Programa de Mejoramiento de la Educación Inicial y Preescolar

30 de June, 2010

SEÑORES
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
PRESENTE:


De nuestra consideración:


Cumplimos en transcribir el Informe N° XXXXXXXXX del Consejo Consultivo de fecha XXXXXXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXXXXXXXX, que copiado textualmente dice:

“Señor Gerónimo José Bellassai
Viceministro de Tributación”


En el Expediente Nº XXXXXXXXXXXXXXX el responsable de la XXXXXXXXXXXXXXXX expresa: formulo una consulta vinculante sobre el caso que se expone a continuación: XXXXXXXXXXXX, a través del Programa de Mejoramiento de la Educación Inicial y Preescolar, Convenio de Préstamo N° 1467/OC-PR, aprobado por Ley N° 2407/04, realizó el llamado a Licitación Pública Nacional MEC-BID N° 02/2008 “Adquisición de Insumos de Oficina”, de la cual resultó adjudicada con el Lote N° 4 la Empresa XXXXXXXXXXXXXXX., por un importe total de Gs. 116.014.542.- (Guaraníes Ciento Diez y Seis Millones Catorce Mil Quinientos Cuarenta y Dos), I.V.A. incluido. Esta adjudicación fue formalizada por contrato suscrito en fecha 16 de junio del 2008 conforme los términos del Convenio de Préstamo N° 1467/OC-PR, Ley 2407 de abril del 2004, que establece en el Capítulo VIII, Artículo 8.2) Exención de Impuestos: El Prestatario se compromete a que tanto el capital como los intereses y demás cargos del préstamo se pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración, inscripción y ejecución de este Contrato. Dicho compromiso sería financiado de la siguiente forma: -Con aporte del BID (Fuente de Financiamiento 20), Gs. 105.467.765.- -Con aporte local (Fuente de Financiamiento 10), Gs. 10.546.777.- (correspondiente al I.V.A. total de la contratación). Para el importe correspondiente al aporte del BID, se cuenta con la No Objeción N° CPR/C2008/1451 del 27 de Mayo del 2008, conforme la cual fueron realizados los pagos por Fuente de Financiamiento 20, a cuenta de varias facturas emitidas por la firma XXXXXXXXXXXXX. en el año 2008. Del mismo modo, durante el mismo ejercicio 2008, se abonó en concepto de I.V.A. por la adquisición de bienes varios, la suma de Gs. 715.045.- (Guaraníes Setecientos Quince Mil Cuarenta y Cinco), a cuenta de la factura N° 001-001-0000637 del 26/06/2008, quedando pendientes los demás importes por déficit presupuestario. La deuda total mantenido con la firma en cuestión asciende a la suma de Gs. 9.831.731.- (Guaraníes Nueve Millones Ochocientos Treinta y Un Mil Setecientos Treinta y Uno), correspondiente únicamente al saldo del I.V.A. total facturado en el 2008, a ser cancelado por fuente de financiamiento 10, según el siguiente detalle:

 

Factura N°

Fecha de la Factura

Monto Total Facturado

Pagos a Cuenta

Saldo de Factura

Observaciones

001-001-0000637

26/08/2008

17.402.181

16.535.210

   866.971

Saldo del I.V.A. total de la factura

001-001-0000691

12/08/2008

87.010.907

79.100.825

7.910.082

I.V.A. Total de la factura

001-001-0000700

21/08/2008

11.601.454

10.546.775

1.054.678

I.V.A. Total de la factura

Totales

 

116.014.542

106.182.810

 9.831.731

 


Para la cancelación de las facturas referidas, la firma XXXXXXXXXXX. emitió Notas de Crédito en el mes de junio de 2009, y volvió a facturar dichos importes adeudados, exponiéndolos exclusivamente como I.V.A., y referenciando a la cancelación de las facturas del 2008. El procedimiento descrito es el objeto de la presente consulta, a fin de determinar si el mecanismo aplicado por la Administración del Proyecto para la cancelación de las facturas del ejercicio anterior es correcto, y así poder proceder de forma similar en otros casos presentados en la ejecución presupuestaria del Convenio de Préstamo 1467/OC-PR y de la Operación Individual N° 1879 FAPEP. Una situación similar se presenta con la cancelación de facturas correspondientes al pago de honorarios profesionales de Consultores Nacionales contratados por el Programa referido, y cuyo pago aún se encuentra pendiente. Para una mejor comprensión de lo expuesto, se acompaña a la presente copia de la documentación completa arrimada por la Unidad Coordinadora del Programa BID por nota VCP N° 65/2009. Al respecto, este Consejo Consultivo ha procedido a su análisis y consideración y como resultado surge lo siguiente:

Con relación a lo manifestado en autos, en primer lugar es oportuno destacar lo establecido en el Artículo 35° de la Ley N° 2421/04 que en su última parte dispone : A partir de la promulgación de la presente Ley, quedan derogadas todas las leyes generales o especiales que otorgan exoneraciones o exenciones de Impuesto a la Renta, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Selectivo al Consumo e Impuestos Aduaneros, y no mencionadas más arriba excepto las exenciones contempladas en: 4) Los acuerdos, convenios y tratados internacionales, suscripto por el Estado Paraguayo, aprobados y ratificados por el Congreso Nacional y debidamente canjeados (las negritas y el subrayado son nuestros).

En ese sentido, traemos a colación lo establecido en el Convenio de Préstamo N° 1467/OC-PR, Ley 2407 de abril de 2004 que establece en el Cap. VIII Art. 8.02. Exención de Impuestos: El prestatario se compromete a que tanto el capital como los intereses y demás cargos del préstamo se pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración, inscripción y ejecución de este Contrato. Dicho compromiso sería financiado con aporte del BID y con aporte local.

El citado artículo es bastante claro al disponer que la liberalidad de los impuestos es con relación al capital e intereses que deba remesar el Estado Paraguayo al momento del pago de su deuda; en tanto que en los demás casos no se prevé eximición de impuestos que deba aplicarse en la ejecución del contrato, es decir, la misma no significa una exoneración para la adquisición de bienes o contratación de servicios con fondos del Organismo Internacional; en otras palabras, es preciso que dicho fondo no será utilizado para pagar impuestos, lo cual no significa exoneración de impuestos para el consultor y proveedor contratados.

En definitiva, debe entenderse que cualquier impuesto o derecho u otros gravámenes que se debiesen pagar en el país del prestatario, los mismos deben correr por cuenta de la entidad ejecutora del Proyecto; debiendo presupuestar a tal efecto dichas erogaciones.

Igualmente, no está demás señalar que la no incidencia del IVA ha surgido a través de la interpretación dada por el Decreto Nº 16183/93, el que ha sido derogado por el Decreto Nº 6.046 “QUE DEROGA EL DECRETO Nº 16.183 DEL 20 DE ENERO DE 1.993”, “POR EL CUAL SE DETERMINA QUE LAS OBRAS PÚBLICAS FINANCIADAS POR ACUERDOS O CONVENIOS INTERNACIONALES INTEGRAN LAS LEYES PARTICULARES DE OBRAS PUBLICAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 255 DE LA LEY Nº 125/91”, disposición que entró a regir a partir del 1 de enero de 2006.

En base a lo expuesto precedentemente y teniendo en cuenta que el XXXXX ha adquirido: servicios profesionales e insumos de oficina. Bajo las modalidades de adquisición previstas en el convenio de financiación y la firma contratista y/o proveedora, este Consejo Consultivo aclara que tanto las adquisiciones de bienes y contratación de servicios financiados con fondos de organismos internaciones, dentro del marco del citado Convenio, no estarán exentas del Impuesto al Valor Agregado, debiendo el consultor y proveedor emitir las facturas correspondientes incluyendo el impuesto correspondiente.

En consecuencia, tanto el proveedor y/o consultores contratados, emitirán sus facturas legales con el IVA correspondiente y sujeto a la retención del 30 % del aludido impuesto incluido en la factura, conforme se establece en el Decreto Nº 8694/06 en su Art. 2º.- Modificase el Artículo 9º, Numeral 1), del Decreto Nº 6.806/2005, el cual queda redactado de la siguiente manera: "Art. 9º.- Agentes de Retención. El régimen de retenciones del presente Impuesto se sujetará, sin perjuicio de otros casos regulados por norma especial, a lo siguiente: 1.- Los Organismos de la Administración Central, las Entidades descentralizadas, Empresas Públicas y de Economía Mixta, Municipalidades, Gobernaciones y demás Entidades del Sector Público, deberán actuar como agentes de retención cuando sean usuarios de servicios o adquirentes de bienes gravados por el IVA, siempre que el monto total de la operación, sin el IVA, sea superior a un salario mínimo vigente a la fecha de pago para actividades diversas no especificadas en la capital de la República. El importe a retener será el treinta por ciento (30%) del IVA incluido en el Comprobante de Venta.

Asimismo, los pagos efectuados con dichos fondos, estarán gravados en todos los casos por el Impuesto a la Renta (IRACIS), excluidos los servicios de carácter personal; consecuentemente, la adquisición de bienes y la prestación de servicios en el carácter de proveedora del Estado estarán sujetas a la retención., del 2% (dos por ciento) en concepto de anticipo de Impuesto a la Renta, conforme al Decreto N° 8694/06, que en su Art. 1º establece Modificase el Artículo 92 del Anexo al Decreto Nº 6.359/2005, el cual queda redactado de la siguiente manera: "Art. 92º.- Alícuota de la Retención. Exclusiones. La retención a aplicar a los proveedores del Estado ascenderá al dos por ciento (2%) del precio total de las ventas o del servicio prestado, en la oportunidad en que se efectúe cada pago. El importe retenido deberá ser imputado como anticipo del impuesto que se reglamenta. No se practicará la retención mencionada cuando el monto de venta o prestación de servicios, excluido el impuesto al Valor Agregado (IVA), sea inferior a un salario mínimo para actividades diversas no especificadas para la capital vigente a la fecha de pago".

Ahora bien, en cuanto a la consulta específica de autos respecto al mecanismo aplicado por el Organismo Ejecutor del Proyecto (XXXX) se observan las siguientes situaciones:

1) El XXXX no ha procedido a realizar las retenciones correspondientes a la firma proveedora (XXXXXX) en su carácter de agente de retención como Organismo de la Administración Central.

2) Conforme a las documentaciones agregadas en autos, se observa que la empresa proveedora en este caso XXXXXXXXXXXX ha emitido notas de crédito para cancelar las facturas correspondientes al ejercicio fiscal 2008, a los efectos de facturar nuevamente los montos del I.V.A. en el período fiscal 2009; sin embargo tanto en las Notas de Crédito como en las Facturas respectivas no constan la base imponible del mencionado impuesto.

Por tanto, teniendo en cuenta que la institución recurrente pretende transparentar su gestión de ejecución presupuestaria tanto con el proveedor así como con el fisco, este Consejo Consultivo considera aceptar como válido, por única vez, el mecanismo aplicado por el proveedor. Ahora bien, en las demás situaciones similares dicho proveedor, procederá a emitir las Notas de Crédito así como las facturas, teniendo en cuenta la base imponible del aludido impuesto en todos los casos y la expresa aclaración de que el Organismo Ejecutor (XXXXXX) debe proceder a practicar las retenciones correspondientes en concepto de I.V.A. e IRACIS según corresponda.

Respetuosamente, FDO. FERNANDO VIDAL FLECHA ARRUA, Director de Fiscalización, Dirección General de Fiscalización Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, LUZ MERCEDES BELLO, Directora de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, CÉSAR DANIEL IBARROLA CANO, Director de Apoyo, Dirección de Apoyo, JORGE LUIS GAONA, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.

A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARÍA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERÓNIMO JOSÉ BELLASSAI VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN, VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.


Abog. Antulio N. Bohbout M.
Secretario del Consejo Consultivo