Régimen Impositivo - Alcoholes Carburantes y No carburantes

11 de March, 2009

SEÑORES

PRESENTE

De nuestra consideración:

Cumplimos en trascribirle el Informe N° XXXXXXXX del Consejo Consultivo de fecha XXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXXXXX, que copiado textualmente dice:

"Señor Geronimo Bellassai Baudo

Viceministro De Tributación"

En el presente expediente N° XXXXXXXX, la firma XXXXXXXXXX expone cuanto sigue: En representación de la empresa realizo mi consulta sobre el tratamiento impositivo del alcohol carburante. Consulta 1: según consultas realizadas personalmente en el M.H. el alcohol carburante está exonerado del pago del Impuesto Selectivo al Consumo con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 2.421/04 en el Art. 106º de la Ley Nº 125/91 en la sección III Impuesto Selectivo al Consumo (donde establecía una tasa del 5 % para el alcohol carburante) y gravado por el I.V.A. según decreto 14.073/92 por el cual se establece un régimen especial de liquidación del I.V.A. para la comercialización del alcohol carburante conforme a la facultad que confería el Art. 90º (derogado) de la Ley Nº 125/91 para establecer regímenes especiales para la liquidación del Impuesto al Valor Agregado. Por otro lado, a la misma pregunta me han respondido que el alcohol carburante está gravado por ambos impuestos a una tasa del 10 %. Mi pregunta es: Este decreto 1.4073/92 sigue vigente (en consultas del M. de Hacienda me dijeron que sí) y por lo tanto debo liquidar el impuesto de esa manera" (aplicando la tasa del I.V.A. sobre un monto de Gs. 210 por litro de alcohol enajenado por el fabricante). Consulta 2: el alcohol rectificado paga I.V.A. e Impuesto Selectivo al Consumo a una tasa del 10 % en ambos. Consulta 3: la actividad económica principal en la que está inscripta la empresa está bajo el código 155101 destilación y producción de alcohol etílico a partir de sustancias fomentadas según la tabla de actividades económicas vigente. Debo realizar una actualización de datos para especificar la producción de alcohol carburante y alcohol rectificado "No he encontrado un código equivalente para el alcohol carburante. Consulta 4: cómo debo confeccionar mi factura de venta del alcohol carburante " Según el decreto 14.073/92 debo aplicar la tasa del I.V.A. sobre Gs. 210 por cada litro y consignar el importe en la columna para los bienes no gravados por este impuesto, (puesto que sólo en la etapa del fabricante está gravado este producto) sin adicionar el I.V.A. correspondiente al precio de venta allí establecido. Ejemplo: 15.000 litros a gs. 2.710 por litro = Gs. 40.650.000 (importe total que se factura al comprador). Ingreso gravado: 15000 * 210 = 3.150.000 ........*10 % = 315.000 monto del I.V.A. Ingreso exento: 37.185.000 "El precio unitario a facturar será Gs. 2.710 o gs. 2.689 (2.710 menos I.V.A. x litro gs. 21) "Consulta 5: en qué formulario debo declarar el impuesto así determinado "Como la declaración es mensual, y si voy a utilizar el formulario 120 debo sumar a mis demás ingresos gravados a la tasa del 10 % o cuál de los campos debo utilizar" El ingreso exento declaro en el formulario 120 rubro 1 inc. g". Consulta 6: aparte de informar sobre esta actividad económica, sobre qué aspectos más debo informar al fisco. Al respecto, este Consejo ha procedido a su análisis y consideración y como resultado surge lo siguiente:

RESPUESTAS

Respecto a la consulta 1, es dable destacar que el Dto. Nº 14.073/92 Por el cual se reglamenta un régimen especial de liquidación del I.V.A. para la comercialización del alcohol carburante fue derogado por el Dto. N° 12.103/08 y su modificación Decreto Nº 12240/08, Por el cual se establece el régimen de incentivos para fomentar el desarrollo de los bíocombustibles en el país y se disponen medidas relativas a la comercialización de combustibles derivados del petróleo.

Respecto a la consulta 2, el Art. 6º de la Ley Nº 2.421/04, modificatorio de los Arts. 83º y 91º de la Ley Nº 125/91 exoneraciones - no establece taxativamente la exoneración del I.V.A. de la enajenación de alcohol rectificado.Tasa: La tasa del Impuesto al Valor Agregado será: e) del 10 % (diez por ciento) para todos los demás casos. Por su lado, el Art. 7º , modificatorio del Art. 106º de la Ley Nº 125/91 con la redacción dada por la Ley N° 2.421/04 tasas impositivas del Impuesto Selectivo al Consumo - establece en la Sección III numeral 2) a alcoholes rectificados a una tasa del 10 %, reglamentada por el Dto. N° 4.344/04. Por tanto, atendiendo a lo expuesto precedentemente el alcohol rectificado paga I.V.A. e Impuesto Selectivo al Consumo a una tasa del 10 % en ambos.

Respecto a la consulta 3, será de aplicación la Res.Nº 1.551/06 Por la cual se reglamentan diversos aspectos relativos al Registro Único de Contribuyentes (R.U.C.), el cual en su Art. Nº 16º - Formularios - estipula que a partir de la vigencia de la presente Resolución, para la inscripción en el R.U.C. y Actualización de datos y clausura, cese de actividades o cancelación de inscripción, se utilizarán los sgtes. formularios, quedando aprobados de acuerdo al sgte. detalle: Solicitud actualización de datos persona jurídica 615. El código para la aludida actividad a la fecha no se halla disponible, por lo tanto deberán utilizar el código utilizado a la fecha (155101).

Respecto a la consulta 4, cabe destacar que el ingreso gravado deberá imputarlo en la casilla de gravado y el ingreso exento, en la casilla de exento.

Respecto a la consulta 5, la recurrente deberá utilizar el formulario Nº 120 y declarar el ingreso gravado en el rubro 1 inc. a y el ingreso exento en el rubro 1 inc. g.

Respecto a la consulta 6, para la actividad de comercialización interna de alcohol carburante le es aplicable la Ley N° 1.352/88 Que establece el Registro Único de Contribuyentes la cual en su Art. 12° estipula que los inscriptos en el Registro deberán dar aviso a la Administración Tributaria dentro de los treinta días contados a partir de la fecha en que ocurra, lo sgte.: a) cambio de razón social; b) cambio de domicilio; c) traspaso de negocio; d) suspensión temporal de actividades; e) cesación de actividades; f) disolución y liquidación de sociedades; y Res. N° 1.551/06 Por la cual se reglamentan diversos aspectos relativos al Registro Único de Contribuyentes (R.U.C.).

Respetuosamente, FDO. FERNANDO VIDAL FLECHA ARRUA, Director de Fiscalización, Dirección General de Fiscalización Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, ALEJANDRO JARA MANZONI, Director de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, NATALIA PALACIOS PEREZ, Directora de Apoyo, Dirección de Apoyo, JORGE LUIS GAONA, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.

A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERONIMO BELLASSAI BAUDO VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.

Abog. María E. Galván Del Puerto

Secretaria del Consejo Consultivo