Régimen de retenciones. Sociedad Civil del exterior

01 de December, 2011

SEÑORA
XXXXXXXXXXXXXXXX
PRESENTE:


De nuestra consideración:

Cumplimos en transcribir el Informe N° XXXXXXXXXXXX del Consejo Consultivo de fecha XXXXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXXXXXX, que copiado textualmente dice:

“Señor Gerónimo José Bellassai
Viceministro de Tributación


Con relación al expediente N° XXXXXXXXXX de fecha XXXXXX, la Sra. XXXXXXXXXXXXXXXX en su carácter de Representante residente XXXXXXX, expone cuanto sigue: 1.1 Mi representada XXXXX Sociedad Civil constituida en la República Oriental del Uruguay, en adelante XXXX, resultó adjudicada en el proceso de Licitación Pública Internacional para la contratación de una auditoría externa al Banco Central del Paraguay, en adelante BCP, aprobada por Resolución No. 2, Acta No. 26 de fecha 18.06.2007 del Directorio del referido BCP.
1.2 En virtud de contrato firmado con el BCP, el servicio de auditoría será prestado por profesionales universitarios integrantes de XXXX.
Conforme al cronograma establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, XXX debe facturar el importe de los honorarios pactados por el servicio, cuya finalización está prevista concluir en el primer trimestre de este año.
1.3 Está pactado el pago de los honorarios en cuotas, y al momento del pago de las mismas, el BCP debe retener el 10% del monto facturado en concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA), pero han comunicado a mi representada que además, sobre una Renta Neta presunta del 50 % del valor de la factura, retendrán el 30 % en concepto del Impuesto a la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios que no sean de carácter personal (IRACIS), impuesto que no es aplicable a este tipo de servicios, conforme a la exposición de fundamentos de hecho y de derecho que sigue:
2. Naturaleza jurídica de XXXX.
A efectos de un mejor entendimiento de la presente Consulta, caben las siguientes precisiones acerca de los tipos de sociedades y, en particular, del tipo social de XXXX:
2.1 Conforme a la ley, en el Paraguay las sociedades pueden ser consideradas:
2.1.1 Comerciales: tales como las Sociedades Anónimas (SA), las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL), Sociedades Anónimas Emisoras (SAE), Sociedades Anónimas Emisoras de Capital Abierto (SAECA), Sociedades Anónimas Comerciales e Industriales (SACI), entre las más comunes.
2.1.2 Simples: conforme a lo dispuesto por el Art. 1013 del Código Civil Paraguayo "Será considerada sociedad simple la sociedad que no revista los caracteres de alguna de las regladas por este Código o en leyes especiales y que no tenga por objeto el ejercicio de una actividad comercial. Será considerada comercial:

a)    la actividad industrial encaminada a la producción de bienes o servicios;
b)    la actividad intermediaria en la circulación de bienes o servicios;
c)    el transporte en cualquiera de sus formas;
d)    la actividad bancaria, aseguradora, o de bolsas; y
e)    cualquier otra actividad calificada como tal por la Ley del Comerciante
2.2 Con respecto a las sociedades establecidas en el extranjero, el Art. 1196 del referido Código Civil paraguayo establece: "Las sociedades constituidas en el extranjero se rigen, en cuanto a su existencia y capacidad, por las leyes del país en su domicilio. El carácter que revisten las habilita plenamente para ejercer en la República las acciones y derechos que les correspondan. Mas, para el ejercicio habitual de actos comprendidos en el objeto especial de su institución, se ajustaran a las prescripciones establecidas en la República..."
Por lo así expuesto, una sociedad constituida en el exterior, si realiza actividades en el país, las mismas deben ajustarse a las leyes del país.
2.3 XXX es una Sociedad Civil establecida en la República Oriental del Uruguay por personas físicas, que se asociaron para el ejercicio de la profesión contable en sus distintas formas; por lo tanto, no es una sociedad comercial.
De lo así expuesto y, de lo dispuesto por el Art. 1196 del Código Civil paraguayo, la Sociedad Civil uruguaya es un tipo social equivalente a la referida Sociedad Simple paraguaya y debe ser tratada como tal en el Paraguay.
De la comparación de la norma transcripta más arriba y de otras contenidas en el Art. 71 de la Ley 1.034/83 del Comerciante con las normas que rigen a las Sociedades Civiles uruguayas, surge que ambos tipos sociales son equivalentes, NINGUNA DE LAS DOS ES UNA SOCIEDAD COMERCIAL, por lo tanto, en cuanto a los actos realizados en el Paraguay, XXXX no puede ser considerada una sociedad comercial, sino una sociedad simple, por ser esta la figura jurídica que se ajusta a las prescripciones establecidas en la República.
3. Impuestos que afectan la prestación del servicio de auditoría al BCP
3.1 Impuesto al Valor Agregado (IVA).
De las disposiciones contenidas en la Ley 125/91, modificada por la Ley 2421/04, surge de manera indubitable que el IVA es el único impuesto aplicable a la prestación de servicios profesionales de XXXX al BCP, por lo que no nos detendremos en este punto.
3.2 Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP)
El IRP grava la prestación de servicios personales, siendo sus contribuyentes precisamente las Personas Físicas y las Sociedades Simples, en los términos del Art. 10 de la Ley 2421/04.
Sin embargo, como el Congreso paraguayo ha decidido la prórroga de la entrada en vigencia de este Impuesto recién para el 01.01.2009, el IRP no debería aplicarse a la prestación del servicio de auditoría que está prestando KPMG al BCP, el que, como mencionáramos, concluirá en el primer trimestre del 2008.
3.3 Impuesto a la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios que no sean de carácter personal (IRACIS).
Aunque de la lectura de la legislación y reglamentación impositivas resulta sumamente claro que la prestación de servicios personales/profesionales NO está alcanzada por el IRACIS sino por el IRP, igualmente nos referiremos brevemente al primero.
El IRACIS grava las rentas provenientes de actividades COMERCIALES, INDUSTRIALES o de SERVICIOS que NO SEAN DE CARACTER PERSONAL.

En consecuencia, sus contribuyentes son las personas físicas o jurídicas que realizan actos comerciales y obtienen rentas de índole comercial/industrial/de servicio no personales, sino comerciales.
La práctica de la Auditoria de Estados Contables es un servicio personal cuyo producto final es el Dictamen de Auditoría externa que debe ir firmado por una persona física con formación técnico profesional de Contador (en este caso un socio de la Sociedad Civil XXXX), por lo que el precio del servicio constituye honorario profesional y el mismo no está alcanzado por el Impuesto a la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios (no personales), por lo que el BCP NO puede y no debe retener el 30% en concepto de este impuesto por no estar gravada la actividad por su naturaleza en sí y por la propia naturaleza jurídica de quien los presta (XXXX).
4. Consulta
Por los fundamentos de hecho y de derecho así expuestos, solicitamos de la Subsecretaria a su cargo la confirmación de que, los honorarios profesionales por el servicio de auditoría externa prestado por mi representada XXXX al BCP, no está alcanzado por el IRACIS y, por lo tanto, no deberá aplicársele la retención del 30% correspondiente a dicho impuesto sino únicamente la retención del 10% correspondiente al IVA.

Este Consejo Consultivo ha procedido al análisis y consideración del cual surge cuanto sigue:

Que, la recurrente manifiesta que su representada, la Sociedad Civil KPMG no realiza actividades comerciales, que es una sociedad simple a la luz del Código Civil Paraguayo (Art. 1013).

Que, las sociedades constituidas en el extranjero se rigen en cuanto a su existencia y capacidad por las leyes del país en su domicilio, pero no debemos olvidar que para el ejercicio habitual de actos comprendidos en el objeto especial de su institución, se ajustarán a las leyes de la República, es decir, a la del Paraguay. (Código Civil  Art. 1196); por lo que en materia impositiva se ajustarán a las prescripciones de la Ley Nº 125/91 con la redacción dada por la Ley Nº 2421/04.

La actividad efectuada por la Sociedad XXXX es el servicio de auditoría externa prestado por profesionales que la integran, siendo así, la misma se encuentra sujeta a las disposiciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

En ese sentido, el artículo 77º de la Ley Nº 125/91, texto actualizado por la Ley Nº 2421/04 establece que estará gravado por el IVA “...la prestación de servicios, excluidos los de carácter personal que se presten en relación de dependencia”.

Por su parte, el artículo 4º del Decreto Nº 6806/05 estipula que se encuentran entre los servicios el ejercicio de profesiones universitarias y artes, sea de manera directa y/o  a través de sociedades simples constituidas para prestar tales servicios o asesorías por medio de dichas entidades.

Asimismo, el citado Decreto 6.806/05 su Artículo 9° Numeral 2 establece lo siguiente: Agentes de Retención.- El régimen de retenciones del presente impuesto se sujetará, sin perjuicio de otros casos regulados por norma especial, a lo siguiente: 2. También se designan agentes de retención a quienes paguen o acrediten retribuciones por operaciones gravadas prestadas por personas domiciliadas en el exterior, que actúen sin sucursal, agencia o establecimiento en el país o cuando la casa matriz actúe directamente sin intervención de la sucursal, agencia o establecimiento; en estos casos la retención será practicada por el cien por ciento (100%) del Impuesto que corresponda.
Por tanto, atendiendo que si la entidad XXXX Sociedad Civil XXXXX, no posee sucursales, agencias o establecimientos en el Paraguay; la entidad domiciliada en el Paraguay que remita fondos en concepto de remuneraciones por honorarios profesionales a dicha Sociedad Civil, deberá proceder a las retenciones en concepto de Impuesto al Valor Agregado, en virtud a las citadas disposiciones legales mencionadas en párrafos anteriores.

Respetuosamente, FDO. MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, LUZ MERCEDES BELLO, Directora de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria

A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARÍA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERÓNIMO JOSÉ BELLASSAI VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN, VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.

 



Abog. Antulio N. Bohbout M.
Secretario del Consejo Consultivo