Liberación de IVA en la Importacion de Bienes

01 de September, 2011

SEÑORES
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
PRESENTE:


De nuestra consideración:

Cumplimos en transcribir el Informe N° XXXXXXXXXXXXX del Consejo Consultivo de fecha XXXXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXXXXXXXX que copiado textualmente dice:

“Señor Gerónimo José Bellassai
Viceministro de Tributación”


En el Expediente Nº XXXXXXXXXXXXX cuya transcripción es la siguiente: el señor XXXXXXXXXXXX, en carácter de Director General Paraguayo Interino Sustituto, de la entidad XXXXXXXXXXXX, presenta nota que trascripta dice: … con el objeto de realizar una CONSULTA VINCULANTE referente al tratamiento que debe darse al caso que se describe más abajo. Como es de su conocimiento la XXXXXXXXXXXXX se acoge a los beneficios de las liberaciones de gravámenes aduaneros en los despachos de importación que realiza, la cual obedece a las siguientes normativas de hecho y de derecho: 1) El Decreto Presidencial Nº 8912 de fecha 10/09/1974, Por el cual se autoriza la aplicación de franquicias establecidas en el Art. XII, del Tratado celebrado entre el Paraguay y el Brasil, el 26/04/1973, a la XXXXXXXXXXXXX Art. 1º Inc. b) no aplicarán impuestos, tasas y préstamos compulsorios, de cualquier naturaleza, sobre los materiales y equipos que la XXXXXXXXXX adquiera en cualquiera de los dos países o importe a un tercer país, para utilizarlos en los trabajos de construcción de la central hidroeléctrica, sus accesorios y obras complementarias. De la misma forma, no aplicarán impuestos, tasas y préstamos compulsorios, de cualquier naturaleza, que incidan sobre las operaciones relativas a esos materiales y equipos en las cuales la XXXXXXXXXX sea parte. 2) La Resolución Nº 115 de la Subsecretaría de Estado de Tributación de fecha 17/09/1992 “Por la cual se reglamentan las formalidades administrativas a cumplirse, con respecto a la aplicación del IVA”. La consulta específica tiene por objetivo posibilitar el cumplimiento de todas las normativas y atender a las exigencias solicitadas por la DINAC -Dirección Nacional de Aeronáutica Civil, para la ágil liberación de cargas consignadas a XXXXXXXXX y así evitar repetidas consultas referentes a las exoneraciones mencionadas. Para ese fin le agradeceríamos que por su intermedio el Ministerio de Hacienda se expida, ratificando que la ITAIPU Binacional está exenta del pago de IVA.

Este Consejo Consultivo ha procedido al análisis y consideración de cual surge el siguiente análisis:

Que, conforme a las manifestaciones vertidas por el recurrente en representación de la XXXXXXXXXXX; los materiales importados cuya liberación de gravámenes aduaneros se solicita, son para uso interno y específico dentro de la XXXXXXXXXX.

Que, el recurrente argumenta su pedido de liberación en las disposiciones del Decreto Nº 8.912/74, que autoriza la aplicación de las franquicias fiscales establecidas en el Art. XII XXXXXXXXXXX, celebrado entre la República del Paraguay y la República Federativa del Brasil.

Así mismo, de conformidad al Art. 141° de la Constitución Nacional, los tratados internacionales válidamente celebrados, aprobados por Ley del Congreso y cuyos instrumentos de ratificación fueran canjeados o depositados, forman parte del ordenamiento legal interno, con la jerarquía que determina el Art. 137° de la Carta Magna, que ubica a los mismos en segundo lugar, precediendo a la leyes nacionales, que se sitúan en tercer lugar.

Los tratados internacionales en materia de exoneraciones fiscales tienen fundamento legal en criterios de reciprocidad, fomento al desarrollo social y económico.

En tal sentido, se puede apreciar que en el tratado internacional vigente con respecto a la XXXXXXXXXXXXXXXXX, el art XII, literal a) prevé franquicias de tipo subjetivo y de tipo objetivo; es decir, por un lado exonera a la XXXXXXXXXXX como persona jurídica de carácter internacional de todo tipo de impuesto, tasa y préstamos compulsorios de cualquier naturaleza y también prevé la exoneración a los servicios de electricidad por ella prestados.

Que, en efecto; el artículo XII, del mencionado Tratado, estipula: “Las Altas Partes Contratantes adoptarán, en lo que respecta a la tributación, las siguientes normas: b) no aplicarán impuestos, tasas y préstamos compulsorios, de cualquier naturaleza, sobre los materiales y equipos que la XXXXXXXXX adquiera en cualquiera de los dos países o importe de un tercer país, para utilizarlos en los trabajos de construcción de la central eléctrica, sus accesorios y obras complementarias, o para incorporarlos en la central eléctrica, sus accesorios y obras complementarias. De la misma forma, no aplicarán impuestos, tasas y préstamos compulsorios, de cualquier naturaleza, que incidan sobre las operaciones relativas a esos materiales y equipos, en las cuales la XXXXXXXXXX sea parte.

Es menester aclarar, que el XXXXXXXX, fue aprobado y ratificado por nuestro país, a través de la Ley Nº 389/73, a raíz de la cual, conforme lo establecido por el artículo 137º de nuestra Constitución Nacional, forma parte de nuestro Derecho Positivo, como norma de segundo rango en orden jerárquico.

En consecuencia, la importación de los materiales por la XXXXXXXXXXXXXXXXX a utilizar dentro de la Central Hidroeléctrica en las franquicias y normas establecidos en el XXXXXXXXXXX, celebrado entre el Paraguay y el Brasil, en virtud a las consideraciones expuestas, este Consejo Consultivo es del criterio que los pedidos de liberación del IVA a la Importación debe ser necesariamente analizado caso por caso, para el otorgamiento del certificado de liberación expedida por el Departamento de Crédito y Franquicias Fiscales, dependiente de la Dirección General de Grandes Contribuyentes de la Subsecretaría de Estado de Tributación.

Respetuosamente, FDO. FERNANDO VIDAL FLECHA ARRUA, Director de Fiscalización, Dirección General de Fiscalización Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, LUZ MERCEDES BELLO, Directora de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, CÉSAR DANIEL IBARROLA CANO, Director de Apoyo, Dirección de Apoyo, JORGE LUIS GAONA, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.

A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARÍA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERÓNIMO JOSÉ BELLASSAI VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN, VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.




 

Abog. Antulio N. Bohbout M.
Secretario del Consejo Consultivo