Mecanismo de cancelación de Factura Crédito Exterior

16 de October, 2009

SEÑORES

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

PRESENTE:

 

De nuestra consideración:
 

Cumplimos en trascribirles el Informe N° XXXXXXXXXXX del Consejo Consultivo de fecha XXXXXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXXXXXXX, que copiado textualmente dice:

 

“Señor Geronimo José Bellassai Baudo

Viceministro De Tributación”

 

Con relación al expediente N° XXXXXXXXXXX, la firma XXXXXXXXXXX expresa que: realizamos consulta vinculante respecto a la documentación de nuestra compra en el exterior en factura crédito (Invoice), por legislación tributaria de nuestro proveedor en E.E.U.U. no puede emitir Recibo de Dinero para cancelación de la Factura Crédito. Nuestra empresa genera la siguiente operación en el momento de efectuar el pago de la factura crédito del proveedor. Compra de Divisa en la casa de cambios, documentada en factura contado, (compra de divisa); transferencia de divisa al exterior a través de la casa de cambios, documentada en factura contado (Venta de Divisa) acompañada de una copia de factura crédito a cancelar y Nota especificando claramente el destino y objetivo de la operación (cancelación de la factura crédito del proveedor). Ante esta situación, solicitamos a la Subsecretaría de Estado de Tributación el criterio y especificaciones técnicas a seguir, o en su efecto aclarar si el mecanismo de documentaciones realizadas por nuestra empresa, avala suficientemente la cancelación de la factura crédito y cumple las exigencias legislativas. Este Consejo Consultivo ha procedido al análisis y consideración del cual surge cuanto sigue:
 

RESPUESTA:
 

Que, la Ley N° 125/91 en su Libro I, Cap. I, Título I Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios en su Art. 6° dispone que el método de imputación de las rentas y de los gastos será el de lo devengado en el ejercicio fiscal.

 

Que, el Decreto N° 6.359/05 POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO A LAS RENTAS DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES O DE SERVICIOS PREVISTO EN EL CAP. I DEL LIBRO I DE LA LEY N° 125/91, ADECUANDOLO A LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA LEY N° 2.421/04 dispone en su Art. 14° -Rentas devengadas y percibidas- se considera que la renta se ha devengado en el momento que nace el derecho a percibirla y se considera percibida cuando la misma esté disponible.


Que, el Decreto N° 6.806/05 POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 125/91 CON LA REDACCION DADA POR LA LEY N° 2.421/04 en su Art. 22°-Liquidación del Impuesto- estipula que el impuesto se determinará utilizando el criterio de lo devengado, por diferencia entre el débito fiscal y el crédito fiscal correspondiente al mes que se liquida. 


Que cuando la recurrente paga el I.V.A. a través del despacho de importación tanto el I.V.A. como el IRACIS quedan devengados, pudiendo imputarse el I.V.A. como crédito fiscal y el monto de lo importado como costo a los efectos del Impuesto a la Renta.
 

Que el mecanismo o forma de pago y cancelación de la factura crédito ya no produce efectos fiscales directos, quedando sujeto, por ende, al criterio entre las partes, por lo que el procedimiento descripto por la empresa no vulnera norma tributaria alguna, ya que el recibo de dinero no requiere timbrado de la Administración Tributaria.


Respetuosamente, FDO. FERNANDO VIDAL FLECHA ARRUA, Director de Fiscalización, Dirección General de Fiscalización Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, LUZ MERCEDES BELLO, Directora de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, NATALIA PALACIOS PEREZ, Directora de Apoyo, Dirección de Apoyo, JORGE LUIS GAONA, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.

 

A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERONIMO BELLASSAI BAUDO VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.

 

 

 

Abog. Antulio N. Bohbout M.

Secretario del Consejo Consultivo