IVA Tratamiento Impositivo - Facturación

17 de March, 2010

SEÑORES

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

PRESENTE:

 

De nuestra consideración:

 

Cumplimos en transcribir el Informe N° XXXXXXXXX del Consejo Consultivo de fecha XXXXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXXXXXXXX, que copiado textualmente dice:

 

“Señor Gerónimo Bellassai Baudo

 Viceministro de Tributación”

 

Con relación al expediente N° XXXXXXXX, el XXXXXXXXXX, en su carácter de Presidente de la XXXXXXXXXXXXXXXXexpone cuanto sigue: MOTIVO DE LA CONSULTA: La firma XXXXXXXXX, de nuestra representación tiene interés directo y legítimo, gozando por lo tanto plena legitimación activa, en plantear la siguiente consulta con carácter de vinculante. Referente al Impuesto al Valor Agregado-IVA.- si es posible facturar como exentas la porción del costo que insume el personal afectado a la explotación del servicio y que están aportando al Instituto de Previsión Social, considerando que el precio de venta está dada por el costo de servicios más el margen de utilidad y que los precios de ventas con IVA INCLUIDO, lo fijan los clientes en base a Licitación Públicas y/o concursos de precios y que una vez adjudicadas son plasmadas en los contratos respectivos, sin considerar los costos incurridos, limitándose al precio a facturar. Nuestros clientes nos fijan un precio tope a facturar con IVA incluido, por lo que es imposible modificarlo unilateralmente. OPINION FUNDADA: Nuestra Empresa tiene como actividad principal la prestación de Servicio y que en ése sentido el capital humano representa un componente importante en el costo de los servicios y cuya incidencia directa en el precio ventas. Dicha incidencia es del 70%. Técnicamente, para el fisco no significará una reducción en la recaudaciones, púes seguirán siendo la misma, es decir nuestra facturación y la de nuestro cliente. Por lo tanto sería estricta justicia autorizar el desglose en la facturación como exenta el costo del personal afectado al I.P.S. y el saldo como gravado. Se debe considerar otro factor determinante, en la presente consulta, y que constituye el hecho que nuestra empresa no factura a ningún consumidor final, por lo que nuestro débito fiscal se transforma en crédito fiscal a quienes facturamos (clientes).
 

Situación actual            XXXXXX                                      CLIENTE

Monto del Servicio             100                                                   120

IVA                                          10                                                     12

Total factura                       110                                                    132

 

Total IVA ingresado al fisco XXXXXX y CLIENTES 10 + (12-10)=12

 

 

Situación propuesta                        XXXXXX                                CLIENTE
 

                                         Exenta    Gravada    Total              

 

Monto del servicio           77           33           110                                   120 

IVA                                        3                                                                       12

Total facturado                                                110                                   132

 

Total IVA ingresado al fisco XXXXXXX y CLIENTES 3 + (12-3)=12

 

Impacto en el Impuesto a la Renta        Facturado       IVA              Neto

Ingreso Actual                                                110                 10                 100

Ingreso de acuerdo a propuesta                110                  3                  107

 

Queda demostrado de esta manera que el Fisco, con nosotros se beneficiará en forma global, en un 7% de incremento tributario y que tanto técnicamente e impositivamente la consulta vinculante deviene procedente. Es trascendental mencionar que nuestra empresa actualmente cuenta con aproximadamente 500 personas y todas ellas están inscriptas en el IPS. Debido a que dicha garantía social está garantizada por ley y no tiene rango constitucional. Como antecedente de la presente consulta vinculante traigo a colación la hecha por Fábrica de Industrias de Motos y Bicicletas (régimen automotriz nacional) facturan como exentas el 80% y el 20% como gravadas. Por tanto en mérito de lo expuesto precedentemente, solicito proveer el siguiente petitorio: A) Tener por presentada la consulta vinculante en los términos del escrito que antecede. B) Luego de los trámites de rigor, confirmar el criterio expuesto en el sentido que no se aplique el Impuesto al Valor Agregado sobre la porción pagada al personal afectado en la explotación del servicio y que están aportando al Instituto de Previsión Social, y en consecuencia, declarar dicha porción como exentas. Al respecto, este Consejo ha procedido al análisis y consideración de los hechos y criterios sustentados en el expediente y como resultado surge lo siguiente:

RESPUESTA

 

Al respecto, es de aplicación el Art. 77º de la Ley Nº 125/91 con la redacción dada por la Ley Nº 2421/04 de Reordenamiento Administrativo y Adecuación Fiscal, dispone que: Hecho Generador.- Créase un impuesto que se denominará Impuesto al Valor Agregado. El mismo gravará los siguientes actos: a) la enajenación de bienes, b) La prestación de servicios, excluidos los de carácter personal que se prestan en relación de dependencia, c) La Importación de bienes.

 

A los efectos de una mejor interpretación del alcance del Impuesto al Valor Agregado, exponemos los siguientes puntos, destacando la relación de la Empresa Consultante con Empleados y Clientes, conforme a lo que establecen las disposiciones legales:

 

                                     Relación Empresa Consultante - Empleados.

 

La condición de relación de dependencia a que hacen referencia el literal b) del Artículo 77º y el Párrafo Único del Numeral 2), del Artículo 78º de la Ley Nº 125/91 con la redacción dada por la Ley Nº 2421/04, y reglamentado por el Art. 4º del Decreto Nº 6806/05, reglamentario del IVA, dispone que; independientemente de que se trate de servicios profesionales, se halla condicionada a que, quien presta el servicio personal sea una persona física aportante al régimen de jubilaciones y pensiones o al régimen de seguridad social creado o admitido por Ley o Decreto- Ley. Esta condición incluye a las personas que prestan servicios en carácter de personal superior. En todos los casos, esta condición será aplicada independientemente de la naturaleza jurídica del empleador y de si éste persigue o no fines de lucro.

 

En este sentido, las erogaciones, correspondientes al pago del personal que se encuentran en relación de dependencia por la prestación de servicios a la firma recurrente- puesto que como tal se afirma, aportan al Instituto de Previsión Social, estarán exoneradas del Impuesto al Valor Agregado.

 

 Relación Empresa Consultante Clientes.

 

En este caso, los Arts. 80º y 82º de la Ley Nº 125/91 con la redacción dada por la Ley Nº 2421/04 de Reordenamiento Administrativo y Adecuación Fiscal, disponen respectivamente que: Nacimiento de la Obligación- La configuración del hecho imponible se produce con la entrega del bien, emisión de la factura, o acto equivalente el que fuera anterior. En los servicios, el nacimiento de la obligación tributaria se concreta con el primero que ocurra de cualquiera de los siguientes actos; a) Emisión de la factura correspondiente, b) Percepción del importe total o de pago parcial del servicio a prestar, c) Al vencimiento del plazo previsto para el pago, c) Con la finalización del servicio prestado. En cuanto a la Base Imponible- En las operaciones a título oneroso, la base imponible la constituye el precio neto devengado correspondiente a la entrega de los bienes o a la prestación del servicio. Dicho precio se integrará con todos los importes cargados al comprador ya sea que se facturen concomitantemente o en forma separada. Para determinar el precio neto se deducirá, en su caso, el valor correspondiente a los bienes devueltos, bonificaciones o descuentos corrientes en el mercado interno, que consten en la factura o en otros documentos que establezca la Administración, de acuerdo con las condiciones que la misma indique.

 
Que, las formas jurídicas adoptadas por los particulares no obligan al intérprete, éste deberá atribuir a las situaciones y actos ocurridos una significación acordes con los hechos, siempre que del análisis de la norma surja que el hecho generador fue definido atendiendo a la realidad y no a la forma jurídica. (Art. 247º Ley 125/91 Texto Actualizado).

 

Por tanto, en base a lo que establece el Art. 77º de la Ley Nº 125/91 con la redacción dada por la Ley Nº 2421/04 precedentemente transcripto y a las reglamentaciones vigentes, se concluye que, los servicios prestados por la firma XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX constituyen hechos generadores del IVA, debiendo tributar por los mismos, siendo la base imponible el precio total correspondiente a la prestación de los aludidos servicios.

 

Respetuosamente, FDO. FERNANDO VIDAL FLECHA ARRUA, Director de Fiscalización, Dirección General de Fiscalización Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, LUZ MERCEDES BELLO, Directora de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, NATALIA PALACIOS PEREZ, Directora de Apoyo, Dirección de Apoyo, JORGE LUIS GAONA, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.

 

A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERONIMO BELLASSAI BAUDO VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.

 

Abog. Antulio N. Bohbout M.

Secretario del Consejo Consultivo