Reconsideración contra la SETCC Nº 068/07

11 de March, 2009

SEÑORES

PRESENTE

De nuestra consideración:

Cumplimos en trascribirle el Informe N° XXXXXX del Consejo Consultivo de fecha XXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXXXXXX, que copiado textualmente dice:

"Señor Geronimo Bellassai Baudo

Viceministro De Tributación"

Con relación al expediente Nº XXXXXXX, que copiado textualmente dice: XXXXXXXXXXX, en representación de la firma XXXXXXXXXXXXL , fijando domicilio en XXXXXXXXXXXX, vengo por la presente y bajo el mismo patrocinio de nuestro Asesor, acusar recibo del aludido XXXXXXXXXX y con relación al mismo, expresar lo que se indica: Agradecemos el referido informe, del que tomamos debida nota en toda su fundamentación, con que, sin desmerecer el texto, nos permitimos diferir y, considerando que en la instancia administrativa esa será la posición del Viceministro de Tributación, deseamos recurrir a la instancia jurisdiccional del Tribunal de Cuentas, que haga posible tener mayor seguridad jurídica para los contribuyentes en el tema de análisis a que se refiere nuestra Consulta Vinculante, que da origen al informe. Si hay contradicción en la Ley sobre este tributo, es de la competencia del Tribunal dictar el Acuerdo Sentencia Aclaratorio. En consecuencia y para hacer viable este recurso, con todo respeto vengo a solicitar de su Autoridad, se sirva dictar Resolución denegatoria sobre la Consulta que oportunamente elevamos a consideración del Viceministro de Tributación, de manera que se considere concluido el acto administrativo y quede expedita la vía jurisdiccional. Adjunta copia S.E.T./C.C. N° XXXX del XXXXX. Este Consejo Consultivo ha procedido al análisis y consideración del caso planteado del cual surge cuanto sigue:

RESPUESTA

El contribuyente manifiesta que fue notificado en fecha XXXXXXXXX, posteriormente presenta recurso de reconsideración según consta en el Expediente. N° XXXXXXXXXX con entrada de fecha XXXXXXXXX

La Ley 125 en su Art. 234 establece: Recurso de reconsideración o reposición - El recurso de reconsideración o reposición podrá interponerse dentro del plazo perentorio de diez (10) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la fecha en que se notifico la resolución que se recurre.

Por tanto, y habiendo transcurrido en exceso el plazo fijado por la norma, no corresponde el tratamiento del recurso de reconsideración interpuesto contra la S.E.T./C.C. N° XXXX de fecha XXXXXXXXX y notificada en fecha XXXXXXXXX, por su notoria extemporaneidad y archivar el presente expediente sin mas tramites.

Respetuosamente, FDO. FERNANDO VIDAL FLECHA ARRUA, Director de Fiscalización, Dirección General de Fiscalización Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, ALEJANDRO JARA MANZONI, Director de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, NATALIA PALACIOS PEREZ, Directora de Apoyo, Dirección de Apoyo, JORGE LUIS GAONA, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.

A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERONIMO BELLASSAI BAUDO VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.

Abog. María E. Galván Del Puerto

Secretaria del Consejo Consultivo