Regimen de retenciones forma de aplicación

01 de September, 2011

SEÑORES
XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
PRESENTE:


De nuestra consideración:

Cumplimos en transcribir el Informe N° XXXXXXXXXXX del Consejo Consultivo de fecha XXXXXXXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXXXXXXXXX que copiado textualmente dice:

“Señor Gerónimo José Bellassai
Viceministro de Tributación”


En el expediente Nº XXXXXXXX, la señora XXXXXXXXXXXXXXXen carácter de Directora - Representante Legal de la firma XXXXXXXXXXXXX con RUC Nº XXXXXXXXXX, realiza la siguiente consulta vinculante, que transcripto dice: referente a la Resolución General 27; inc. B) ///.. b. En las Operaciones a crédito y por la modalidad de pago el contribuyente abone el monto ya sea de una o varias facturas a crédito en un mismo acto, la obligación de retener estará condicionada a que el o la suma de los montos consignados en las facturas superen el monto establecido a los efectos de practicar la retención. Consulta: En el caso de un proveedor con dos o más facturas a crédito cuyo pago se efectúa en un solo acto (cheque) y suponiendo que solo una de las facturas supere el monto (Fact. 3) establecido y las otras facturas no (Fact. 1 y 2); según nuestra interpretación se aplicará la retención sobre la Factura 3 y la retención resultante será de Gs. 18.000. Ejemplo:

    Factura 1   :   Gs. 180.000.-
    Factura 2   :   Gs. 390.000.-
    Factura 3   :    Gs. 660.000.- Retención Gs. 18.000.

Este Consejo Consultivo ha procedido al análisis y consideración del cual surge cuanto sigue: 

Al respecto, en el Decreto Nº 1164/08 con la redacción dada por el artículo 1º del Decreto Nº 4081/10 dispone: En lo que respecta al contribuyente proveedor del bien o servicio, este deberá imputar el importe retenido del Impuesto al Valor Agregado apagar correspondiente al mes en que le fue practicada la retención. El momento a partir del cual los contribuyentes designados deben actuar como agentes de retención, será a partir del mes inmediato siguiente al de su correspondiente notificación, la que podrá ser realizada -indistintamente-por medio de Resoluciones publicadas en dos periódicos de circulación nacional o por Nota en el domicilio del contribuyente designado, salvo que en la disposición o notificación de la designación se señale una fecha posterior. Se exceptúan de esta disposición: a) Las adquisiciones por importes, excluido el IVA, inferiores a diez (10) jornales diarios para actividades diversas no especificadas en la capital de la República, vigentes a la fecha de pago. Quedando facultada la Subsecretaría de Estado de Tributación a actualizar dicho importe, con carácter general;

En cuando al inciso b) del Art. 1º de la Resolución General Nº 27/2010, establece con claridad que “En las operaciones a crédito y que por la modalidad de pago el contribuyente abone el monto ya sea de una o varias facturas a crédito, en un mismo acto, la obligación de retener estará condicionada a que el o la suma de los montos consignados en las facturas superen el monto establecido a los efectos de practicar la retención.”

Conforme a lo establecido y subrayado en los párrafos anteriores, la retención esta condicionada a que la sumatoria del “Monto sin IVA” de las tres facturas sea superior a 10 (diez) jornales diarios como lo establece la reglamentación. Por tanto, si se toma el ejemplo planteado en el expediente considerando que la suma del “Monto sin IVA” de las facturas asciende a Gs. 1.118.181 se tiene que el mismo supera los 10 jornales mínimos actualmente vigentes, por lo que dicha sumatoria sobrepasa lo establecido por la reglamentación y por ende sujeta a retención.

Consecuentemente, este Consejo Consultivo considera que corresponde realizar la retención teniendo como base la sumatoria de las tres (3) facturas.

Respetuosamente, FDO. FERNANDO VIDAL FLECHA ARRUA, Director de Fiscalización, Dirección General de Fiscalización Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, LUZ MERCEDES BELLO, Directora de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, CÉSAR DANIEL IBARROLA CANO, Director de Apoyo, Dirección de Apoyo, JORGE LUIS GAONA, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.

A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARÍA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERÓNIMO JOSÉ BELLASSAI VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN, VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.



 

Abog. Antulio N. Bohbout M.
Secretario del Consejo Consultivo