S.E.T./C.C. Nº:                                             

EXPEDIENTE Nº:

XXXXXXXXXXXXXX

REFERENCIA:

Procedimientos para la aplicación de las retenciones del IVA

                                                                                                     

            Asunción,

SEÑORES

XXXXXXXXXXXXXXXXXX

PRESENTE:

 

De nuestra consideración:

Cumplimos en transcribir el Informe del Consejo Consultivo Nº XXX de fecha XXXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXXXXXXXXXXX que copiado textualmente dice:

La firma XXXXXXXXXXXXXXX con RUC Nº XXXXXXXXXXX, se dirige a la Administración Tributaria manifestando que, la Resolución General N° 93/13 le designa como agente de retención del IVA. La consulta es la siguiente: Cuál es el procedimiento para la aplicación de las retenciones del IVA sobre aquellas facturas créditos antedatadas a la vigencia de la Resolución, cuando el pago de las mismas se realiza en forma mensual, en fecha posterior a la vigencia de la Resolución que les designara como agentes de retención del IVA.  

Esta Administración Tributaria ha procedido a su análisis y consideración, del cual surge cuanto sigue:

                   Al respecto, es importante traer a colación lo previsto en la Resolución General N° 93/2013 que en su Artículo 1° dispone que se amplía la nómina de Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado. Los contribuyentes designados se constituirán en Agentes de Retención del IVA a partir del 1° de mayo de 2013, y además de su obligación de retener e ingresar el impuesto retenido, tendrán, a partir de dicho período fiscal, las siguientes obligaciones tributarias: a) Emitir el Comprobante de Retención respectivo; b) Presentar dentro de los plazos previstos en la Resolución General N° 1/2007, la Declaración Jurada correspondiente a Retención IVA – Formulario N° 122 – mensualmente, tenga o no movimiento que declarar y el monto de la retención realizada, si lo hubiere; c) Constituirse como Agentes de Información, de acuerdo a las normas que reglamentan el Sistema Integrado de Recopilación de Datos (Hechauka). La disposición legal señala también que deberán presentar sus libros Compras (Formulario 211), Ventas (Formulario 221), y Retenciones en la Fuente (Formulario 231), conforme a los plazos y condiciones establecidos en las normas que regulan dicho Sistema; y d) Utilizar la transmisión electrónica de datos Vía Internet, como único y exclusivo medio de presentación de las Declaraciones Juradas, tanto las determinativas como las Informativas.

                    Dentro de ese contexto, la Resolución General N° 99/2013 ha aclarado que  los contribuyentes designados como Agentes de Retención deberán efectuar la retención a partir de la vigencia de la Resolución que los designó como tales, independientemente de la fecha de emisión de la factura respectiva.   

                    Asimismo, en cuanto a la Oportunidad de la Retención, la misma se deberá efectuar cuando ocurra el primero de los siguientes actos: a) Pago; b) Puesta a disposición de los fondos (Artículo 48° del Decreto N° 1030/2013 reglamentario del IVA). 

                    Cabe destacar, que según la Resolución N° 93/2013 se designa como Agente de Retención y Agente de Información a LC RISK MANAGEMENT S.A.E.C.A. (ANEXO - código 80053166).

                 No está demás reiterar que según la disposición legal mencionada en el párrafo anterior, los contribuyentes designados se constituirán en Agentes de Retención del IVA a partir del 1° de mayo de 2013; en otras palabras, dicha Resolución entra en vigencia en la aludida fecha. 

                Por otra parte, la Resolución N° 99/2013 aclara que la retención se debe efectuar a partir de la vigencia de la Resolución N° 93/2013conindependencia de la fecha de emisión de la factura correspondiente.

               Por lo expuesto precedentemente, y atendiendo a las normas tributarias vigentes en la materia, en el caso de facturas crédito con fecha anterior a la vigencia de la Resolución N° 93/2013, el contribuyente debe retener el IVA en el momento del pago, por la cuantía de cada pago, independientemente de la fecha de emisión de la factura respectiva.

                  Respetuosamente, FDO. LUZ MERCEDES BELLO, Directora de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria. 

A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARÍA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. MARTA GONZÁLEZ AYALA, VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN, VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN. 

Abg. Antulio N. Bohbout M. 

Secretario del Consejo Consultivo