Porcentaje IVA - Ley Nº 5061-13

S.E.T./ C.C. N°: 24
EXPEDIENTE N°    XXXXXXXXXXXXX
REFERENCIA    Porcentaje IVA – Ley Nº 5061/13.
SEÑORES
XXXXXXXXXXXXXXXXX
PRESENTE:


De nuestra consideración:

Cumplimos en transcribir el Informe del Consejo Consultivo Nº XXX de fecha XXXXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXXXXXXX que copiado textualmente dice:

La XXXXXXXXXXXXXXX realiza una Consulta Vinculante a esta Administración Tributaria respecto a la reglamentación del Impuesto a al Renta de las Actividades Agropecuarias (IRAGRO), en el sentido de confirmar si el sésamo estaría excluido de la aplicación de la tasa del IVA VENTA del cinco por ciento (5%), establecida en el inciso b) del Art. 91 de la Ley.

Esta Administración Tributaria ha procedido al análisis y consideración del caso planteado y del mismo surge cuanto sigue:

Al respecto, es importante traer a consideración lo dispuesto en el artículo 91, inciso b) de  la Ley Nº 125/91, modificada por la Ley Nº 5061/13, respecto a la tasa del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual dispone que la tasa del impuesto será del 5% (cinco por ciento) para la enajenación de productos agrícolas, frutícolas, hortícolas en estado natural, entre otros. En tanto que el inciso e) establece la tasa del 10% (diez por ciento) para los demás casos.

Igualmente, el Decreto Nº 1030/13, reglamentario del IVA dispone que se entenderá por productos agrícolas, frutícolas y hortícolas, aquellos obtenidos o producidos en su estado natural, quedando así excluido del concepto de “productos agrícolas, frutícolas y hortícolas en estado natural” aquellos productos que hayan sufrido alteraciones como resultado de procesos o tratamientos. En este caso corresponde aplicar la tasa general del 10% (diez por ciento) excepto cuando los mismos sean necesarios para su conservación en dicho estado.

En ese contexto, mediante el Artículo 8 de la Resolución General Nº 11/14, se consideran productos agrícolas, hortícolas y frutícolas, incluidas las semillas de cada uno de ellos, entre otros, los siguientes:

a)    Productos agrícolas: algodón, arroz, avena, canola, caña de azúcar, cebada, girasol, lino, maíz, maní, sésamo, soja, tabaco, trigo, yerba mate, y demás cereales y productos oleaginosos.

b)    Productos hortícolas: alcachofa, ají, ajo, albahaca, acelga, apio, batata, berenjena, berro, brócoli, calabaza, calabacín, cardo, cebolla, cilantro, coliflor, espinaca, espárragos, hinojo, jengibre, locote, lechuga, mandioca, nabo, papa, pepino, perejil, puerro, rábano, remolacha, repollo, tomate, zanahoria y las demás plantas medicinales.

c)    Productos frutícolas: aguacate, arándano, banana,  chirimoya, ciruela, como, durazno, fresones, frutilla, granada, guayaba, kiwi, lima, limón, mamón, mandarina, mango, manzana, mburucuya, melón, membrillo, mora, naranja, pera, piña, pomelo, sandia y uva.

En ese sentido, se tiene que el sésamo, considerado como producto agrícola en estado natural, se encuentra encuadrado dentro de lo dispuesto en el Decreto Nº  1030/13 en concordancia con lo  señalado por la Resolución General Nº 11/14.

Por tanto, considerando las normativas tributarias vigentes, esta Administración Tributaria aclara que el sésamo se encuentra afectado a la tasa del  5% (cinco por ciento) por ser éste un producto agrícola obtenido o producido en su estado natural, aún cuando sea envasado para su venta, en tanto no sufra procesamientos o alteraciones.

Finalmente, se aclara que el Decreto Nº 1030/13 establece la vigencia del Artículo 3 de la Ley Nº 5061/13, a partir del 1 de enero de 2014, con excepción de la aplicación del IVA sobre la enajenación de productos frutícolas, y hortícolas en estado natural, la cual estará gravada por este impuesto a partir del 1 de enero de 2015.
 
Respetuosamente, FDO. LUZ MERCEDES BELLO, Directora de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria.

A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARÍA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. MARTA GONZÁLEZ AYALA, VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN, VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.


Abg. Antulio N. Bohbout M.
Secretario del Consejo Consultivo