IVA. Tasa a aplicar, alquiler de cancha fútbol 5

15 de November, 2010

SEÑOR

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX 

PRESENTE:

 

 

De nuestra consideración:
Cumplimos en transcribir el Informe N° XXXXXXdel Consejo Consultivo de fecha XXXXXXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante enel expediente N° XXXXXXXXXX, que copiado textualmente dice:

 

“Señor Gerónimo José Bellassai

 Viceministro de Tributación”



En el Expediente Nº XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX el Sr. XXXXXXXXXXXXXXX expresa cuanto sigue: Soy contribuyente del Impuesto a la Renta Comercial Industrial y de Servicio y del Impuesto al Valor Agregado y tengo como actividad principal alquiler de cancha de fútbol 5 con pasto sintético; dicho alquiler es por hora a través de un acuerdo verbal. Mi consulta es el porcentaje de I.V.A. que debo aplicar a la actividad mencionada. A la vez quisiera consultar el porcentaje de I.V.A. que debo aplicar cuando dentro del mismo establecimiento cedo el uso de espacio físico para la colocación de cartel publicitarioEste Consejo Consultivo ha procedido al análisis y consideración del caso planteado del cual surge cuanto sigue:
Al respecto, el Artículo 91° de la Ley 125/91 con la redacción dada por articulo 6º de la Ley Nº 2421/04, estipula: Tasa - la Tasa del Impuesto será:… e) del 10% (diez por ciento) para todos los demás casos.

Por otra parte, el Decreto N° 6806/05 dispone en su Artículo 4º que se considera Servicios la acción o prestación que una persona física o una entidad realiza para otra, en forma gratuita o percibiendo a cambio un precio, interés, prima, comisión o cualquier otra forma de remuneración. Se encuentran comprendidos entre ellos los servicios tales como: d) la cesión del uso de bienes, tales como muebles, inmuebles o intangibles, incluidas las operaciones de arrendamiento financiero.

Por tanto, considerando lo expuesto precedentemente y dado que el alquiler de cancha de futbol 5 es un servicio de entretenimiento, no comprendido como cesión de uso de bienes, o arrendamiento de inmueble tal como lo establece el citado Decreto, consecuentemente dicho servicio esta gravado con la tasa general del impuesto 10% (diez por ciento).
 

Finalmente, el IVA grava con una tasa del 10% a aquellos servicios que no estén expresamente especificados en el Artículo 91º, dentro de los cuales se incluyen los servicios publicitarios.

Respetuosamente, FDO. FERNANDO VIDAL FLECHA ARRUA, Director de Fiscalización, Dirección General de Fiscalización Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, LUZ MERCEDES BELLO, Directora de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, CÉSAR DANIEL IBARROLA CANO, Director de Apoyo, Dirección de Apoyo, JORGE LUIS GAONA, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.
 

 A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARÍA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERÓNIMO JOSÉ BELLASSAI VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN, VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.

 

 

 

 

Abog. Antulio N. Bohbout M. 

Secretario del Consejo Consultivo