Procedimiento adecuado

09 de August, 2010

SEÑORA

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

PRESENTE:

 

 

De nuestra consideración:


Cumplimos en transcribir el Informe N° XXXXXXXXXXXdel Consejo Consultivo de fecha XXXXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante enel expediente N° XXXXXXXXXXX, que copiado textualmente dice:

 

“Señor Gerónimo José Bellassai

 Viceministro de Tributación”

 

En el presente Expediente Nº XXXXXXXXXX, la XXXXXXXXXXXXXXX expone cuanto sigue: “Por la presente formulo la siguiente consulta: Nuestra empresa dedicada a la Importación y Venta de Artículos de Ferretería, recibe en obsequios Estantes de nuestros proveedores del exterior, estos a su vez son obsequiados a nuestros clientes, razón por la cual dentro de nuestra factura “Condición Crédito” se encuentra restado al monto general de la facturación al precio de costo de dicho estante; ya que tratándose de obsequios no genera erogación alguna por parte del cliente. Nuestra consulta es si estamos procediendo adecuadamente conforme al criterio de la Subsecretaría de Estado de Tributación, caso contrario deseamos nos expongan el criterio adoptado por dicha Subsecretaria de Estado”Este Consejo Consultivo ha procedido a su análisis, del cual surge cuanto sigue:


Con relación a la consulta planteada, es preciso señalar el artículo 77º de la Ley Nº 125/91, el cual establece lo siguiente: Crease un impuesto que se denominara Impuesto al Valor Agregado. El mismo gravara los siguientes actos: a) la enajenación de bienes; b) la prestación de servicios, excluidos los de carácter personal que se presten en relación de dependencia; c) la importación de bienes. (las negritas son nuestras)


En ese sentido, el artículo 78º de precitada Ley Nº 125/91, texto actualizado por la Ley Nº 2421/04 dispone que: Se considera enajenación a los efectos de este impuesto toda operación a titulo oneroso o gratuito que tenga por objeto la entrega de bienes con transferencia del derecho de propiedad, o que otorgue a quienes los reciben la facultad de disponer de ellos como si fuera su propietario. Será irrelevante la designación que las partes confieran a la operación así como la forma de pago.

En concordancia con el precitado artículo legal, el Decreto Nº 6806/05 en su artículo 3º preceptúa cuanto sigue: Enajenación. A los efectos del Numeral 1) del Artículo 78 de la ley, se considera Enajenación toda operación a título oneroso o gratuito que implique o tenga como fin transferir el derecho de propiedad o el dominio de bienes en cualquier estado o de una cuota de dominio sobre dichos bienes, otorgando a quienes lo reciben la facultad de disponer de dichos bienes para su uso, consumo, goce, disfrute, almacenamiento, posterior enajenación o cualquier otra forma de disposición de los mismos, la cual deberá estar obligatoriamente documentada mediante el respectivo comprobante de venta. (las negritas son nuestras)

 
Como se puede observar, en la normativa vigente no se presume la gratuidad en lo que respecta al pago del Impuesto al Valor Agregado. Dentro de ese contexto, la entrega de bienes en forma gratuita, o mejor dicho, en carácter de obsequios tal como lo manifiesta la recurrente, se encuentra alcanzada por el IVA, la cual debe estar documentada mediante el respectivo comprobante de venta.


En ese entendimiento, el mecanismo idóneo para documentar dichos bienes “obsequios” es el que exponemos a continuación:

 
I - La firma beneficiada con los “obsequios”, al momento de realizar la importación de dichos bienes, deberá tributar el IVA, previo al retiro de los mismos del recinto aduanero. En ese sentido, el IVA abonado constituirá Crédito Fiscal en los términos y condiciones del artículo 86º de la Ley Nº 125/91, texto actualizado por la Ley Nº 2421/04.


II - En cuanto a la entrega de los bienes, por parte de la firma beneficiada de los aludidos obsequios, a sus clientes, deberá emitir la factura/boleta de venta consignando expresamente en el concepto del comprobante la siguiente leyenda: “Al solo efecto de ingresar el IVA”, produciéndose de esta manera el Débito Fiscal que se liquidará contra el Crédito Fiscal abonado en la Dirección Nacional de Aduanas.

 

Respetuosamente, FDO. FERNANDO VIDAL FLECHA ARRUA, Director de Fiscalización, Dirección General de Fiscalización Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, LUZ MERCEDES BELLO, Directora de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, CÉSAR DANIEL IBARROLA CANO, Director de Apoyo, Dirección de Apoyo, JORGE LUIS GAONA, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.

 

A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARÍA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERÓNIMO JOSÉ BELLASSAI VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN, VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.



 

Abog. Antulio N. Bohbout M.

Secretario del Consejo Consultivo