IVA - Comercialización de libros digitales.

S.E.T./C.C. Nº: 04/14                       
EXP N°: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
REF.    : Tratamiento impositivo a la comercialización de libros impresos y digitales.

        Asunción,

SEÑORES
XXXXXXXXXXXXXXXX
PRESENTE:


De nuestra consideración:

Cumplimos en transcribir el Informe del Consejo Consultivo Nº X de fecha XXXXXXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N°s XXXXXXXXXXXX que copiado textualmente dice:

En el expediente Nº XXXXXXXXXXX, el Sr. XXXXXXXXXX en representación a la firma XXXXXXXXXX con RUC Nº XXXXXXXXX, consulta a la Administración Tributaria si la exoneración del IVA concedida a la enajenación de libros es aplicable a aquellos comercializados  tanto en formato impreso como en formato digital o electrónico, en base a lo dispuesto en la Ley Nº 2421/04 Art. 83 nun. 1 inc. f).

Esta Administración Tributaria ha procedido a su análisis y consideración, del cual surge cuanto sigue:

Al respecto, es importante señalar lo dispuesto en el Art. 83° de la Constitución Nacional que dispone: -De la difusión cultural y de la exoneración de los impuestos-, “Los objetos, las publicaciones y las actividades que posean valor significativo para la difusión cultural y para la educación, no se gravarán con impuestos fiscales ni municipales. La Ley reglamentará estas exoneraciones y establecerá un régimen de estímulo para la introducción e incorporación al país de los elementos necesarios para el ejercicio de las artes y de la investigación científica y tecnológica, así como para su difusión en el país y en el extranjero”.

Por su lado, el Artículo 83° de la Ley 125/91, texto actualizado por el artículo 6º de la Ley Nº 2421/04 (De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal) en su capítulo destinado al Impuesto al Valor Agregado (IVA) dispone taxativamente; “Se exoneran: 1) Las enajenaciones de: inc. … f) Revistas de interés educativo, cultural y científico, libros y periódicos”.

Dentro de ese contexto, el Artículo 17° del Decreto Nº 6806/05 reglamentario del citado impuesto en su numeral 6) expresa: “La exoneración no comprende a los libros o revistas pornográficas, eróticas, las revistas de nudismo ni a los simplemente informativos, como los catálogos y los propagandísticos. A tales efectos considérase Libro a toda unidad gráfica impresa, en uno o varios volúmenes o fascículos. Comprenderá también el material complementario o accesorio de carácter electrónico, sonoro, computacional o de cualquier variedad, que sirvan imprescindiblemente para completar el sistema de lectura o aprendizaje, y que no pueda comercializarse separadamente del principal. Se consideran también libros a todas las revistas, fascículos, folletos y catálogos que tengan fines culturales, científicos, literarios o religiosos”. (La negrita es nuestra).

En tal sentido, conforme a las previsiones de las normativas señaladas, tenemos que:

1)    La exoneración no comprende a los tipos de ediciones o comercializaciones de libros o revistas pornográficas, eróticas, las revistas de nudismo ni a los simplemente informativos, como los catálogos y los propagandísticos.

2)    En cuanto a la exoneración de la enajenación de libro, la misma comprende a los publicados en papel o por medios electrónicos, tales como los de carácter educativo, científico, cultural, literario y religioso; entiéndase por libro, el contenido de revistas, fascículos, catálogos,    folletos, periódicos y material complementario o accesorio de carácter electrónico, sonoro, computacional o de cualquier variedad, constituiría un acto exonerado.

En atención al caso planteado, la recurrente  expresa que la actividad principal de la sociedad es la comercialización de libros de otros géneros literarios, como historia, novelas, cuentos, entre otros, algunos importados y otros editados por XXXXXXXXXXXX, en su mayoría en formato impreso, desarrollando también nuevos productos como los libros digitales o electrónicos.

Por tanto, teniendo en cuenta que la solicitud planteada por la recurrente se encuentra enmarcado dentro del marco legal vigente y expuestas precedentemente, esta Administración Tributaria aclara que la enajenación de libros y/o revistas de interés educativo, cultural o científico - impresos como también los digitales o electrónicos se encuentran exonerados del Impuesto al Valor Agregado.

Finalmente, es importante aclarar que ésta Administración Tributaria se ha expedido en similares términos sobre el mismo tema mediante Nota SET/CC Nº XX/XX.

Respetuosamente, FDO. LUZ MERCEDES BELLO, Directora de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria.

A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARÍA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. MARTA GONZÁLEZ AYALA, VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN, VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.



 

Abg. Antulio N. Bohbout M.
Secretario del Consejo Consultivo