IVA - Llenado de Formulario Nº 120

S.E.T./C.C. Nº: 10/14                       

EXP. Nº:    XXXXXXXXXXXXXXXX
REF.:    IVA - LLENADO DEL FORMULÁRIO Nº 120
                   
    Asunción,

SEÑORA
XXXXXXXXXXXXXXX
PRESENTE:


De nuestra consideración:

Cumplimos en transcribir el Informe del Consejo Consultivo Nº XX de fecha XXXXXXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en los expedientes N° XXXXXXXXXXXXXXXX que copiado textualmente dice:

En el Expediente Nº XXXXXXXXXXXXX, la Lic. XXXXXXXXXXXXXXXXXX presenta consulta a la administración tributaria respecto al llenado del Formulario 120 versión 2 del Impuesto al Valor Agregado (IVA), específicamente con respecto al rubro 2 que se refiere a informaciones complementarias sobre operaciones realizadas durante los últimos seis (6) meses incluido el período que se declara, consulta: 1) Si corresponde de igual forma sumar en el rubro 2 inc. a) la sumatoria del inc. e) por más que este último inc. esté compuesto sólo por Notas de Créditos recibidas por devoluciones o descuentos obtenidos y no así por importes percibidos declarados anteriormente como incobrables. 2) Si en caso que corresponda sumar el importe de las Notas de Créditos por descuentos o devoluciones, qué pasa con las Notas de Crédito exentas, ya que en el inc. e) sólo se declaran las Notas de Créditos con importes gravados y no existe un casillero para declarar las Notas de Créditos exentas; si corresponde sumar en el inc. a) el importe de las Notas de Créditos gravadas, entonces también deberían formar parte del acumulado inc. d) las Notas de Créditos exentas porque al final de cuentas también son por devoluciones. 3) Si en caso que la empresa tenga un ingreso por recupero de crédito declarado como incobrable anteriormente, consulta si corresponde que vuelva a documentar con una factura dicho importe, y si el mismo debe declararse en el inc. e).

Esta Administración Tributaria ha procedido a su análisis y consideración, del cual surge cuanto sigue:

En atención a lo manifestado por la recurrente y siguiendo el orden de cada punto, se aclara que con relación a la consulta 1, cabe manifestar que según el Instructivo del Formulario 120 - Declaración Jurada del Impuesto al Valor Agregado (IVA) General en el Rubro 2 se deben consignar los montos de las operaciones de los últimos seis (6) meses (incluido el período que se declara) por concepto de enajenación de bienes y prestación de servicios realizada en el mercado interno (gravadas y no gravadas), de exportación y asimilables. Asimismo, en el Inc. a) del Rubro 2 corresponde consignar el monto de las operaciones gravadas por enajenación de bienes y prestación de servicios a la tasa del 10%, registrados en el Rubro 1, Inc. a), c), d) y e) de la Columna I.

Cabe destacar, que en el Rubro 1 inc. e) se distinguen cuatro tipos de operaciones: 1) Ajustes de precios; 2) Devoluciones realizadas por compras ya declaradas con Crédito Fiscal del 10%; 3) Descuentos obtenidos por compras ya declaradas con Crédito Fiscal del 10%; y 4) Recupero de impuesto por operaciones declaradas como incobrables.

Con relación a la consulta 2, referida a las Notas de Créditos exentas, tanto emitidas como recibidas, al igual que para las Notas de Débitos exentas, es importante manifestar que conforme al Formulario 120 del IVA (Versión 2) no existe previsión para su inclusión en el citado formulario. Sin embargo es oportuno aclarar que actualmente según Resolución General Nº 12/14 ha sido aprobado el Formulario 120 (versión 3), el cual ha previsto consignar en el rubro 1 inc. h) los ajustes de precios, devoluciones realizadas, descuentos obtenidos y recupero por operaciones incobrables, exonerados o no alcanzados por el tributo

Con relación a la consulta 3, es preciso señalar que en el caso de recupero de crédito considerado incobrable y deducido impositivamente en su oportunidad, se debe considerar al mismo como un ingreso gravado en el ejercicio en que dicho recupero se produce; por tanto conforme se dispone en los Arts. 11 y 12 del Decreto Nº 10.797/13 reglamentario del Régimen de Timbrado, corresponde documentar con la emisión de la Nota de Débito respectiva en concepto de Recupero de Crédito considerado incobrable con la liquidación del IVA correspondiente, siempre y cuando la operación de origen haya estado gravada; siendo así se deberá incluir en el inciso e) o f) del Rubro 1, dependiendo de la tasa que afecta la operación 5% o 10 %.

Respetuosamente, FDO. LUZ MERCEDES BELLO, Directora de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria.

A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARÍA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. MARTA GONZÁLEZ AYALA, VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN, VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.


 



Abg. Antulio N. Bohbout M.
Secretario del Consejo Consultivo