IVA Exoneración Ley de Minería

S.E.T./C.C. Nº: 08                     

EXP. Nº:    XXXXXXXXXXXX
REF.:    Exoneración IVA – Ley Nº 3180/07 “DE  MINERÍA”
                   
    Asunción,

SEÑORES
XXXXXXXXXXXXXXXX
PRESENTE:


De nuestra consideración:

Cumplimos en transcribir el Informe del Consejo Consultivo Nº XX de fecha XXXXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXXXXXXXXXX, que copiado textualmente dice:

En el expediente XXXXXXXXXXXXXX, la firma XXXXXXXXXX. con RUC Nº 80046824, consulta a la Administración Tributaria acerca de la situación de las empresas permisionarias de derechos mineros de prospección y exploración, específicamente lo siguiente: (a) Si los servicios prestados a ellas por proveedores locales o del extranjero deben de ser facturados como servicios exentos de IVA. (b) Si las compras de bienes realizadas por ellas, que sean necesarias para la realización de los trabajos de prospección y/o exploración, deben de ser facturadas como exentas del IVA. (c) Si las importaciones de bienes realizadas por ellas, que sean necesarias para cumplir con los compromisos de prospección y exploración, se encuentran exentas de impuestos a la importación, del IVA o de cualquier otro impuesto.

Esta Administración Tributaria ha procedido a su análisis y consideración, del cual surge cuanto sigue:

                Respecto a la CONSULTA UNO, de si los servicios prestados a concesionarios y/o permisionarios de derechos mineros por proveedores locales o del extranjero, deben ser facturados como servicios exentos de IVA, tenemos que según la doctrina, el Impuesto al Valor Agregado es un impuesto indirecto que tiene como propósito la traslación del mismo al consumidor o comprador; la obligación de pago del impuesto jurídicamente queda a cargo del contribuyente, pero es el consumidor final quien debe soportar en definitiva el peso del impuesto.

                Ahora bien, conforme al texto, contenido y alcance de la Ley de Minería, el mismo dispone lo siguiente en su Artículo 11.- “Son sujetos de derecho minero toda persona física o jurídica, ya sea de naturaleza privada, pública o mixta, nacionales o extranjeras en virtud de los permisos o concesiones otorgados por el Estado. Éstas deberán demostrar y justificar solvencia financiera, prestar garantía suficiente al cumplimiento de la presente Ley y su reglamentación”.(negrita y subrayado son nuestros).

                    En tal sentido, la firma recurrente hace mención a su carácter de Permisionaria, conforme lo establece la Resolución Nº 756 y 758 del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) de fecha 28/04/2011, renovadas por Resoluciones Nºs 890 y 891 del 23/05/2012 adjunto en autos (fojas 10,11-13,14),  y que en su Artículo 1º establece: “Prorrogar por el término de un año, a partir de la fecha 29 de abril de 2012, el Permiso de Prospección o Cateo de Minerales Metálicos y No Metálicos, a la Empresa XXXXXXXXXX., por Resolución Nº 758/2011, en el Departamento de San Pedro, Región Oriental de Paraguay”.
 
                 En concordancia con la misma, tenemos que la firma XXXXXXXXXXXXX., según expresa la Resolución precedentemente expuesta, goza de los beneficios otorgados por ella en la etapa de Prospección o Cateo, a partir de la entrada en vigencia de la mencionada Resolución hasta el 29 de abril de 2013. En efecto, a fin de beneficiarse de las exenciones previstas en la Ley Nº 3180/07 “DE MINERÍA”, CAPITULO II “De los Tributos”, del TITULO IV, que en su artículo 48º expresa: “Durante el plazo de la prospección y exploración, los titulares de derechos quedan exentos del pago de todo impuesto fiscal, departamental o municipal, salvo lo previsto en esta ley. Este régimen no regirá en la etapa de explotación, y el concesionario se someterá a las disposiciones de la Ley Nº 2421/04 De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal. Las tasas serán pagadas por los servicios efectivamente prestados”; tanto para los servicios prestados y las adquisiciones de bienes realizados por la recurrente, el requisito exigido en la ley es cumplir con el carácter de Concesionaria, la cual es otorgada mediante el “CONTRATO DE CONCESIÓN”, instrumento en el cual queda identificado como titular “CONCESIONARIA” para las etapas de la Prospección y Exploración de Minerales dentro del área que en cada caso se fija en forma específica.

                    Ahora bien, tal instrumento debe de estar necesariamente sujeto a la consideración y aprobación legislativa y como se podrá apreciar en autos, la firma recurrente no anexa dicho documento legal no cumpliendo así con uno de los requisitos previstos en la propia Ley; en consecuencia entendemos que los proveedores de servicios de la firma MINERA LA ROCA S.A. deben facturar incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA) tanto en las etapas de prospección como de exploración.

        Respecto a la CONSULTA DOS, si la compra venta de bienes realizada por los permisionarios y/o concesionarios, que sea necesaria para la realización de los trabajos de prospección y/o exploración debe ser facturada como exenta del IVA reiteramos que, a los efectos de operativizar el Art. 48 de la Ley Nº 3180/07, “De Minería”, quienes deseen acogerse a sus disposiciones deben revestir el carácter de Concesionario, el cual no sólo debe ser alegado, sino además probado por medio del documento legal pertinente.

                    A lo mencionado se suma el hecho de que el Acuerdo referido debe ser autorizado por decreto del Poder Ejecutivo y aprobado por Ley -conforme lo requieren expresamente el Art. 59 de la Ley Nº 3180/07 y sus normas concordantes-; conteniendo, además, en forma mínima: la identificación del Concesionario, la determinación del área exacta dentro de la cual se realizará la actividad y el plazo de duración de cada etapa minera.

                Por tanto, siguiendo el mismo razonamiento expuesto en el punto anterior, y que la firma recurrente no anexa la Ley que apruebe su contrato de Concesión, siendo esta uno de los requisitos previstos en la propia Ley de Minería, se tiene que las compras de bienes por parte de la firma XXXXXXXXXXX., deben ser realizadas  incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, tanto en las etapas de prospección y exploración.

                 En cuanto a la CONSULTA TRES, si  las importaciones de bienes realizadas por los permisionarios y/o concesionarios que sean necesarias para cumplir con los compromisos de prospección y exploración se encuentran exentas de impuestos de importación, del IVA o de cualquier otro impuesto del análisis realizado al punto, tenemos que del contenido del Artículo 49° de la Ley de Minas - trascripta in extenso en la consulta -, se puede mencionar que por la técnica de redacción utilizada en este artículo en comparación con los que le preceden y que forman parte del mismo capítulo, la exoneración regulada es de tipo objetivo, pues en ningún momento hace mención o referencia alguna a la persona, sino que concretamente hace alusión a los bienes (maquinarias, útiles, implementos, etc.) condicionándolo siempre al carácter de titular de derecho, y lo liga, como es lógico de suponer, a las diversas etapas de la actividad (prospección y exploración).

        Atento a ello, se concluye que al momento de la apertura del registro de entrada en la Dirección Nacional de Aduanas, la recurrente debe abonar el Impuesto (IVA), correspondiente a la importación de bienes.

        Por tanto, analizadas las disposiciones legales vigentes en la materia y en base a las consideraciones expuestas precedentemente se concluye que, tanto la compra de bienes, contratación de servicios e importación de bienes realizadas por la firma XXXXXXXXXXXXX. se encuentran gravadas por el IVA  


Respetuosamente, FDO. LUZ MERCEDES BELLO, Directora de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria.

A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARÍA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. MARTA GONZÁLEZ AYALA, VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN, VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.


 


Abg. Antulio N. Bohbout M.
Secretario del Consejo Consultivo