Liquidación de Sueldos. Representa crédito fiscal para el agente de retención

01 de May, 2011

SEÑORES

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

PRESENTE:

 

 

De nuestra consideración:
 

Cumplimos en transcribir el Informe N° XXXXXXXXXXXdel Consejo Consultivo de fecha XXXXXXXXXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante enel expediente N° XXXXXXXXX que copiado textualmente dice:

 

“Señor Gerónimo José Bellassai

Viceministro de Tributación”
 

 
En el expediente XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXX, representante legal del XXXXXXXXXXXXXXX, se dirige al Señor Vice Ministro y por su intermedio donde corresponda, con el objeto de formular consulta con carácter vinculante, fundado en consideraciones de hecho y de derecho que se exponen a continuación:

 

1) XXXXXXXXXXXXX fue creado por Ley Nº 2459 /2004, como “persona jurídica de derecho público y autárquico...” 2) La Ley 125/91 articulo 240 establece...”Designanse agentes de retención o de percepción a los sujetos que por sus funciones públicas...” y reglamentación s/DECRETO Nº 6.806/05 Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado establecido en la ley N° 125/91, con la redacción dada por la ley Nº 2421/2004 , en su Art. 9º modificado por el Decreto Nº 8.694/06 Art. 2º

 

- “Modifícase el Artículo 9º, Numeral 1), del Decreto Nº 6.806/2005, el cual queda redactado de la siguiente manera: "Art. 9º.- Agentes de Retención. El régimen de retenciones del presente Impuesto se sujetará, sin perjuicio de otros casos regulados por norma especial, a lo siguiente: 1.- Los Organismos de la Administración Central, las Entidades descentralizadas, Empresas Públicas y de Economía Mixta, las Municipalidades, Gobernaciones y demás Entidades del Sector Público, deberán actuar como agentes de retención cuando sean usuarios de servicios o adquirentes de bienes gravados por el IVA, siempre que el monto total de la operación, sin el IVA, sea superior a un salario mínimo vigente a la fecha de pago para actividades diversas no especificadas en la capital de la República.

 

El importe a retener será el treinta por ciento (30%) del IVA incluido en el Comprobante de Venta. Por otro lado, por Resolución Nº 452/06 en el Articulo 12º- RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO AL PERSONAL CONTRATADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: “Las retenciones al personal contratado de la Administración Pública comprendido en la Resolución Nº 346/06 por concepto del Impuesto al Valor Agregado, por parte de las entidades señaladas en el Art. 9°, num. 1) del Decreto Nº 6806/05, modificado por el Decreto N° 8.694/06-(1.- Los Organismos de la Administración Central, las Entidades descentralizadas, Empresas Públicas y de Economía Mixta, las Municipalidades, Gobernaciones y demás Entidades del Sector Público.)- procederá siempre que el monto total de la operación, sin el IVA, sea superior a un salario mínimo mensual vigente a la fecha de pago para actividades diversas no especificadas en la capital de la República. Cuando el personal contratado emita y entregue el Comprobante de Venta correspondiente a la prestación del servicio, el importe a retener será del cincuenta por ciento (50%) del IVA incluido en el citado Comprobante de Venta, debiendo el prestador del servicio cumplir con las demás obligaciones relativas a la liquidación del impuesto y la presentación mensual de las declaraciones juradas conforme al Régimen General. En cambio, quienes presten exclusivamente dicho servicio personal a la Administración Pública y el monto de la operación supere el establecido en el párrafo precedente, podrán optar por no inscribirse en el RUC y en consecuencia quedarán eximidos de la obligación de emitir Comprobantes de Venta y de presentar las declaraciones juradas mensuales, en cuyo caso el importe a retener será del cien por ciento (100%) del Impuesto al Valor Agregado, constituyendo dicho monto pago único y definitivo para el retenido. En todos los casos indicados en los párrafos anteriores, la entidad pagadora registrará la retención practicada y su importe en la respectiva “Liquidación de Sueldos”, registro que surtirá los mismos efectos que el Comprobante de Retención a que se refiere el Decreto Nº 6539/05. Consulta: La retención practicada representa crédito fiscal para el AGENTE DE RETENCIÒN, en este caso el XXXXXXXX. Formulamos esta consulta con el fin de determinar el alcance de lo dispuesto por la Resolución 452/06, entendiendo que: -La Administración ha hecho uso de la facultad prevista en la Ley 125/91 Art. 189 num. 2 que confiere a la Administración Tributaria de eximir a los contribuyentes de la obligación de expedir ciertos Comprobantes de Venta-Que el Decreto 8.345/06 dispone en su Art. 3º: Otros Comprobantes de Venta Autorizados.- Se consideran también Comprobantes de Venta los siguientes documentos: 3) Otros que autorice expresamente la Administración Tributaria, que por su naturaleza requieran un tratamiento particular. Que tal como lo establece el considerando del decreto 8345/06 responde a la política del Gobierno Nacional de establecer en el país un régimen impositivo de fácil y sencilla aplicación y control; y que en este caso no se vulneran los mecanismos de control ya que el XXXXXXX es Agente de Información y, además sus registros contables los realiza en el Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF.-Que por la naturaleza de la operación, que responde a la naturaleza del impuesto y que esta afectado directamente a la generación de ingresos gravados,-Que el último párrafo de la Resolución 452/06 establece que la entidad pagadora registrará la retención practicada y su importe en la respectiva Liquidación de sueldos, registro que surtirá los mismos efectos que el Comprobante de retención a que se refiere el Decreto 6539/05;y en base a todo lo expuesto, solicitar a la Administración Tributaria confirme la correcta utilización por parte del XXXXXXXX del Crédito Fiscal generado por el Iva retenido y documentado en Planilla de Liquidación de Sueldos, según lo establece la Resolución 452/06.

 

Este Consejo Consultivo ha procedido al análisis y consideración con respecto a la consulta del cual surge lo que sigue: la utilización de la figura de la retención en la fuente constituye un mecanismo idóneo, ágil y práctico, que permite mantener con regularidad la mayor parte del tributo que será ingresado al momento del vencimiento para el pago del adeudo tributario, hecho que hace necesario proveer a los contribuyentes afectados a esta obligación la debida anticipación de información necesaria para su correcto cumplimiento.

 

 

En ese sentido, cabe destacar que los agentes de retención son aquellas personas físicas o jurídicas obligadas por Ley a retener a los contribuyentes, la parte que estos deben abonar en concepto de tributo y tienen las siguientes características: Son designados por Ley, en virtud del principio de legalidad consagrados en la Constitución Nacional, en el Art. Nº 179º, son terceros o personas extrañas a la relación tributaria entre el contribuyente y el Fisco por no producirse sobre ellas el hecho imponible; está obligado a ingresar al Fisco lo adeudado por el contribuyente. Constituye por consiguiente una carga pública y no recibe retribución por esa actuación. Es un mandato de la Ley y no un mandato del contribuyente. Si no efectúa el pago será responsable con el contribuyente.  

 

Por otro lado, el recurrente hace referencia al Crédito Fiscal generado por el IVA retenido y documentado en Planilla Liquidación de Sueldos, al respecto la Ley N° 125/91 texto actualizado por la Ley 2421/04 en el Art. 86 expresa: El Crédito fiscal estará integrado por: a) La suma del impuesto incluido en los comprobantes de compras en plaza realizadas en el mes, que cumplan con lo previsto en el Art. 85º. b) El impuesto pagado en el mes al importar bienes. c) Las retenciones de impuesto efectuadas a los beneficiarios radicados en el exterior por la realización de operaciones gravadas en territorio paraguayo. No dará derecho al crédito fiscal el impuesto incluido en los comprobantes que no cumplan con los requisitos legales o reglamentarios y/o aquellos documentos visiblemente adulterados o falsos. (las negritas son nuestras).

                

Por tanto, observando lo que dispone la normativa citada precedentemente, la retención practicada en el documento señalado (Liquidación de Sueldos) no representa crédito fiscal para el Agente de Retención, en este caso el XXXXXXXX

 

Consecuentemente, este Consejo Consultivo concluye que la solicitud deviene improcedente. 

 

Respetuosamente, FDO. FERNANDO VIDAL FLECHA ARRUA, Director de Fiscalización, Dirección General de Fiscalización Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, LUZ MERCEDES BELLO, Directora de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, CÉSAR DANIEL IBARROLA CANO, Director de Apoyo, Dirección de Apoyo, JORGE LUIS GAONA, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.

 

A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARÍA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERÓNIMO JOSÉ BELLASSAI VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN, VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.

 

 

 

 

 

Abog. Antulio N. Bohbout M.  

Secretario del Consejo Consultivo