Procedimiento en cuanto a venta de productos artesanales – I.V.A.

17 de September, 2010

SEÑORA

 

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX 

PRESENTE:

 

 

 

De nuestra consideración:
 

Cumplimos en transcribir el Informe N° XXXXXXXXXXXdel Consejo Consultivo de fecha XXXXXXXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante enel expediente N° XXXXXXXXXXXX, que copiado textualmente dice:

 

“Señor Gerónimo José Bellassai

 Viceministro de Tributación”
 

 

En el expediente N° XXXXXXXXXXX, la XXXXXXXXXXXXX expone cuanto sigue: “Me dirijo al Señor Viceministro de Tributación, en mi carácter de Asesor impositivo de Empresas, con el objeto de presentar consulta no vinculante. El caso de la Consulta es como sigue: En el caso de una Empresa Sociedad de Responsabilidad Limitada dedicada a la Artesanía. XXXXXXXXXXXXX certifica que la empresa se encuentra en los registros del Instituto bajo la denominación de EMPRESA ARTESANAL. Que una empresa compra termos y agendas, productos que gravan IVA, a estos productos se les realiza el trabajo de forraje en cuero quedando con una terminación altamente artesanal, lo que hace atractivo su adquisición al Consumidor. ¿Cómo se venderían estos productos artesanales? ¿Con IVA o sin IVA? Al respecto, este Consejo Consultivo ha procedido a su análisis y consideración y como resultado surge lo siguiente:

 

Con relación al punto de la consulta cabe manifestar que la Ley 2448/04 de Artesanía define en su artículo 4° inc. c) a la “Empresa Artesana: Toda unidad económica que, realizando una actividad artesanal, reúna las siguientes condiciones: 1) que tenga un carácter preferentemente manual, aún con el empleo de utilizaje y maquinaria auxiliar, y origine un producto individualizado aunque no único. 2) que, como responsable de la actividad de la empresa, figure un artesano que la dirija y participe en la misma. Podrán gozar de la consideración de empresas artesanas, las fórmulas asociativas de artesanos, dedicadas a la comercialización de productos artesanales nacionales. No serán consideradas como tales, aquellas que ejerzan su actividad de manera ocasional o accesoria. La certificación de las empresas artesanas será otorgada por el Instituto Paraguayo de Artesanía a aquellas que reúnan los requisitos establecidos en la presente Ley y los reglamentos”. Por su parte el artículo 18° de la mencionada Ley dispone lo siguiente. “Los productos artesanales finales destinados tanto para el mercado local como para las exportaciones, están exentos del pago de todos los tributos internos indirectos”.

 

En ese sentido, el Decreto N° 6806/05 reglamentario del Impuesto al Valor Agregado, en su artículo 1° inciso q) establece: Conceptos. Para la aplicación del Impuesto al Valor Agregado se tendrán en cuenta los conceptos y aclaraciones indicadas en este Artículo. ... q) Productos artesanales: Los bienes de valor artístico o popular elaborados mediante procesos en los que la actividad  desarrollada sea predominantemente manual, producidos por artesanos o empresa artesanas certificados/as por el Instituto Paraguayo de Artesanía, conforme con lo dispuesto en la Ley N° 2448/2004.

 

Conforme a las disposiciones legales expuestas y teniendo en cuenta que la empresa en cuestión se halla debidamente reconocida como empresa artesana por el Instituto Paraguayo de Artesanía, se deduce que la comercialización de los productos artesanales finales manufacturados por grupos de artesanos que se hallan en relación de dependencia conforme a lo establece el Art. 78º párrafo único de la Ley Nº 125/91, modificado por la Ley Nº 2421/04 están exonerados del Impuesto al Valor Agregado.
 

  

Respetuosamente, FDO. FERNANDO VIDAL FLECHA ARRUA, Director de Fiscalización, Dirección General de Fiscalización Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, LUZ MERCEDES BELLO, Directora de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, CÉSAR DANIEL IBARROLA CANO, Director de Apoyo, Dirección de Apoyo, JORGE LUIS GAONA, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.

 
A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARÍA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERÓNIMO JOSÉ BELLASSAI VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN, VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.

 

 

 

  

Abog. Antulio N. Bohbout M.

Secretario del Consejo Consultivo