IVA-IRACIS Exoneración

S.E.T./C.C. Nº:                                             

EXPEDIENTE Nº:

XXXXXXXXXXXXXXXX

REFERENCIA:

Exoneración IVA-IRACIS

 

  Asunción,

  

SEÑORES

XXXXXXXXXXXXXXXXXX 

PRESENTE: 

De nuestra consideración:

Cumplimos en transcribir el Informe del Consejo Consultivo Nº XX de fecha XXXXXXXXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXXXXXXX que copiado textualmente dice:

El XXXXXXXXXXXX, en su carácter de Interventor de la XXXXXXXXXXXXXXXXXX, consulta a la Administración tributaria SI LA XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX ESTÁ EXONERADO/A DE PAGAR RENTA E I.V.A. COMO ENTIDAD SIN FINES DE LUCRO, ya que sus utilidades y excedentes no se distribuyen entre sus asociados o usuarios y que son re invertidos para el buen funcionamiento de la XXXXXXXXXXXXXXX (cobertura de servicios básicos ANDE, RECOLECCIÓN DE BASURA, MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DE OFICINAS Y BOCA DE EXPENDIO DE AGUA, PAGO DE SALARIOS, ETC). Sus objetivos se encuentran establecidos en su Estatuto Social reformado mediante Decreto Presidencial Nº 11.181 de fecha 07 de Junio del 2013 y demás Leyes concordantes como Ley Nº 339/72 y su decreto Nº 8910/74, Ley Nº 836/80, Ley Nº 1614/2000 y su Decreto Reglamentario Nº 18.880/2002, solicitando la Exoneración del Pago de Renta e I.V.A. a la XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en el caso de que la respuestasea favorable para la entidad.  

Esta Administración Tributaria ha procedido a su análisis y consideración y como resultado del mismo surge lo siguiente:

En relación a la entidad sin fines de lucro constituida como XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, inscripta como contribuyente del IRACIS Régimen Simplificado, ANTICIPO IRACIS, e IVA General, conforme al reporte del Sistema Marangatú (obrante a fs. 26) la misma presenta morosidad en las obligaciones de IVA General periodo 05/2013 a 12/2013 y 01/2014, Otras Contravenciones 20/09/2013 y 09/10/2013.

Al respecto de la solicitud planteada por la entidad recurrente en cuanto a la exoneración del Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios (IRACIS) cabe señalar las disposiciones establecidas en la Ley Nº 125/91 con la redacción dada por la Ley Nº 2421/04, que en su Artículo 14°, numeral 2), inciso b) última parte dispone que las entidades sin fines de lucro que realicen alguna actividad que se encuentra afectada por los impuestos vigentes, cuando tales actos tuviesen carácter permanente, habitual y se encuentren organizados en forma empresarial en el sector productivo, comercial, industrial o de prestación de servicios, quedarán sujetas a los impuestos que inciden exclusivamente sobre dichas actividades, estando exentas sus restantes actividades.

Del mismo modo, el Anexo del Decreto Nº 6359/05 por el cual se reglamenta el IRACIS, en su Capítulo VI, “ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO”, artículo 77º, dispone que los ingresos provenientes de actividades gravadas por impuestos, no estarán exonerados cuando no cumplan las condiciones citadas en la Ley, incluida la provisión permanente de bienes y servicios no gratuitos, mediante la utilización en forma conjunta del capital y el trabajo en cualquier proporción.                                                 

Asimismo, en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA), resulta importante aclarar que la Ley Nº 125/91, con la redacción otorgada por la Ley Nº 2421/04, ha contemplado que las exoneraciones a los que se refiere el numeral 4 del Artículo 83 no son aplicables a importación y compra local de bienes, así como la contratación de servicios que realicen las entidades mencionadas en el artículo mencionado.

Por otra parte, es importante aclarar que dentro de las modificaciones surgidas con la nueva Ley Tributaria Nº 5061/13, en su Art. 3º ha dispuesto que están exonerados del Impuesto al Valor Agregado (IVA), las enajenaciones de bienes y los servicios prestados por las entidades sin fines de lucro y demás personas jurídicas, siempre que no persigan fines de lucro y que las utilidades o excedentes no sean distribuidos directa o indirectamente entre sus asociados o integrantes, los que deben tener como único destino los fines para los que fueron creadas. Sin embargo, la exoneración no es aplicable cuando se trate de actividades reguladas por la Ley Nº 1034/83 “Del Comerciante”, salvo que las citadas actividades se realicen de manera gratuita.

Ante un nuevo escenario impositivo y conforme al texto de la Ley Tributaria analizada tenemos que para el caso del IVA y en materia del tratamiento impositivo para las Entidades sin Fines de Lucro se ha pasado de la exoneración subjetiva a la exoneración objetiva, es decir, se toma en consideración el tipo de actividad o hecho económico realizado por las entidades, de manera a encuadrarlo o no dentro de los hechos imponibles señalados por la ley como objeto de tributación. 

En ese contexto, nos remitimos al texto del estatuto de la entidad recurrente adjunto en autos (fs. 4 y 5), donde se observa que entre las finalidades de la Junta de Saneamiento, se halla la de ejecutar, operar, administrar y realizar mantenimiento de obras y servicios de saneamiento, como también adquirir a titulo oneroso o gratuito, bienes muebles o inmuebles, enajenar o gravar, realizar cualquier operación con bancos oficiales o privados, cooperativas u otras entidades financieras, obtener préstamos… entre otros; es decir, estamos ante la presencia de una prestación de servicios (actividad gravada por el IVA), encuadrándose la actividad desplegada por dicha entidad, dentro de lo dispuesto en el Art. 77 de la Ley Tributaria, además del Art. 71 inc. f) de la Ley Nº 1034/83 “Del Comerciante” que dispone: La actividad para la transmisión de bienes y servicios.

De lo expuesto precedentemente se concluye, que la actividad desarrollada por la entidad “XXXXXXXXXXXXXXXXXXX” -provisión de agua potable, operación, administración y mantenimiento de las obras y servicios de saneamiento ambiental - no se halla dentro del alcance de las exoneraciones previstas por las normas precedentemente citadas; en consecuencia, están gravadas por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto a la Renta (IRACIS), además del cumplimiento de las obligaciones tributarias previstas en las normas, entre ellas la emisión de los comprobantes de venta (Facturas) con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente.  

Finalmente, es importante aclarar que en relación a lo planteado en autos, las normas que establecen exenciones y beneficios tributarios son taxativas y deben ser interpretadas en forma estricta, no siendo admisible la interpretación extensiva; siendo así, la Administración Tributaria está obligada a exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias en la forma dispuesta en la respectiva legislación, siempre y cuando esta no haya sido modificada expresamente por otra ley. Dicho en otras palabras, no puede permitir su cumplimiento en otra forma que no sea la establecida por el ordenamiento vigente, ni extender o conceder beneficios que no se encuentran establecidos en la Ley.

POR TANTO, en base a lo antedicho, y dado que la XXXXXXXXXXXXXXXXX realiza actividades que no se hallan dentro del alcance de las exoneraciones previstas por las normas tributarias, esta Administración Tributaria concluye que, por la naturaleza de sus actividades no corresponde el tratamiento solicitado como entidad exenta del IVA e IRACIS. 

RespetuosamenteFDO. LUZ MERCEDES BELLO, Directora de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria.

A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARÍA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. MARTA GONZÁLEZ AYALA, VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN, VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.

Abg. Antulio N. Bohbout M.

Secretario del Consejo Consultivo