IVA - Tasa Aplicable

S.E.T./ C.C. N°: 19
EXPEDIENTE N°    XXXXXXXXXXXX
REFERENCIA    IVA-Tasa Aplicable
SEÑORES
XXXXXXXXXXXXXXX
PRESENTE:


De nuestra consideración:

Cumplimos en transcribir el Informe del Consejo Consultivo Nº XXX de fecha XXXXXXXX  y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXXXXXXXXXXXXX que copiado textualmente dice:

La firma XXXXXXXXXXXXX con RUC Nº XXXXXXXXXXXXX, se dirige a la Administración Tributaria manifestando que, es a su entender que la comercialización del principal: ganado en pie tributa 5% de IVA; y su secundario, piel vacuna en estado natural también tributa 5% de IVA. 

Esta Administración Tributaria ha procedido a su análisis y consideración, del cual surge cuanto sigue:

Al respecto, es importante traer a colación lo dispuesto en el  Artículo 91° de la Ley N° 125/91 con la redacción dada por el Artículo 3° de la Ley N° 5061/13 –Tasas- que dispone que la tasa del Impuesto al Valor Agregado (IVA) será del 5% (cinco por ciento) para la enajenación de productos agrícolas, frutícolas, hortícolas en estado natural y animales vivos, de los bienes provenientes de la caza y de la pesca, vivos o no; y del 10% (diez por ciento) para todos los demás casos.

Asimismo, en cuanto a los Productos Vegetales y Animales, a los efectos de la aplicación de la tasa del cinco por ciento (5%), establecida en el inciso b) del Artículo 91° de la Ley N° 125/91, se aplicará la mencionada tasa en los casos de enajenación de todo animal vivo, independientemente del destino que se dé a los mismos (Artículo 27° último párrafo del Decreto N° 1030/13 reglamentario del IVA).

Por tanto, el porcentaje que se debe aplicar a la venta de ganado en pie es del 5% (cinco por ciento). 

Por otra parte, conforme se puede observar en las normativas legales, la tasa del 5% (cinco por ciento) es específica para la enajenación de determinados bienes, entendiéndose que para los bienes no nombrados específicamente es de aplicación la tasa del 10% (diez por ciento), en consecuencia, el porcentaje que se debe aplicar a la venta de cueros vacunos en estado natural es del 10% (diez por ciento). 

Respetuosamente, FDO. LUZ MERCEDES BELLO, Directora de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria.

A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARÍA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. MARTA GONZÁLEZ AYALA, VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN, VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.

 


Abg. Antulio N. Bohbout M.
Secretario del Consejo Consultivo