Pago indebido

15 de November, 2010

SEÑOR

 

 

 

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

PRESENTE:

 


De nuestra consideración:

Cumplimos en transcribir el Informe N° XXXXXXXXXXXXXdel Consejo Consultivo de fecha XXXXXXXXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante enel expediente N° XXXXXXXXXX, que copiado textualmente dice:
 

 

“Señor Gerónimo José Bellassai

 Viceministro de Tributación”


 
En el expediente N° XXXXXXXXXXXX de fecha XXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXX, realiza la siguiente consulta: Tengo el agrado de dirigirme a Ustedes para saludarles y presentarles mi consulta respecto al procedimiento para recuperar las retenciones que me efectuaran en XXXXXXX por valor de 540.000 - Gs. (guaraníes quinientos cuarenta mil) correspondientes a facturaciones por servicios en los meses de mayo, julio y agosto del presente año. En mi carácter de Pequeño Contribuyente del Régimen Simplificado estoy liberado de las retenciones conforme a las Resoluciones Nº 1560/06 y la Resolución Nº 13/09. Y he presentado mis documentos de RUC ya hace más de un año, conforme a la Resolución Nº 13/09. Mi interés es recuperar dichas retenciones que me han practicado y que de igual modo lo he declarado, y creo que también lo ha hecho la firma XXXXX., por lo que hubo doble tributación de mi parte. Lo que preciso determinar primeramente si la firma XXXXX. o la SET la que debe devolverme dichas retenciones, y en segundo lugar que acciones debo o debemos emprender para que así sea. Estas recomendaciones haré llegar a XXXX. para recordar con ellos los pasos a seguir. Este Consejo Consultivo ha procedido al análisis y consideración del cual surge cuanto sigue:
Al respecto el Decreto Nº 8593/06 en su Art. 20º - establece: Régimen Simplificado para la liquidación y pago del IVA. Las empresas unipersonales contribuyentes del IRPC que no sean contribuyentes del Impuesto Selectivo al Consumo y cuyos titulares no presten además servicios personales gravados por el Impuesto al Valor Agregado (IVA), podrán optar por acogerse a un Régimen Simplificado del IVA consistente en: f) Los Contribuyentes del IRPC que se acojan a este Régimen Simplificado del IVA: (iii) Sus ventas no serán objeto de retenciones por concepto de IVA.

Por su parte la Resolución General Nº 13/09 “POR LA CUAL SE ACLARAN DETERMINADOS ASPECTOS RELACIONADOS A LA APLICACIÓN DEL DECRETO N° 1164 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2008 QUE DESIGNA AGENTES DE RETENCIÓN Y SE REGLAMENTAN ASPECTOS REFERIDOS AL PAGO POR VÍA DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), SE EXCLUYEN A DETERMINADOS CONTRIBUYENTES DE DICHO RÉGIMEN, Y SE DESIGNAN DETERMINADOS CONTRIBUYENTES COMO AGENTES DE INFORMACIÓN”, en su Artículo 2º establece: No procederá la retención del Impuesto al Valor Agregado, dispuesta por el Decreto Nº  1164/2008, en las adquisiciones de bienes y servicios realizadas: a) De los contribuyentes del Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente que determinen el Impuesto al Valor Agregado por el Régimen Simplificado.
 

Para este efecto será suficiente que el mismo presente su Constancia de inscripción en el RUC que podrá obtener ingresando a la página WEB de la SET o en su caso a través de las Plataformas de Atención al Contribuyente (PAC). 
Los contribuyente del Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente que determinen el Impuesto al Valor Agregado por el Régimen Simplificado, se hallan exentos de retenciones por concepto de IVA, así, al realizar ventas a contribuyentes designados como Agentes de Retención, deberán presentar su inscripción como contribuyentes del vector fiscal mencionado, para que no proceda la retención.
 

En caso de haber sido objeto de retenciones, podrá abocarse a lo dispuesto en el Art. 217 de la Ley Nº 125/91: Repetición de Pago. El pago indebido o en exceso de tributos, intereses o recargos y multas, dará lugar a repetición. La devolución de tributos autorizada por leyes o reglamentos a título de incentivo, franquicia tributaria o exoneración, estará regida por la ley o el reglamento que la conceda y solo supletoriamente se someterá al presente procedimiento. Los pagos a cuenta o anticipos excesivos serán devueltos de oficio o de acuerdo a las normas pertinentes.

Ahora bien, para que la Administración Tributaria proceda a la devolución de los Créditos a favor del Sujeto Pasivo, el interesado deberá presentar la correspondiente Solicitud en medios electrónicos en el portal de la SET, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo IV de la Resolución General Nº 7/07.
 

Respetuosamente, FDO. FERNANDO VIDAL FLECHA ARRUA, Director de Fiscalización, Dirección General de Fiscalización Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, LUZ MERCEDES BELLO, Directora de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, CÉSAR DANIEL IBARROLA CANO, Director de Apoyo, Dirección de Apoyo, JORGE LUIS GAONA, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.

 

A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARÍA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERÓNIMO JOSÉ BELLASSAI VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN, VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.

 

 

 

 


Abog. Antulio N. Bohbout M.

 

Secretario del Consejo Consultivo