IVA.Transferencia de Inmueble

17 de April, 2009

SEÑORES

PRESENTE:

De nuestra consideración:

Cumplimos en trascribirle el Informe N° XXXXXXXXX del Consejo Consultivo de fecha XXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXXX, que copiado textualmente dice:

"Señor Geronimo Bellassai Baudo

Viceministro De Tributación"

En el presente Expediente Nº XXXXX de fecha XXXXX, la XXXXXXX en su carácter de XXXXXXXrealiza la siguiente consulta no vinculante: ...De acuerdo a mi criterio se debe partir de la interpretación correcta de como se determina la base imponible sobre la que se aplicaría el porcentaje del 5% teniendo en cuenta que los precios de los inmuebles se ofertan con IVA incluido, de acuerdo al art. 6° de la Ley 2421/04 que modifica el art. 85Documentación, tercera parte de la Ley 125/91, que dice .... Todos los precios se deberán anunciar, oferta o publicar con el IVA incluido. En todas las facturas o comprobantes de ventas se consignara los precios sin discriminar el IVA, salvo para los casos en que el Poder Ejecutivo por razones de control disponga que el IVAse discrimine en forma separada del precio.En cuanto a la base imponible el art. 6° de la Ley 2421/04 que modifica el art. 82 de la ley 125/91, define y dice textualmente: Art. 82Base imponible . En las operaciones a titulo oneroso, la neto devengado correspondiente a la entrega de bienes o a la prestación de servicio. Dicho precio se integrara con todos los importes cargados al comprador ya sea se facturen concomitante o en forma separada.....En las transferencias o enajenaciones de bienes inmuebles, se presume de derecho que el valor agregado mínimo, es el 30% del precio de venta del inmueble transferido. En la transferencia de inmuebles a plazos mayores de dos años, la base imponible lo constituye el 30% del monto del precio devengado mensualmente. .... En todos los casos la base imponible incluirá el monto de otros tributos que afecten la operación, con exclusión del propio impuesto.Refuerzo la definición de la base imponible con lo que expresa el art. 19 del Decreto 6,806/05 que textualmente dice: Art. 19Base imponible. La base imponible se constituye con el precio neto devengado y todos los demás importes cargados al comprador, entre los que se incluyen los impuestos que gravan la operación excluido el IVA..... De acuerdo a las definiciones que realizan la leyes y el decreto mencionado, la base imponible para el calculo del IVA es el precio que figura en la factura que se entrega al comprador de la que se deberá desagregar el IVA a los efectos de determinar el precio de venta neto del inmueble o sea el importe que corresponde al vendedor, partiendo de la base que por imperio de la ley el mismo esta obligado a incluir en su factura un porcentaje del precio de venta para el Estado. Esta porción deberá el vendedor pagar al Estado o compensar con los IVA créditos que generen sus compras de bienes o servicios.Para demostrar numéricamente el cálculo que a mi manera de ver es el correcto (ítem 1), me limito al siguiente ejemplo:

¿Una S.Avende al contado un inmueble por la suma de G. 10.150.000 IVAincluido y entrega una factura con los siguientes datos: En la columna de exenta se consigna G. 7.000.000 (70%) y en la columna 5% G. 3.150.000(30%) y en la liquidación del IVA 5% G. 150.000.De acuerdo a la definición de la base imponible dada por el art. 82 de la Ley 125/91 modificada por el art. 6° de la Ley 2421/04 el precio pagado por el comprador de un IVA de la operación, esta deberá desagregarse del precio que se consigna en la factura que se entrega al comprador, para determinar el precio de venta neto.

1) Precio s/ factura G.10.150.000

IVA desagregado (10.150.000 x 100 ./. 101.5) 150.000

Precio de venta neto 10.000.000

70% s/ 10.000.000 Exenta 7.000.000

30% s/ 10.000.000 Base imponible 3.000.000

Cálculo del IVA 5% s/ 3.000.000 150.000

En el formulario 120 deberá figurar en el ítem b) columna I 3.000.000 y en la columna al 5% III 150.000, en el ítem g) de la columna I7.000.000, todos del Rubro 1.

Reconstruyendo, los datos a los efectos de su comprobación aritmética (3.000.000 + 7.000.000 = G. 10.000.000 x 30% = 3.000.000 x 5% = G. 150.000 monto del IVA comprobado.

Con los mismos datos le consigno la forma como calculan la mayoría de los profesionales, impuesto sobre impuesto, que considero errado:

2) Precio s/ factura 10.150.000

70%s/ 10.150.000 Exenta 7.105.000

30% s/ 10.150.000 IVA incluido 3.045.000

Base imponible (3.045.000 x 100./.105) 2.900.000

Cálculo del IVA 5% s/ 2.900.000 145.000

En este ejemplo se desnaturaliza el concepto de base imponible o precio de venta neto determinada por la ley y el decreto, porque llevando al formulario 120 estos datos (#) no resisten una comprobación aritmética habiendo diferencia en el cálculo de la base imponible y del IVA de acuerdo a los datos ingresados en el citado formulario (2.900.000 + 7.105.000 = 10.005.000 x 30%= 3.001.500 x 5% = 150.075). Para comprobar si los importes ingresados en el formulario citado son correctos, reconstruidos las cifras y llegamos a la siguiente conclusión: que la base imponible del 30% sobre el precio de venta no es 2.900.000 sino 3.001.500 y que el IVA no es 145.000 sino 150.075, motivo por el cual considero incorrecto este procedimiento. Por todo lo expuesto solicito a esa Sub-Secretaria se expida sobre si cual de los métodos de calculo consideran correcto, el desarrollo en el Ítem 1) o el del ítem. 2); este Consejo ha procedido al análisis y consideración del cual surge cuanto sigue:

RESPUESTA

Con relación a la consulta planteada, referente a la base imponible, cabe señalar el artículo 82° de la Ley N° 125/91, texto actualizado por la Ley N° 2421/04 De Reordenamiento Administrativo y De Adecuación Fiscal el cual dice cuanto sigue: ... En las transferencias o enajenación de bienes inmuebles, se presume de derecho que el valor agregado mínimo, es el 30% (treinta por ciento) del precio de venta del inmueble transferido. En la transferencia de inmuebles a plazos mayores de dos años, la base imponible lo constituye el 30% (treinta por ciento) del monto del precio devengado mensualmente.

Por otra parte, el art. 91° del mismo cuerpo legal establecelo siguiente: TASAS:

 

Art. 91.- Tasa: La tasa del impuesto será: a) Del 5% (cinco por ciento) para contratos de cesión de uso de bienes y enajenación de bienes inmuebles....

Ahora bien, respecto del método de calculo para la determinación del IVA incluido en los comprobantes, por aplicación analógica, es apropiado citar la Resolución N° 452/06, Art. 13ª, el cual dispone que: Para la determinación del Debito Fiscal contenido en las Boletas de Venta establecidas mediante Decreto N° 6539/05, el contribuyente deberá multiplicar el monto de venta por 4,7619 y dividir el resultado entre 100, para sus operaciones gravadas con la Tasa del 5%...

Dentro de ese contexto, de acuerdo a las disposiciones legales mencionadas y en atención al caso concreto de autos, el procedimiento de determinación del Impuesto al Valor Agregado que se adecua a la normativa vigente es el siguiente:

CONCEPTOS

MONTOS

PRECIO DE VENTA DEL INMUEBLE TRANSFERIDO INCLUIDO EL IVA = (Precio de Venta)

10.150.000

MONTO A SER CONSIGNADO EN LA CASILLA DE EXENTAS EL PRECIO DE VENTA INCLUIDO ELIVA DIVIDIR ENTRE 101,5 Y MULTIPLICAR POR 70

7.000.000

BASE IMPONIBLE DEL IVA =30%del(Precio de Venta), según art. 82° de la Ley 125/91 (Texto actualizado) PARA OBTENER ESTE MONTO REALIZAR LO SIGUIENTE:EL PRECIO DE VENTA INCLUIDO DELIVA DIVIDIR ENTRE 101,5 Y MULTIPLICAR POR 30

3.000.000

METODO PARA LA DETERMINACIÓN DEL IVA INCLUIDO

EL PRECIO DE VENTA INCLUIDO ELIVA DIVIDIR ENTRE 101,5 Y MULTIPLICAR POR 1,5

150.000

Respetuosamente, FDO. FERNANDO VIDAL FLECHA ARRUA, Director de Fiscalización, Dirección General de Fiscalización Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, ALEJANDRO JARA MANZONI, Director de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, NATALIA PALACIOS PEREZ, Directora de Apoyo, Dirección de Apoyo, JORGE LUIS GAONA, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.

A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERONIMO BELLASSAI BAUDO VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.

Abog. María E. Galván Del Puerto

Secretaria del Consejo Consultivo