IVA - Venta de Vehículos Usados

11 de February, 2009

SEÑORA

PRESENTE:

De nuestra consideración:

Cumplimos en trascribirle el Informe N° XXXXXdel Consejo Consultivo de fecha XX de XXXXXX de XXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante enel expediente N° XXXXX, que copiado textualmente dice:

"Señor Geronimo Bellassai Baudo

Viceministro De Tributación"

En el presente Expediente Nº XXXXX, la Sra. XXXXXXXXXX expone cuanto sigue: Por la presente solicito una aclaración por escrito de lo siguiente; Los Importadores de Vehículos Usados, específicamente pagan por los Despachos Aduaneros en Asunción 10% por el I.V.A. 1) cuando ellos venden en la Playa de Venta ¿es correcto emitir la factura dentro del Valor Gravadas 10%? 2) O se debe Facturar70% en exentas y 30% en Gravadas Por ser Vehículos Usados; este Consejo Consultivo ha procedido a su análisis y consideración y como resultado surge lo siguiente:

RESPUESTA

Al respecto la Ley Nº 125/91 en su articulo 82º -Base Imponible- texto modificado por la Ley Nº 2421/04 establece que "En las operaciones a titulo oneroso, la base imponible la constituye el precio neto devengado correspondiente a la entrega de los bienes o a la prestación del servicio. Dicho precio se integrara con todos los importes cargados al comprador ya sea que se facturen concomitantemente o en forma separada.

En las financiaciones la base imponible la constituye el monto devengado mensualmente de los intereses, recargos, comisiones y cualquier otro concepto distinto de la amortización del capital pagadero por el prestatario.

En la actividad de compraventa de bienes usados, cuando la adquisición se realice a quienes no son contribuyentes del impuesto, la Administración podrá fijar porcentajes estimativos del valor agregado correspondiente...".

Por su parte el Decreto Nº 6806/05 en el articulo 19 -Base Imponible- dispone que "la base imponible se constituye con el precio neto devengado y todos los demás importes cargados al comprador, entre los que se incluyen los impuestos que gravan la operación excluido el IVA. Entre otros casos, se deberán considerar los siguientes: g) Quienes realicen la actividad de compra venta de bienes usados deberán ceñirse a las siguientes reglas, a los efectos de determinar el valor imponible de sus ventas: 1) Cuando se vendan bienes usados, adquiridos de quienes no son contribuyentes del impuesto, el valor agregado de dichos bienes lo constituirá el treinta por ciento (30%) del precio de la venta sin incluir el IVA. Sobre el monto imponible así determinado, se aplicara la tasa del Impuesto y de este ultimo valor se podrá deducir el Crédito Fiscal incluido en las restantes adquisiciones de bienes y servicios afectados a la actividad mencionada; 2) Cuando se vendan bienes usados, adquiridos de quienes son contribuyentes de este impuesto, les será aplicable el procedimiento general de determinación del valor agregado".

De lo expuesto se deduce, que al momento de facturar la operación de venta de vehículos usados importados de acuerdo a la operativa expuesta en autos, la base imponible para el Impuesto al Valor Agregado constituye el precio total de la operación, integrando todos los importes cargados al comprador, la tasa a aplicar será del diez por ciento (10%).

Respetuosamente, FDO. FERNANDO VIDAL FLECHA ARRUA, Director de Fiscalización, Dirección General de Fiscalización Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, ALEJANDRO JARA MANZONI, Director de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, NATALIA PALACIOS PEREZ, Directora de Apoyo, Dirección de Apoyo, JORGE LUIS GAONA, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.

A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERONIMO BELLASSAI BAUDO VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.

Abog. María E. Galván Del Puerto

Secretaria del Consejo Consultivo