IVA-Pago Incentivos

REF.: IVA-PAGO INCENTIVOS
 

Asunción, junio de 2012


SEÑORES
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
PRESENTE:


De nuestra consideración:

Cumplimos en transcribir el Informe N° XXXXXXXXXXXX del Consejo Consultivo de fecha XXXXXXXXXXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXXXXXXXXXX, que copiado textualmente dice:

“Señor Gerónimo José Bellassai
Viceministro de Tributación

En el expediente Nº XXXXXXXXX, el señor XXXXXXXXXXXXXX, en carácter de Encargado de Despacho de la Presidencia de la XXXXXXXXXX, presenta nota que transcripta reza: “Tengo el agrado de dirigirme a Ud. y por su digno intermedio a quien corresponda, a fin de realizar una consulta sobre un tema de carácter impositivo con relación a la ejecución del XXXXXXXXXXXX (XXXXXXXXX), a ser ejecutado por el XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX dependiente de la Presidencia de la República. OBJETIVOS: El XXXXXXXXXXXX (XXXXXXXX) tiene por objetivos: a) Fortalecer, consolidar y expandir la comunidad científica del país. b) Categorizar, mediante procesos de evolución periódica, por niveles jerárquicos a los investigadores de acuerdo a su producción científica, su relevancia internacional y su impacto en la formación de otros investigadores. c) Establecer un sistema de incentivos económicos a los investigadores que haga posible, facilite y estimule la dedicación a la producción científica en todas las áreas del conocimiento, que serán otorgados por procedimiento concursables. ORGANIZACIÓN: El XXXXXXXXXXX funcionará bajo la coordinación, orientación y evaluación del Consejo de XXXXXXXXXXXX y contará con una comisión Científica Honoraria, un Comité de Selección, Comisiones Técnicas de Áreas y Tribunales de Alzada. INGRESO Y PERMANENCIA EN EL XXXXXXXXXXXX: Condiciones generales de los postulantes: podrán aspirar a ingresar al XXXXXXXXX, y por tanto a ser categorizados, quienes: a) Sean investigadores demostrados, nacionales o extranjeros que residen  en el país o paraguayos que residan en el extranjero, en calidad de investigadores asociados. b) Posean demostrada productividad científica medible en publicaciones arbitradas de acuerdo a los cánones internacionales. c) Cumplan con las condiciones de cada categoría y nivel, y con los requisitos particulares expresados en cada convocatoria. d) No se encuentren inhabilitados por resolución de la Comisión Científica Honoraria. CATEGORIAS Y NIVELES DEL XXXXXXXX: CATEGORÍAS. El XXXXXXXXXX establece tres (3) categorías de investigadores: Investigadores Activos, Investigadores Asociados e Investigadores Eméritos. INVESTIGADORES ACTIVOS. Para ingresar al XXXXXXXXXXX en la categoría de activos, el postulante debe acreditar el desarrollo de tareas de investigación, desarrollo científico, tecnológico y/o de innovación en el país. INVESTIGADORES ASOCIADOS: Ingresarán en la categoría de asociados los investigadores paraguayos residentes fuera del país, los que no tendrán derecho a los incentivos económicos del XXXXXXXXX. INVESTIGADORES EMÉRITOS. La Comisión Científica Honoraria, por iniciativa de ella misma o por solicitud del propio investigador, quien deberá estar ocupando el nivel máximo del XXXXXXXXX, podrá distinguir con el carácter de Investigador Emérito del XXXXXXX, en forma vitalicia.

 La Comisión Científica Honoraria, en cada caso, determinará los alcances de los incentivos económicos para los investigadores Eméritos según su producción científica y/o inserción en grupos de investigación. Los Investigadores Activos que pasen a residir fuera del país, pasarán a la categoría de Investigadores Asociados. Competerá a la Comisión Científica Honoraria determinar los criterios específicos en esta materia incluyendo la definición de estancias transitorias fuera del país, y establecer mecanismos de control al respecto. NIVELES La categoría de Investigadores Activos incluye: Candidato a Investigador y los Niveles I, II y III, cuyos requisitos iniciales se plantean a continuación. La Comisión Científica Honoraria podrá realizar modificaciones a los requisitos para cada nivel, a medida que se desarrolle el XXXXXXXX. CANDIDATO A INVESTIGADOR. Los candidatos deberán demostrar, en los tres (3) años anteriores a la convocatoria del XXXXXXXXX, una importante participación en actividades de investigación avalada a través de publicaciones y otras modalidades de comunicación o documentación de resultados. Preferentemente, deberán estar abocados a la formación a nivel avanzado, en programas de maestría o doctorado. En esta categoría se puede permanecer hasta dos (2) años, permitiéndose una renovación hasta por tres (3) años adicionales, luego de lo cual asciende en el XXXXXX o se sale de él. NIVEL I: Los candidatos deberán tener nivel académico de maestría, doctorado de post graduación o producción científica equivalente, habiendo demostrado, en el correr de los cinco (5) años anteriores a cada convocatoria del XXXXXX, tener capacidad para llevar adelante investigación original en forma independiente. La permanencia en esta categoría  será de dos (2) Años, con renovaciones sucesivas, según el resultado de las evaluaciones. NIVEL II. Los candidatos deberán tener nivel académico de doctorado de post graduación o producción científica equivalente. Deberán ser investigadores que demuestren una sólida trayectoria de trabajo, particularmente en los cinco (5) años anteriores a cada convocatoria del XXXXXXXXXX, habiendo desarrollado una línea propia de investigación con una sostenida producción de conocimiento original. Se valorarán las actividades dirigidas a la creación de capacidades para la investigación, tanto institucional como de formación de investigadores. La permanencia en esta categoría será de tres (3) años, con renovación sucesiva o no, según el resultado de las evaluaciones. NIVEL III. Además de los requisitos para el Nivel II, deberá el investigador poseer reconocimiento por la comunidad científica nacional e internacional y ser mentor tutor de investigadores, director de grupos de investigación, colaboraciones internacionales activas, membresía en comités editoriales de revistas indexadas, haber escrito capítulos en libros y revisiones del estado del arte en su tema de investigación. La permanencia en este nivel será de cinco (5) años, con renovaciones sucesivas o no, según e resultado de las evaluaciones. ENTREGA DE INCENTIVOS: Se otorgaran incentivos económicos a los miembros del XXXXXXXXXX categorizados como investigadores activos excepto quienes pertenecen a la categoría Candidato a Investigador. La determinación del monto mensual será de acuerdo al nivel y será establecido por el XXXXXXXX, a propuesta de la Comisión Científica Honoraria del XXXXXXXX. La compatibilidad de los incentivos del XXXXXXX con otros Programas del XXXXXXX, deberá ser determinada en los programas correspondientes. El investigador categorizado tendrá el derecho a declinar al incentivo económico sin pender por ello la categorización. Cabe señalar que iniciativas similares existen hace varios años en países de América Latina, Europa y Asia, donde han impacto favorablemente al desarrollo del conocimiento y a la solución de problemas prioritarios de las naciones. Finalmente, la consulta consiste: si el otorgamiento de incentivos económicos a los miembros del XXXXXXXX, estarían gravado por algún tipo de impuesto, conforme a las leyes tributarias vigentes en nuestro país”.

      En fecha 13 de Diciembre del corriente por nota CC Nº 5, la recurrente fue intimada a que comunique lo siguiente:

1)    Aclarar si existe o no contrato entre el XXXXXXXXX y los investigadores nacionales o extranjeros respecto al XXXXXXXX, en su caso proveer copia de los mismos. R. A la fecha solo se cuenta con un contrato pro forma; que será suscripto entre el XXXXXXXXX y los investigadores categorizados en los Niveles I, II y III. Se adjunta a la presente copia de los mismos.
2)    Aclarar si los investigadores que reciben los incentivos económicos lo hacen de manera mensual o de una sola vez, respecto a los logros obtenidos. R. A los investigadores categorizados en los Niveles I, II y III conforme al Reglamento, se les asignará promedios de incentivos mensuales, que serán abonados en único pagos anuales.
3)    Facilitar copia del Programa Nacional de Incentivo a los Investigadores XXXXXXXXXX. R. Se anexa a la presente copia del Reglamento Interno del XXXXX. 
  
              ESTE CONSEJO CONSULTIVO HA PROCEDIDO AL ANÁLISIS Y CONSIDERACIÓN DEL CUAL SURGE LO SIGUIENTE:

Al respeto podemos definir a los INCENTIVOS: Como aquellos pagos realizados por la organización a sus trabajadores (salarios, premios, beneficios sociales, oportunidades de progreso, estabilidad en el cargo, supervisión abierta, elogios, etc.), a cambio de contribuciones, cada incentivo tiene un valor de utilidad que es subjetivo, ya que varía de un individuo a otro; lo que es útil para un individuo puede ser inútil para otro. Los incentivos se llaman también alicientes, recompensas o estímulos.

            Ahora bien, la Ley Nº 125/91 texto modificado por la Ley Nº 2421/04, en el artículo 78° establece: Definiciones: 2) Por servicio se entenderá toda prestación a título oneroso o gratuito que sin configurar enajenación, proporcione a la otra parte una ventaja o provecho, tales como: f) El ejercicio de profesiones, artes u oficios…

Por su parte el artículo 79º dispone: Serán contribuyentes: a) Las personas físicas por el ejercicio efectivo de profesiones universitarias, independientemente de sus ingresos, y las demás personas físicas por la prestación de servicios personales en forma independiente cuando los ingresos brutos de estas últimas en el año civil anterior sean superiores a un salario mínimo mensual…

           En tal sentido el Decreto Nº 6.806/05 en su artículo 6º establece: Contribuyentes- son contribuyentes del impuesto: “…a) Las personas físicas por la prestación de servicios personales en forma independiente, debiendo tributar el impuesto por la totalidad de sus actos gravados. A tales efectos, los profesionales universitarios adquirirán tal carácter cualquiera sea el monto de sus ingresos, en tanto que las demás personas físicas lo serán cuando el ingreso bruto en el año civil anterior haya sido superior a doce (12) salarios mínimos para actividades diversas especificadas en la capital de la Republica vigente al 31 de diciembre de dicho año.
 
Las personas físicas que presten servicios personales, excepto los profesionales universitarios, que inicien actividades durante la vigencia de la Ley que se reglamenta, para determinar si quedan o no comprendidas como contribuyentes, deberán proporcionar los ingresos devengados desde el comienzo de sus actividades hasta el 31 de diciembre del mismo año, quedando obligadas por el impuesto si dicho promedio supera a un salario mínimo mensual para actividades diversas no especificadas en la capital de la República vigente al mismo 31 de diciembre. Las que ya vienen realizando actividades, determinarán su situación a los efectos de su inclusión o no en el inciso a) del Artículo 79 de la Ley, tomando en consideración el monto total de los ingresos brutos devengados en el año civil anterior.

Ahora bien, con relación a la consulta, el pago realizado con dichos fondos estarán gravados por el IVA y sujeto a retenciones; en el caso de Personas Físicas Nacionales la misma se halla supeditada a la emisión o no del comprobante  -factura- respectivo, por lo que la retención sería del 30% del mencionado impuesto, si es emitida la respectiva factura, conforme al Art. 9° del Decreto N° 6806/05, tomándose como base para efectuar la retención correspondiente el monto de venta o prestación de servicios, excluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y siempre que supere un salario mínimo para actividades diversas no especificadas para la capital vigente a la fecha de pago, conforme a lo establecido en el Decreto Nº 6359/05. Para el caso de la no emisión del comprobante, la retención del referido impuesto sería del 100%.

Asimismo, en el Art. 9º del Reglamento de la XXXXXX, menciona las condiciones generales de los postulantes, en la que aclara que podrán aspirar a ingresar al XXXXXXX, y por tanto a ser categorizados, quienes: a) Sean investigadores demostrados, nacionales o extranjeros que residen en el país o paraguayos que residan en el extranjero, en calidad de investigadores asociados. En tal sentido, a los fines tributarios es aplicable igualmente la retención del 100% del IVA, considerando la situación de Personas Físicas Extranjeras.

En ese sentido la Resolución Nº 464/06 POR EL CUAL SE ACLARAN ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS A LOS PROGRAMAS Y/O PROYECTOS FINANCIADOS CON RECURSOS DEL CRÉDITO PÚBLICO Y DONACIONES EN MATERIA IMPOSITIVA A SER APLICADAS POR LAS UNIDADES EJECUTORAS DE PROYECTOS DE LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL ESTADO, establece el procedimiento a ser utilizado para efectuar las retenciones correspondientes.
            
Respetuosamente, FDO. CESAR DANIEL IBARROLA, Director de Apoyo, Dirección de Apoyo, LUZ MERCEDES BELLO, Directora de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria.

A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARÍA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERÓNIMO JOSÉ BELLASSAI VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN, VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.

 

Abog. Antulio N. Bohbout M.
Secretario del Consejo Consultivo