IVA - Semillas de algodón y fibra

06 de January, 2009

SEÑORES

PRESENTE:

De nuestra consideración:

Cumplimos en trascribirle el Informedel Consejo Consultivo y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante enel expediente N° XXXXXXXXXX, que copiado textualmente dice:

"Señor Geronimo Bellassai Baudo

Viceministro De Tributación"

En el presente expediente N° XXXXXXXXX, la firma XXXXXXXXXXXX. expone cuanto sigue: Solicitamos la confirmación de la respuesta a la consulta vinculante contestada por el Consejo Consultivo a través de la Nota S.S.E.T/C.C. Nº XXX de fecha XX de noviembre de XXXXX en el cual hace referencia al criterio técnico para las enajenaciones de productos tales como:a) semilla de algodón; b) fibra; c) otros residuos tales como la fibrilla.Además señalamos que esta misma Nota S.S.E.T./C.C. Nº XXXX de fecha XXX de noviembre de XXXX fue nuevamente confirmada por el Consejo Consultivo a través de la Nota S.S.E.T./C.C. Nº XXXX de fecha XXXX de diciembre de XXXXX. Al respecto, este Consejo ha procedido a su análisis y consideración y como resultado surge lo siguiente:

RESPUESTA:

Con relación a la solicitud planteada, es de aplicación la Ley N° 125/91 en su Art. 83° texto actualizado por la Ley Nº 2.421/04, el cual dispone que Exoneraciones del Impuesto al Valor Agregado- se exoneran: las enajenaciones de:a)productos agropecuarios en estado natural.

Por su lado, el Dto. Nº 6.806/04 Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado establecido en la Ley Nº 125/91 con la redacción dada por la Ley Nº 2.421/04 en su Art. 1º estipula que Conceptos- : p) productos agropecuarios en estado natural:bienes primarios, animales y vegetales, cuya cría, engorde o producción genere rentas gravadas por el Impuesto a las Rentas de las actividades agropecuarias con los alcances que establece el Num. 3) del Art. 17º Exoneraciones de este Decreto.Asimismo, el Art. 17º num. 3) establece que se consideran productos agropecuarios en estado natural el ganado bovino, equino, ovino y caprino en pie, las lanas, cuero y cerdas, los productos agrícolas, frutícolas y hortícolas, en tanto todos ellos no hayan sufrido alteraciones de su estado natural, así como también los embriones, con las excepciones previstas en el inc. b) del Art. 91º de la Ley.

Por otra parte, la Res. Nº 1.421/05 Por la cual se reglamenta la aplicación del Impuesto al Valor Agregado previsto en el Libro III Título 1 de la Ley Nº 125/91 con la redacción dada por la Ley Nº 2.421/04 reglamentado por el Decreto Nº 6.806/05 en su Cap. V Exoneraciones- Art 36º dispone que se consideran productos agropecuarios en estado natural, entre otros, las verduras, legumbres, hortalizas y demás vegetales incluyendo entre otroslas semillas y bulbos para siembra..

Por tanto, por lo expuesto precedentementela semilla de algodón, la fibrilla y fibra constituyen bienes primariosy por ende comprendidos entre las exoneraciones previstas en e articulo 83 de la Ley 125/91, texto actualizado por la Ley 2421/04.

Respetuosamente, FDO. JUAN SEVERO VALLENA, Encargado de Despacho Dirección General de Fiscalización Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, ALEJANDRO JARA MANZONI, Director de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, NATALIA PALACIOS PEREZ, Directora de Apoyo, Dirección de Apoyo, JORGE LUIS GAONA, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.

A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERONIMO BELLASSAI BAUDO VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.

Abog. Antulio Nirvan Bohbout

Encargado de la Atención del Despacho de la

Secretaria del Consejo Consultivo Resol. RI N°/129/09