Régimen Impositivo Empresa Subsidiaria

15 de November, 2010

SEÑORES

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX 

PRESENTE:

 

De nuestra consideración:

 
Cumplimos en transcribir el Informe N° XXXXXXXXXXXdel Consejo Consultivo de fecha XXXXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante enel expediente N° XXXXXXXXXX, que copiado textualmente dice:

 

“Señor Gerónimo José Bellassai

 Viceministro de Tributación”

 

 

Con relación al expediente N° XXXXXXXXXX de fecha XXXXXXX, el XXXXXXXXXX. en su carácter de Gerente General de la XXXXXXXXX, realiza la siguiente consulta: “...Tenemos en vigencia un Contrato de Prestación de Servicios (Por Asesoría Técnica y de Ventas), con XXXXXXXXXX., de Chile. En virtud de ese contrato, debemos abonar una suma anual, por recibir los mencionados servicios. Esta misma empresa XXXXXXXXXXXXX, es accionista de XXXXXXXXXXXX., con el 51 % de las acciones. Cabe mencionar que la empresa XXXXXXXXXXXX, como su nombre lo indica, es una sociedad anónima paraguaya. No somos subsidiarias, ni dependemos financieramente de XXXXXXXXXXXXXXX. Hechas estas consideraciones, solicitamos nos indiquen cual es, a vuestro criterio la correcta manera de hacer las retenciones, indicándonos los porcentajes a ser aplicados. Reiteramos, necesitamos no solo nos indiquen los artículos e incisos en virtud de los cuales hacer las retenciones, sino además nos indiquen el porcentaje que corresponde, para evitar malentendidos posterioresEste Consejo Consultivo ha procedido al análisis y consideración del cual surge cuanto sigue:

Al respecto, es importante aclarar que conforme al texto de la Ley Nº 2421/04 la misma ha incorporado la figura de la entidad subsidiaria del exterior.

 

 

En tal sentido el Decreto Nº 6359/05 reglamentario del Impuesto a la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios en el Art. 75 de su Anexo, aclara lo que deberá entenderse por la figura de la empresa subsidiaria conforme al siguiente texto: “Subsidiarias.- A los fines de la aplicación del Impuesto, se entenderá por subsidiaria (o filial o dependiente) a toda entidad controlada por otra para dirigir las políticas financieras y de operación de la subsidiaria, con el fin de obtener beneficios de sus actividades”.
 

Por tanto, teniendo en cuenta que la reglamentación del IRACIS ha previsto lo que deberá entenderse por empresa subsidiaria o filial, a los efectos impositivos; se concluye que la aplicación del artículo 10 inciso i) de la Ley Nº 125/91, texto modificado por la Ley Nº 2421/04, se dará en la medida en que cumplan los requisitos señalados en la citada reglamentación.

Por otra parte, no esta demás señalar también lo dispuesto en la Ley Nº 1284/98 “Mercado de Valores”, que en su Artículo 42º y siguiente, dispone que “se tendrá por filial aquella en la cual una matriz controla directamente o a través de otra persona más del cincuenta por ciento de su capital con derecho a voto, o pueda designar o hacer elegir a la mayoría de sus directores o administradores”.

 

De acuerdo a lo expuesto en párrafos anteriores, resulta aplicable lo dispuesto en la Nº Ley 125/91 (texto actualizado) que en su Art 10° dispone RENTAS INTERNACIONALES.- Las personas o entidades radicadas en el exterior, con o sin sucursal, agencia o establecimiento en el país que realicen actividades gravadas, determinaran sus rentas netas de fuente paraguaya, de acuerdo con los siguientes criterios, sin admitir prueba en contrario: i) El 100% (cien por ciento) de los ingresos o importes brutos acreditados, pagados o remesados provenientes de las sucursales, agencias o subsidiarias de personas o entidades del exterior, situados en el país, en todos y cualesquiera de los casos y conceptos” (subrayado es nuestro). Siendo así, el porcentaje a aplicar es del 30% sobre la base imponible determinada.
 

Ahora bien, teniendo en cuenta lo planteado en autos por el recurrente en sus aseveraciones, la misma no resulta como elemento suficiente para aseverar que no se tratan de empresas subsidiarias de personas o entidades del exterior; y en consecuencia este Consejo Consultivo no comparte el criterio señalado, dado lo expuesto en párrafos precedentes.

Respetuosamente, FDO. FERNANDO VIDAL FLECHA ARRUA, Director de Fiscalización, Dirección General de Fiscalización Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, LUZ MERCEDES BELLO, Directora de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, CÉSAR DANIEL IBARROLA CANO, Director de Apoyo, Dirección de Apoyo, JORGE LUIS GAONA, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.

  

A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARÍA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERÓNIMO JOSÉ BELLASSAI VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN, VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.

 

 

 

 

Abog. Antulio N. Bohbout M.

Secretario del Consejo Consultivo