IVA Crédito

17 de March, 2010

 

SEÑOR

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

PRESENTE:

 

De nuestra consideración:

 

Cumplimos en transcribir el Informe N° XXXXXXXXXX del Consejo Consultivo de fecha XXXXXXXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXXXXXXX, que copiado textualmente dice:

 

“Señor Gerónimo Bellassai Baudo

 Viceministro de Tributación”

 

En el presente Expediente Nº XXXXXXXXXXX de fecha XXXXXXXXXXX, el XXXXXXXXXX, manifiesta lo siguiente: “Me dirijo a Ud., y por su intermedio al departamento al que corresponda, con el objeto de solicitar respuesta a una consulta sobre deducibilidad de gastos específicos. El caso especifico se configura en un contribuyente del servicio de carácter personal, que ha adquirido un vehículo el cual por la disposiciones legales sabemos que es deducible hasta Gs. 100.000.000.- y por un lapso de tiempo no podrá deducir otro en caso de la compra de otro. Este vehículo para su buen funcionamiento necesita de verificaciones permanentes, reparaciones, mantenimientos y muchas veces reemplazo de piezas, de tal forma que se pueda seguir utilizando en buenas condiciones. Esta situación genera gastos propios que el contribuyente consulta específicamente si son utilizables los créditos fiscales por el mantenimiento propio, por la compra del vehículo ya que el buen funcionamiento del rodado es parte importante para la labor que realiza”.Este Consejo ha procedido al análisis y consideración del cual surge cuanto sigue:

RESPUESTA

 

El Art. 86° de la Ley 125/91 (texto actualizado), establece sobre la liquidación del Impuesto al Valor Agregado cuanto sigue:“...Quienes presten servicios personales podrán deducir el crédito fiscal correspondiente a la adquisición de un autovehículo, hasta un valor de G. 100.000.000 (cien millones de guaraníes) cada cinco años. La venta posterior de dicho bien quedará igualmente gravada al precio real de la transferencia. Los restantes activos fijos afectados a dicha actividad estarán igualmente gravados en la oportunidad que se enajenen, siempre que por los mismos se haya deducido el crédito fiscal correspondiente...”Así, tambien el DECRETO N° 6.806/05 en su Art. 25º REGLAMENTA SOBRE LA Deducción por adquisición de autovehículoS, disponiendo: “... Las personas físicas que sean contribuyentes por la prestación de servicios de carácter personal, podrán deducir el Crédito Fiscal correspondiente a la adquisición de un autovehículo cuyo costo o precio de transferencia no podrá ser superior a cien millones de Guaraníes (Gs.100.000.000.-) sin incluir el Impuesto. La deducibilidad referida solamente será aceptada una vez cada 5 (cinco) años y estará condicionada a que la transferencia esté legalmente documentada conforme a los requisitos establecidos en las disposiciones reglamentarias que rigen el Timbrado y Uso de Comprobantes de Venta y se trate de un único autovehículo. Si el costo o precio de transferencia fuese superior al monto mencionado precedentemente, no será procedente deducir el crédito fiscal correspondiente a la diferencia, debiendo éste computarse como si se tratase de consumidor final o en su caso como una inversión para los contribuyentes del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal. La venta posterior del bien estará gravada siempre que se haya deducido el crédito fiscal correspondiente”.

 

Igualmente, el Art. 8° de la Resolución N° 452/06 dispone: El crédito fiscal de la persona física prestadora de servicios profesionales o personales está condicionado, a más de cumplir con los demás requisitos establecidos en los artículos 85º y 86º de la Ley Nº 125/91, sus modificaciones y reglamentos, a que el mismo provenga de la adquisición de bienes o servicios afectados directa o indirectamente a las operaciones gravadas por el impuesto, por concepto de salud personal y capacitación o especialización del contribuyente, servicios básicos de agua potable y alcantarillado, energía eléctrica y telecomunicaciones afectados a la actividad gravada, muebles, equipamiento profesional y útiles de oficina, vestimenta de uso obligatorio para el ejercicio de la profesión u oficio y, en su caso, por la compra del autovehículo a que se refiere el antes citado Art. 86° de la Ley N° 125/91.

 

Dentro del contexto de la citada disposición, se puede observar que el crédito fiscal proveniente de la compra de los bienes y contratación de servicios descriptos en autos por el recurrente, serán considerados deducibles siempre y cuando sean de carácter exclusivamente personal y necesarios para el desempeño de su profesión u oficio. En cuanto al crédito fiscal generado por la compra de autovehículo podrá imputarse en dicho concepto por una compra de hasta G. 100.000.000 (cien millones de guaraníes) cada cinco años, conforme a lo dispuesto en el articulo 86° de la Ley N° 125/91 texto modificado por la Ley  N° 2421/04.

 

En tanto que las adquisiciones de bienes y/o servicios relacionados con las reparaciones y mantenimientos generales que sean necesarias, se podrán deducir como crédito fiscal, siempre y cuando sean a su vez necesarias para el desempeño de su profesión u oficio, es decir estén afectadas directa o indirectamente a la actividad gravada desarrollada por el contribuyente, y que dichas adquisiciones, estén debidamente documentadas de conformidad a las disposiciones reglamentarias vigentes.

 

Respetuosamente, FDO. FERNANDO VIDAL FLECHA ARRUA, Director de Fiscalización, Dirección General de Fiscalización Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, LUZ MERCEDES BELLO, Directora de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, NATALIA PALACIOS PEREZ, Directora de Apoyo, Dirección de Apoyo, JORGE LUIS GAONA, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.

 

A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERONIMO BELLASSAI BAUDO VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.

 

 

 

Abog. Antulio N. Bohbout M.

Secretario del Consejo Consultivo