REF.: Nota de Crédito.
 

Asunción, febrero de 2012
 


SEÑORES
XXXXXXXXXXXXXXXXX
PRESENTE:


De nuestra consideración:

Cumplimos en transcribir el Informe N° XXXXXXXXXXXXX del Consejo Consultivo de fecha XXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXXXXXXXXX, que copiado textualmente dice:

“Señor Gerónimo José Bellassai
Viceministro de Tributación


En el Expediente Nº XXXXXXXXXXXX, el XXXXXXXXXXXX expone cuanto sigue: “El XXXXXXXXXXXXXXXXXXX  para el pago a los proveedores de bienes y servicios, solicita facturas a crédito, notas de remisión y todas las documentaciones que avalan la entrega del bien o servicio contratado, conforme al contrato firmado con el proveedor. En los casos de que los pagos sufran alguna variación por tener fallas y/o errores en las documentaciones, las facturas a créditos presentadas inicialmente son descontadas parcial o totalmente conforme a nota de crédito original que se adjunta al expediente. Ante esta situación solicita a la firma proveedora dejar adjunto al expediente el original de la factura descontada según Nota de Crédito. Conforme a consultas preliminares a ese Vice Ministerio, el Instituto procede de la siguiente forma: Las facturas Créditos que son anuladas total o parcialmente por medio de una nota de crédito quedan adjuntas al expediente de pago y conservadas en el XXX, Las Notas de Créditos deben ser originales. Atendiendo los reclamos de algunos proveedores sobre la devolución de la Factura Crédito anulada según la nota de crédito original presentada, solicitamos por su intermedio a donde corresponda nos indique si el procedimiento aplicado de retención del original de las facturas a créditos anuladas, se adecuan a los procesos administrativos vigentes”.

Este Consejo Consultivo ha procedido al análisis y consideración de lo expuesto y como resultado surge cuanto sigue:

Con relación al uso de comprobantes complementarios, específicamente las Notas de Créditos, es importante destacar lo establecido en el Decreto N° 6539/05 POR EL CUAL SE DICTA EL REGLAMENTO GENERAL DE TIMBRADO y USO DE COMPROBANTES DE VENTA, DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS, NOTAS DE REMISIÓN y COMPROBANTES DE RETENCIÓN. El mismo dispone en su Artículo 4° “Documentos complementarios. Sin poder sustentar por sí mismos la enajenación de bienes o la prestación de servicios, son documentos contables complementarios a los comprobantes de venta los siguientes: l) Notas de Crédito 2) Notas de Débito”.

En tal sentido, conforme al Artículo 11° del citado Decreto, las Notas de Crédito son documentos expedidos para anular operaciones, aceptar devoluciones y conceder descuentos o bonificaciones efectuadas con posterioridad a la expedición del comprobante de venta. Las Notas de Débito deben expedirse para recuperar costos o gastos incurridos por el vendedor con posterioridad a la expedición del comprobante de venta.

Por tanto, este Consejo Consultivo considera que el procedimiento señalado por el XXXXXXXXXXXXXX, es el correcto por estar acorde a las disposiciones legales que rigen al respecto.


Respetuosamente, FDO. FERNANDO VIDAL FLECHA, Director General de Fiscalización Tributaria, Dirección General de Fiscalización, LUZ MERCEDES BELLO, Directora de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria

A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARÍA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERÓNIMO JOSÉ BELLASSAI VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN, VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.

 

Abog. Antulio N. Bohbout M.
Secretario del Consejo Consultivo