IVA.Tasas.Arrendamiento de inmuebles.

S.E.T./C.C. Nº:                                             

EXPEDIENTE Nº:

XXXXXXXXXXXXX

REFERENCIA:

Tasa del IVA de arrendamiento de bienes inmuebles

 

Asunción,

 

SEÑORES

XXXXXXXXXXXXXXXXXXX

PRESENTE:

 

De nuestra consideración:

Cumplimos en transcribir el Informe del Consejo Consultivo Nº XXX de fecha XXXXXXXXXXXX providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXXXXXXXX que copiado textualmente dice:

La firma XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX con RUC Nº XXXXXXXXXXX, se dirige a la Administración Tributaria manifestando que, la misma es propietaria de un inmueble con una sola cuenta corriente catastral en el cual se encuentran un conjunto de cámaras frigoríficas, las cuales se ceden en uso a distintos clientes con el pago de un canon mensual por m3 (metro cúbico) utilizado y formalizado por medio de un contrato de arrendamiento de cada espacio. Solicitan una aclaración sobre la tasa de IVA a ser utilizada en el tema planteado.    

Esta Administración Tributaria ha procedido a su análisis y consideración, del cual surge cuanto sigue:

                     Al respecto, es importante traer a colación lo dispuesto en la Ley N° 5061/13 en su Artículo 3° modificatorio del Artículo 91 de la Ley N° 125/91 –Tasas-  que establece que la tasa del Impuesto al Valor Agregado (IVA) será del: …e) 10% (diez por ciento) para todos los demás casos. 

                     Asimismo, el Decreto N° 1030/13 reglamentario del IVA que en su Artículo 4° dispone que a partir del 1 de enero de 2014, independientemente que un contrato se haya celebrado con anterioridad a la mencionada fecha, se aplicará lo siguiente: a) La cesión de uso de bienes muebles o de espacios dentro de inmuebles privados estará gravada con la tasa del diez por ciento (10%).

                    Dentro de ese contexto, con relación a la CESIÓN DE USO Y UTILIZACIÓN DE ESPACIOS se estipula que la cesión de uso de intangibles, muebles o la simple utilización de espacios de inmuebles estará gravada con la tasa del diez por ciento (10%), prevista en el inciso e) del Artículo 91° de la Ley (Artículo 31° del citado Decreto).   

                     Ahora bien, en autos se observa que la recurrente ha celebrado con su locatario (XXXXXXXXXXXX) un contrato en el año 2012; y con otros locatarios (XXXXXXXXXXXX), en al año 2014. En todos los casos el precio del arrendamiento fue fijado con IVA incluido. 

Finalmente, por lo expuesto precedentemente esta Administración Tributaria concluye que la tasa del IVA a ser aplicada para el contrato de arrendamiento de cámaras frigoríficas situadas dentro del referido inmueble es del 10% (diez por ciento).   

Respetuosamente, FDO. LUZ MERCEDES BELLO, Directora de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria.  

A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARÍA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. MARTA GONZÁLEZ AYALA, VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN, VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.

 

Abg. Antulio N. Bohbout M. 

Secretario del Consejo Consultivo