Procedimientos para legalizar compras en internet

Asunción,

 

 

Consulta Vinculante Nº XX

Señores xxxxxxxxx

RUC N° xxxxxxxxxx

 

Nos dirigimos a usted en relación a su nota, mediante la cual informó que realiza compras de proveedores del exterior, los cuales no tienen representación legal ni establecimiento permanente en el país, y consultó:1) ¿Cuáles serán los procedimientos para legalizar estas compras realizadas por internet y cuáles son los porcentajes de retención en los casos de absorción y no absorción del importe retenido al proveedor?; 2) ¿Se puede realizar la factura de venta de Licencias Informáticas antes de tener la factura de compra dentro del ejercicio fiscal?

 

Con base en las normativas vigentes, la Administración Tributaria concluyó que:

 

  1. La adquisición de licencias informáticas o la contratación de servicios de proveedores del exterior están gravadas por los impuestos nacionales, tanto por el Impuesto a la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios (IRACIS), como por el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

 

  1. Los compradores locales están obligados a practicar la retención debida en el caso de bienes intangibles que no se entregan en soporte físico sino en formato digitalizado, utilizando las redes electrónicas. La tasa efectiva del IRACIS a aplicarse será del 15% sobre el monto abonado.

 

  1. Los compradores locales están obligados a retener, en concepto del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP), el monto resultante de aplicar la tasa efectiva del 10% sobre lo abonado, cuando se paguen, acrediten o remesen rentas a personas físicas domiciliadas o sociedades simples constituidas en el exterior que obtengan rentas por la realización dentro del territorio nacional de alguna de las actividades gravadas por dicho impuesto.

 

  1. Las facturas de ventas deben ser emitidas independientemente que el proveedor haya expedido una factura de compra, considerando que el IVA se rige por el criterio de lo devengado.

 

Fundamos nuestra respuesta en lo establecido en el artículo 10 de la Ley N° 125/91 (texto modificado) que establece cuanto sigue:“Rentas internacionales. Las personas o entidades radicadas en el exterior con o sin sucursal, agencia o establecimiento en el país que realicen actividades gravadas, determinarán sus rentas netas de fuente paraguaya, de acuerdo con los siguientes criterios, sin admitir prueba en contrario:(…)El 50% (cincuenta por ciento) de los importes brutos pagados, acreditados o remesados en cualquier otro concepto no mencionado precedentemente”.

 

Por su parte, el Decreto N° 6359/05 en su artículo 94 dispone que: “quienes se encuentran domiciliados en el país, deberán actuar como agentes de retención en las siguientes situaciones: a) cuando se paguen o acrediten, directa o indirectamente, rentas de cualquier naturaleza a personas domiciliadas o entidades constituidas en el exterior, que no posean sucursales, agencias o establecimientos en el país. La tasa nominal del impuesto a ser retenido es del 30% a partir del 1 de enero de 2006…”, que será aplicada sobre el 50% del importe bruto pagado, según lo establecido en el mencionado artículo 10 de la Ley N° 125/91. Expresado de otra manera, la tasa efectiva del IRACIS a aplicarse es del 15% (quince por ciento).

 

Ante operaciones de comercio electrónico en donde el bien es tangible, resulta irrelevante que la operación haya sido efectuada a través de medios electrónicos o convencionales, pues el nacimiento del hecho imponible del tributo alcanza las operaciones sin tener en cuenta el medio por el cual se realizó la contratación.

 

Cuando las operaciones electrónicas tienen por objeto la entrega de productos digitalizados, bienes intangibles, como son las licencias informáticas, estas se encuentran igualmente alcanzadas por los tributos aduaneros e internos de igual forma que si la entrega hubiera sido realizada en soporte físico, razón por la cual los compradores locales se encuentran obligados a practicar la retención debida.

 

En lo que respecta a los gravámenes aduaneros, los mismos deberán ser abonados ante la Dirección Nacional de Aduanas en su carácter de Institución con potestad exclusiva para la percepción de los tributos correspondientes.

 

En el caso de la prestación de servicios a través de herramientas telemáticas, cabe aclarar que las personas físicas, empresas unipersonales, las sociedades con o sin personería jurídica, las asociaciones, las corporaciones y demás entidades públicas o privadas de cualquier naturaleza, constituidas o domiciliadas en el país, deberán actuar como agentes de retención del IRP, cuando paguen, acrediten o remesen rentas a personas físicas domiciliadas o sociedades simples constituidas en el exterior que obtengan rentas por la realización dentro del territorio nacional de alguna de las actividades gravadas. La tasa a aplicar será del 20% sobre la base de la retención determinada en el artículo 47 del Decreto N° 9371/2012 reglamentario del IRP (50%), con ello la tasa efectiva del IRP es del 10% sobre el monto abonado.

 

En lo que se refiere a la emisión de facturas de venta, es preciso remitirnos al artículo 80 de la Ley Nº 125/91 (texto modificado) que establece: “Nacimiento de la Obligación Tributaria: La configuración del hecho imponible se produce con la entrega del bien, emisión de la factura, o acto equivalente, el que fuera anterior…”

 

De lo transcripto se desprende claramente que el nacimiento de la obligación tributaria ocurre con la emisión de la factura independientemente al momento en que obtenga los comprobantes de compra de parte de su proveedor. En ese sentido, la firma se encuentra obligada a la declaración y pago del impuesto devengado en el ejercicio fiscal en el que se configure la obligación.

 

Con relación a los tributos aduaneros, corresponde que la Dirección Nacional de Aduanas se expida con relación a lo planteado por la recurrente, por tanto se sugiere remitir copia del presente expediente a dicha Institución.

 

Hacemos oportuna la ocasión para solicitarle su comprensión por la demora en la respuesta a su planteamiento, y le aseguramos que estamos poniendo el máximo empeño y dedicación para que en la brevedad posible la atención a los contribuyentes y las respuestas a sus solicitudes se concreten en el más corto plazo.

 

Finalmente, corresponde que el presente pronunciamiento le sea notificado con los efectos del artículo 244 de la Ley N° 125/1991.

 

Respetuosamente.

 

 

 

LILIAN ROMAN FLORENCIO, Dictaminante LUÍS ROBERTO MARTÍNEZ, Jefe

DPTO. DE ELABORACIÓN E INTERPRETACIÓN DPTO. DE ELABORACIÓN E INTERPRETACIÓN

DE NORMAS TRIBUTARIAS DE NORMAS TRIBUTARIAS

 

LIZ DEL PADRE, Directora MARTA GONZÁLEZ AYALA, Viceministra

DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y TÉCNICA TRIBUTARIA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN