IVA Retenciones y tasas aplicables a la enajenación de pieles y cueros vacunos

Consulta Vinculante N°: 26

Exp. Nº:    XXXXXXXXXXXXX
 Ref.:    Retenciones y tasas del IVA aplicables a la enajenación de pieles y cueros vacunos.
SEÑOR
XXXXXXXXXXXXXXXXXX
PRESENTE:


De nuestra consideración:

Cumplimos en transcribir el Informe del Consejo Consultivo Nº XX de fecha XXXXXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXXXXXXX que copiado textualmente dice:

El señor XXXXXXXXXXXXXX, con RUC Nº XXXXXXXXXXXXXX, se presenta ante la Administración Tributaria invocando el Art. 241 de la Ley Nº 125/1991 y sus modificaciones, el Decreto Nº 1.031/2013 y la Resolución General Nº 11/2014, para formular las siguientes consultas relacionadas a sus operaciones de compraventa al por menor y mayor de pieles y cueros:
1)    ¿Qué porcentaje del Impuesto al Valor Agregado (IVA) se debe utilizar al enajenar pieles y/o cueros vacunos si son comprados en estado natural y sin procesos de transformación?
2)    ¿Qué porcentaje del IVA debe ser retenido en tales operaciones si el adquirente es una empresa exportadora designada como agente de retención?

Considerando la normativa vigente y los hechos invocados por el contribuyente, la Administración Tributaria ha procedido al análisis de la cuestión planteada, del cual resulta que:

La producción de cuero es una actividad agropecuaria, y por lo tanto se encuentra sujeta al Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias, de conformidad al Art. 27 de la Ley Nº 125/1991 y sus modificaciones. Sin embargo, la actividad a la que se dedica el contribuyente, según su propia manifestación, consiste en la “compraventa de pieles y/o cueros”, por lo que no se trata de una actividad agropecuaria, sino comercial.

Por ello, conforme al Art. 2 de la Ley Nº 125/1991 y sus modificaciones, la actividad a la que se dedica el contribuyente está afectada por el Impuesto a la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios (IRACIS), como así también por el IVA, según lo previsto en el Art. 77 y demás concordantes del mismo cuerpo normativo.

Ahora bien, con respecto al IVA, las pieles y cueros vacunos se hallan sujetos a dicho impuesto a partir de la vigencia de la Ley Nº 5.061/2013, que generaliza el IVA al sector agropecuario y modifica, entre otros, al inc. b) del Art. 91 de la Ley Nº 125/1991. Al respecto, los Arts. 26, 27 y 28 del Anexo del Decreto Nº 1.030/2013 establecen que corresponde aplicar la tasa del cinco por ciento (5%) a la enajenación de los productos agrícolas, frutícolas y hortícolas en estado natural, así como de todo animal y sus partes.

La utilización de la referida tasa del cinco por ciento (5%) del IVA fue precisada aún más con el dictado de la Resolución General N° 27/2014, pues a través de la misma se aclaró que dicha tasa es aplicable a la enajenación e importación de pieles frescas de animales, mientras no sufran alteraciones en su estado natural como consecuencia de procesos o tratamientos de curtido; momento a partir del cual los bienes resultantes están gravados a la tasa del diez por ciento (10%).

En lo que respecta a las retenciones sobre las cuales desea saber el recurrente, el Art. 38 del Anexo del Decreto Nº 1.030/2013, recogiendo lo establecido en el último párrafo del Art. 8 de la Ley Nº 5.061/2013, dispone claramente que los exportadores que hayan hecho uso de la opción de recupero del crédito fiscal, vía devolución de impuestos, deberán retener el cien por ciento (100%) del IVA incluido en los comprobantes de ventas de todas sus adquisiciones de bienes o servicios de proveedores domiciliados en el país, salvo que los mismos estén gravados a una tasa inferior a la del diez por ciento (10%), en cuyo caso la retención será del treinta por ciento (30%) del impuesto incluido en el comprobante respectivo.

Por tanto, basada en todo lo expuesto precedentemente, la Administración Tributaria concluye que:
1)    La enajenación de pieles frescas de animales, siempre que no sufran alteraciones en su estado natural como consecuencia de procesos o tratamientos de curtido, está gravada por el IVA a la tasa del cinco por ciento (5%), mientras que la enajenación del cuero vacuno está gravada por dicho impuesto a la tasa del diez por ciento (10%).
2)    El porcentaje del IVA que debe retener la empresa exportadora al momento de efectuar la compra de pieles frescas de animales es del treinta por ciento (30%), en tanto que para el cuero vacuno es del cien por ciento (100%).

Finalmente, corresponde que el presente pronunciamiento sea notificado al contribuyente con los efectos del Art. 244 de la Ley Nº 125/1991.

Fdos. LUZ MERCEDES BELLO, Directora, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria;

MARTA GONZÁLEZ AYALA,
Viceministra,
Subsecretaría de Estado de Tributación.