IVA en billetes, boletas y demas documentos relativos a juegos y apuestas

Asunción,

Consulta Vinculante Nº xx

Señores xxxxxxxxxxx

RUC N° xxxxxxxxxxxx

 

Nos dirigimos a ustedes en relación a su nota, por medio de la cual manifestaron que la firma se dedica a la explotación de los juegos electrónicos de azar utilizando aparatos manuales o automáticos, eléctricos o electrónicos y que habilitan el juego mediante el uso de dinero en efectivo, sin necesidad que el jugador compre fichas o cospeles, es decir que el jugador realiza su apuesta directamente con dinero en efectivo. Al respecto, consultaron si en estas condiciones los juegos electrónicos de azar están alcanzados por el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

 

Conforme a las normativas vigentes, las enajenaciones de billetes, boletas y demás documentos relativos a juegos y apuestas se encuentran exoneradas del Impuesto al Valor Agregado (IVA), sin embargo en virtud a lo dispuesto en la Ley N° 431/73 (texto modificado) los premios constituyen la “base imponible” para la aplicación de la tasa del 10% que debe ser abonada por los beneficiarios o ganadores de los mismos, y que se consideran canceladas a partir de su percepción a través de los agentes de retención designados por la propia Ley (firmas concesionarias).

 

La conclusión expuesta surge del siguiente análisis:

 

El artículo 77 de la Ley N° 125/91 (texto modificado) dispone que el IVA gravará los siguientes actos: a) la enajenación de bienes y b) la prestación de servicios, excluidos los de carácter personal que se presten en relación de dependencia.

 

En relación a la definición de enajenación a los efectos del IVA, el artículo 78° de la referida Ley dispone que considerará enajenación a toda operación a título oneroso o gratuito que tenga por objeto la entrega de bienes con transferencia del derecho de propiedad, o que otorgue a quienes los reciben la facultad de disponer de ellos como si fuera su propietario…Será irrelevante la designación que las partes confieran a la operación así como las formas de pago.

 

A partir del análisis de la actividad realizada por la firma recurrente, la cual se equipara a una enajenación a efectos del IVA, y a fin de determinar si la misma se encuentra exonerada, cabe remitirnos a lo dispuesto en la Ley Nº 125/91, modificada por la Ley Nº 5061/13 que en su Art. 83 dispone que se encuentran exoneradas del IVA las enajenaciones de los billetes, boletas y demás documentos relativos a juegos y apuestas.

 

Sin perjuicio de la exoneración del IVA prevista en la Ley N° 125/91 (texto modificado), la firma titular de la concesión para la explotación de los juegos de azar autorizados, deberá ajustarse a las normas dictadas por la CONAJZAR de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 1016/1997 “Que establece el Régimen para la Explotación de los Juegos de Suerte o de Azar”, así como proceder al pago del monto del canon respectivo.

 

Además de lo señalado, cabe hacer mención a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Nº 431/73 (texto modificado) que establece los impuestos y tasas especiales destinados a incrementar el rubro de pensiones para los veteranos, mutilados y lisiados de la guerra del Chaco consistentes en: a) Un impuesto del 10% (diez por ciento) sobre los beneficios provenientes de los juegos de azar permitidos por las leyes vigentes, tales como: casinos, loterías, rifas, bingos, quiniela, combinaciones aleatorias o chance, juegos electrónicos, apuestas deportivas, carreras de caballos, telebingo y otros juegos, cuya explotación se autorice, obtenidos por cualquier persona física o jurídica, que superen el 49% (cuarenta y nueve por ciento) del salario mínimo legal vigente, de acuerdo con el siguiente régimen: 1) El impuesto será percibido por intermedio de las empresas concesionarias en carácter de agentes de retención y liquidado y pagado dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles del mes siguiente de la retención. Exclúyanse de esta obligación tributaria, los premios de juego de azar, cuyo monto no supere la suma equivalente al 49% (cuarenta y nueve por ciento) del salario mínimo legal vigente. A los fines del párrafo anterior no se tendrá en cuenta el número de beneficiarios de cada premio, ni las fracciones en que puede dividirse el mismo”, como puede observarse la referida disposición legal establece un impuesto sobre los beneficios de determinados juegos de suerte o azar.

 

Hacemos oportuna la ocasión para solicitarle su comprensión por la demora en la respuesta a su planteamiento, y le aseguramos que estamos poniendo el máximo empeño y dedicación para que en la brevedad posible la atención a los contribuyentes y las respuestas a sus solicitudes se concreten en el más corto plazo.

 

Corresponde que el presente pronunciamiento sea notificado con los efectos del Art. 244 de la Ley Nº 125/91.

 

 

 

 

LILIAN ROMAN FLORENCIO, Dictaminante

Dpto. de Elaboración e Interpretación de Normas Tributarias

 

 

 

 

 

LUIS ROBERTO MARTÍNEZ, Jefe

Dpto. de Elaboración e Interpretación de Normas Tributarias

 

 

LIZ DEL PADRE, Directora

Dirección de Planificación y Técnica Tributaria

 

MARTA GONZÁLEZ AYALA, Viceministra

Subsecretaría de Estado de Tributación