad posible, la atención a los contribuyentes y las respuestas a sus solicitudes se concreten en el más corto plazo.

Respetuosamente,

 

 

EVA MARÍA BENÍTEZ, Dictaminante
Departamento de Elaboración e Interpretación de Normas Tributarias   

LUÍS ROBERTO MARTÍNEZ, Jefe
 Departamento de Elaboración e Interpretación de Normas Tributarias


LIZ DEL PADRE, Directora
Dirección de Planificación y Técnica Tributaria

    MARTA GONZÁLEZ AYALA, Viceministra
 Subsecretaría de Estado de Tributación