Pago de IVA. Renta sobre utilidades de Préstamos con tasas inferiores de los Bancos y Financieras

01 de February, 2011

SEÑORES

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX 

PRESENTE:

 

De nuestra consideración:

 

Cumplimos en transcribir el Informe N° XXXXXXXXXXX del Consejo Consultivo de fecha XXXXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante enel expediente N° XXXXXXXXX, que copiado textualmente dice:

 

“Señor Gerónimo José Bellassai

  Viceministro de Tributación”
 

 

Con relación al expediente Nº XXXXXXXXX, presentado por la XXXXXXXXXXXXXXXX, en el cual solicita el tratamiento de la Consulta Vinculante que transcripto expresa cuanto sigue:
 

1 ANTECEDENTES Art. 1º .- DENOMINACIÓN.- Nuestra Asociación, es una entidad civil sin fines de lucro, eminentemente social y gremial, que nuclea xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, cuyo objeto principal es lograr el bien común de sus asociados, creada en fecha 3 de febrero de 1.946, y constituida definitivamente el 3 de marzo del mismo año, con Personería Jurídica reconocida por Decreto del Poder Ejecutivo Nº XXXXXX, de XXXXXXXXX, modificada por Decreto del Poder Ejecutivo Nº XXXXXXXXXX por la cual se aprueba el cambio de denominación de la XXXXXXXXXXXXXXX y. Art. 2º.- DOMICILIO.- La Asociación constituye domicilio legal en su local propio sitio en la ciudad de Asunción, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Art. 3º FINES.- Son fines de la Asociación. Promover y consolidar la solidaridad y el bien común entre los asociados de la Entidad. Promover el mejoramiento del nivel de vida de sus asociados. Asumir la defensa de los derechos de los Asociados, cuando las circunstancias así lo recomienden. Facilitar e impulsar la creación y funcionamiento de Cajas de Ahorros y Créditos y Cooperativas integradas por asociados y miembros de sus respectivas familias, sea en la Capital o interior del país. Facilitar e impulsar la creación del hogar del Jubilado. Fomentar el mejoramiento integral de sus asociados mediante actividades sociales, culturales, deportivas y artísticas. Proponer soluciones decorosas en conflictos personales suscitados entre los socios, buscando la comprensión entre ellos. Conceder a los asociados, en casos especiales, la ayuda económica necesaria, a ellos o sus familiares beneficiarios, conforme a normas y requisitos establecidos por la Asamblea. Desarrollar toda acción destinada a preservar, consolidar e incrementar los derechos y beneficios alcanzados a favor de los asociados. Prever los recursos económicos, cuya erogación en servicios a favor de los asociados sea necesaria en un elevado monto, en forma gradual y atendiendo a la disponibilidad, cuyo reglamento será establecido en la Asamblea General. Los beneficios establecidos para los socios, especialmente en el campo de la salud y en lo social, se extienden a sus padres, esposo (a) e hijos menores o incapacitados. Como podrá apreciar, los fines de la Asociación son eminentemente sociales y gremiales, y se encuentra comprendida como una Entidad sin Fines de Lucro. NUEVO EMPRENDIMIENTO Actualmente, las autoridades de la Asociación con el objetivo de servirles mejor a sus asociados, y teniendo en cuenta que la mayoría de sus asociados son jubilados de la tercera edad, de aproximadamente 75 años, con dificultad de acceder a PRESTAMOS DE DINERO en las principales Financieras del mercado, debido a su avanzada edad, ésta Comisión Directiva tiene la intención de crear el DEPARTAMENTO DE CRÉDITO AL ASOCIADO. A través del DEPARTAMENTO DE CRÉDITOS de nuestra Asociación, los jubilados podrán acceder a PRÉSTAMO DE DINERO a corto plazo, a una tasa de interés inferior al del mercado. Es dable destacar que las utilidades que arrojen los cobros de los intereses, por los préstamos concedidos a los jubilados, no serán distribuidas y serán destinadas al cumplimiento de los fines establecidas en los Estatutos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. CONSULTA VINCULANTE La consulta de referencia específica es, si las operaciones de PRESTAMO DE DINERO a plazo, a una tasa de interés inferior a lo establecido por los bancos y financieras de plaza, otorgada por la XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, y teniendo en cuenta que las utilidades que podrían generar dichas operaciones no serán distribuidas a sus asociados están sujetas o no al pago del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) y al Impuesto a la Renta de conformidad a lo que dispone la ley Nº 125/91 y la Ley 2.421/04 y considerando que la XXXXXXXXXXXXXXXXX es una entidad sin fines de Lucro. Este Consejo Consultivo ha procedido al análisis y consideración del cual surge cuanto sigue: 

 

Al respecto de lo planteado cabe mencionar el Artículo 14° de la Ley Nº 125/91 texto actualizado por la Ley Nº 2421/04 "De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal" que establece: "Exoneraciones. 2) Están exonerados: b) Las entidades de asistencia social, caridad, beneficencia, instrucción científica, literaria, artística, gremial, de cultura física y deportiva, y de difusión cultural y/o religiosa, así como las asociaciones, mutuales, federaciones, fundaciones, corporaciones, partidos políticos legalmente reconocidos y las entidades educativas de enseñanza escolar básica, media, técnica, terciaria y universitaria reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura, siempre que sean instituciones sin fines de lucro. Se consideran instituciones sin fines de lucro aquellas en las que sus utilidades y excedentes no se distribuyen a sus asociados, siendo aplicadas al fin para el cual han sido constituidos.

 

A los efectos de esta Ley, las entidades sin fines de lucro, mencionadas en los incisos a) y b), que realicen alguna actividad que se encuentra afectada por los impuestos vigentes, cuando tales actos tuviesen carácter permanente, habitual y se encuentren organizados en forma empresarial en el sector productivo, comercial, industrial o de prestación de servicios, quedarán sujetos a los impuestos que inciden exclusivamente sobre dichas actividades, estando exentas sus restantes actividades. Se considera que la actividad desarrollada tiene carácter permanente, habitual y está organizada en forma empresarial cuando es realizada en forma continuada mediante la complementación de por lo menos dos factores de la producción, de acuerdo con los parámetros que determine la reglamentación." (El subrayado y las negritas son nuestras.)

 

Por su parte, el Decreto Nº 6359/05 por el cual se reglamenta el Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios, en el Anexo al Decreto citado, Capítulo VI, "ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO" artículo 76° inc. c) numeral 3) establece entre otros requisitos para ser considerados Entidades sin Fines de Lucro: "3) Que los fundadores, asociados, funcionarios, representantes estatutarios, miembros de los órganos de gobierno y los cónyuges o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o por afinidad inclusive de cualquiera de ellos, no sean los destinatarios principales de las actividades que se realicen por las entidades, ni se beneficien de condiciones especiales para utilizar sus servicios." (Las negritas son nuestras.)

 

Dentro de este contexto, la Resolución N° 1346/05 en su artículo 20° establece el alcance de las exoneraciones previstas en la Ley y Decreto antes mencionados y que se citan a continuación: "a) Las donaciones de cualquier naturaleza. b) Los pagos de cuotas de asociados, colaboradores o benefactores. c) Los aportes de organismos nacionales e internacionales, de instituciones públicas, privadas o de cualquier naturaleza que se destinen al objeto social. d) Las cooperaciones nacionales e internacionales en programas sociales y culturales. e) Colectas públicas. f) Rifas y sorteos, siempre que no estén comprendidas en la Ley Nº 1.016/97. g) Subasta de bienes donados para tal efecto. h) Festivales y eventos artísticos y deportivos de cualquier naturaleza. i) Cenas, almuerzos y otras actividades de beneficencia. j) Los provenientes de la realización de seminarios, talleres o cursos de capacitación dirigidos a sus asociados o miembros. k) Los ingresos que se obtengan de la realización de actividades relativas al ejercicio de la enseñanza escolar básica, media, técnica, terciaria y universitaria reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura, incluidos paneles de discusión, seminarios, guarderías, maternales, únicamente cuando se presten de manera directa por la entidad y no a través de terceras personas. l) Los rendimientos de colocaciones de capital en bancos, financieras y cooperativas de ahorro, con domicilio en el país, provenientes de los ingresos señalados en los incisos anteriores.

 

En cuanto al Impuesto al Valor Agregado, cabe mencionar lo dispuesto en la citada Ley tributaria, la cual en su artículo 83° numeral 4) inciso a) de la Ley 125/91, modificado por la Ley Nº 2421/04 establece: "Exoneraciones. Se exoneran: 4) a) Los partidos políticos reconocidos legalmente, las entidades de asistencia social, caridad, beneficencia, e instrucción científica, literaria, artística, gremial, de cultura física y deportiva, así como las asociaciones, mutuales, federaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades con personería jurídica, siempre que no persigan fines de lucro. Se consideran instituciones sin fines de lucro aquellas en las que sus utilidades y excedentes no se distribuyen a sus asociados, siendo aplicadas al fin para el cual han sido constituidas.

 

Las entidades sin fines de lucro, a los efectos de esta Ley, que realicen alguna actividad que se encuentra afectada por los impuestos vigentes, cuando tales actos tuviesen carácter permanente, habitual y estén organizadas en forma empresarial en el sector productivo, comercial, industrial o de prestación de serviciosquedarán sujeto a los impuestos que inciden exclusivamente sobre dichas actividades, estando exentas sus restantes actividades. Se considera que la actividad desarrollada tiene carácter permanente, habitual y está organizada en forma empresarial cuando es realizada en forma continuada mediante la complementación de por lo menos dos factores de la producción, de acuerdo con los parámetros que determine la reglamentación." (El subrayado y las negritas son nuestras.)

Por su parte, la Resolución N° 915/06 dispone en su artículo 4° el alcance de las exoneraciones para el Impuesto al Valor Agregado, las mismas actividades descriptas en la Resolución N° 1346/05, mencionadas en párrafos precedentes.

 

Ahora bien, cabe señalar que con el dictado de la Ley Nº 2421/04 "De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal" ha cambiado el criterio respecto de las exoneraciones previstas en los artículos 14º y 83º en el sentido de que originariamente la exoneración dependía del destino dado a las utilidades o excedentes obtenidos independientemente al tipo de actividad desarrollada, en tanto que la nueva redacción de los mencionados artículos establecen que independientemente al destino que se den a los ingresos, utilidades o excedentes lo que determina la gravabilidad es el origen de los ingresos, es decir la realización de actividades comerciales, industriales o de servicios, por lo que se puede inferir que si la Asociación cobra intereses sobre los préstamos que efectúa a sus asociados, la misma se encuentra desarrollando una actividad que se encuentra gravada, por el Impuesto a la Renta (IRACIS) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) respectivamente.

 

De ello se desprende que las personas jurídicas, independientemente de su naturaleza jurídica, en el presente caso Asociación, Sin Fines de Lucro-, que realicen alguna de las actividades tomadas por el legislador como hecho generador del Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto a la Renta, serán contribuyentes de los mencionados Impuestos, exclusivamente sobre dichas actividades, quedando exoneradas aquellas mencionadas en el artículo 20° de la Resolución N° 1346/05 y de la Resolución N° 915/06 respectivamente.

 

En base a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, los préstamos o colocaciones de dinero como los realizados por la Asociación con carácter permanente, habitual y organizado en forma empresarial, están gravados por el Impuesto a la Renta y por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) respectivamente.  

 

Respetuosamente, FDO. FERNANDO VIDAL FLECHA ARRUA, Director de Fiscalización, Dirección General de Fiscalización Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, LUZ MERCEDES BELLO, Directora de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, CÉSAR DANIEL IBARROLA CANO, Director de Apoyo, Dirección de Apoyo, JORGE LUIS GAONA, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.  

 

A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARÍA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERÓNIMO JOSÉ BELLASSAI VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN, VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.

 

 

 

 

Abog. Antulio N. Bohbout M. 

Secretario del Consejo Consultivo