Régimen Impositivo - IRACIS e IMAGRO

20 de August, 2009

SEÑORES

XXXXXXXXXXXXXXXXX

PRESENTE:

De nuestra consideración:

Cumplimos en trascribirle el Informe N° XXXXXXXXXX del Consejo Consultivo de fecha XXXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXXXXXXXXX, que copiado textualmente dice:

"Señor Geronimo José Bellassai Baudo

Viceministro De Tributación"

En el expediente N° XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX expone cuanto sigue: aclaración respecto a la siguiente situación. Que se halla inscripto en el RUC desde el año 1998 como prestador de servicios en su calidad de ingeniero civil con título habilitante por lo que es contribuyente del I.V.A. y a la vez está inscripto en IMAGRO e IRACIS General desde el año 2006. Como prestador de servicios, presentaba a la vez que su declaración jurada de I.V.A., el formulario N° 826 de Anticipo Impuesto a la Renta donde se abonaba el 3 % de lo facturado por mes considerándose Renta Presunta. A partir del año 2006 se inscribió en el IMAGRO y el IRACIS por las actividades comerciales que realiza en la actividad agropecuaria, y la aclaración es de acuerdo a la nueva inscripción al IRACIS: a) debe seguir presentando el formulario de renta presunta mensualmente sobre la facturación en su actividad de ingeniero y a la vez el formulario de Impuesto a la Renta anual sobre las actividades agropecuarias. b) presentar en forma conjunta el IRACIS con los ingresos y egresos de la actividad de servicios y la agropecuaria.Al respecto, este Consejo ha procedido a su análisis y consideración y como resultado surge lo siguiente:

RESPUESTA:

Respecto a la consulta a), es dable destacar la presentación realizada por el recurrente en los ejercicios 1998, 1999, 2000, 2002, 2003, y 2005 (IRACIS ANUAL) conforme a las documentaciones arrimadas por el mismo y que obran a fojas 4 al 10 (cuatro al diez) de acuerdo al siguiente detalle:

*Formulario 806 - N° de Orden 00335105 - Ejercicio 1998
*Formulario 825 - N° de Orden 00132096 - Ejercicio 1999
*Formulario 825 - N° de Orden 0011429   - Ejercicio 2000
*Formulario 825 - N° de Orden 00137006 - Ejercicio 2002
*Formulario 825 - N° de Orden 00139946 - Ejercicio 2003
*Formulario 825 - N° de Orden 00139956 - Ejercicio 2005

En ese sentido, conforme a la observación de estos instrumentos agregados esta Administración entiende que el recurrente ha optado liquidar el impuesto por el régimen presunto.

La Resolución General N° 1/07 en su Art. 2° Sección II -Formularios de Declaraciones Juradas-dispone que los formularios que se indican en la columna I de la tabla precedente (Formularios Nros. 825 y 826) deberán ser utilizados para la presentación de las declaraciones juradas correspondientes a los ejercicios anteriores al 2006 o a los períodos mensuales anteriores a enero 2007. En cambio los formularios que se indican en la columna II (Formularios Nros. 101- IRACIS régimen general- y 108 régimen presunto; 105 - IMAGRO régimen general) deberán ser utilizados para la presentación de las declaraciones juradas correspondientes al ejercicio 2006 en adelante o los períodos enero 2007 en adelante.

Ahora bien, conforme a la Constancia del R.U.C. obrante en fojas 30 (treinta) el recurrente se halla inscripto en IRACIS General e IMAGRO General. En consecuencia, y de acuerdo a lo expresado precedentemente, con respecto al Impuesto a la Renta deberá realizar un cambio de información (Formulario 610) al 01/01/06 si quiere continuar con el régimen presunto (Formulario N° 108), en el cual está previsto el cálculo de los Anticipos. Cabe destacar que el Formulario N° 826 (ANTICIPOS MENSUALES DE IRACIS) podrá seguir presentando hasta períodos mensuales anteriores a enero 2007. Respecto al IMAGRO, cuya inscripción en el régimen general se realizó en el ejercicio 2006, según la consulta planteada en autos, deberá presentar por dicho período el formulario N° 105.

Respecto a la consulta b), es de aplicación lo dispuesto en la Res. N° 449/05 cuyo Art. 3° -contribuyentes de más de un tributo- estipula que las personas físicas, jurídicas o entidades de cualquier naturaleza pública o privada, contribuyentes de otros impuestos que administra la Subsecretaría de Estado de Tributación y que al mismo tiempo estén comprendidos en el IMAGRO, tales como los faenadores y las agroindustrias, liquidarán y tributarán por cada uno de dichos impuestos en forma independiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 16 numeral 1} de la Ley N° 2421/04, pudiendo llevar anotaciones consolidadas; no obstante, deberán separar las cuentas, de tal forma que permita identificar los movimientos generados en cada actividad. Por tanto, por lo expuesto precedentemente es parecer de esta Administración Tributaria que no corresponde presentar en forma conjunta el IRACIS con los ingresos y egresos de la actividad de servicios y la agropecuaria.

Respetuosamente, FDO. FERNANDO VIDAL FLECHA ARRUA, Director de Fiscalización, Dirección General de Fiscalización Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, ALEJANDRO JARA MANZONI, Director de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, NATALIA PALACIOS PEREZ, Directora de Apoyo, Dirección de Apoyo, JORGE LUIS GAONA, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.

A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERONIMO BELLASSAI BAUDO VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.

Abog. Antulio N. Bohbout M

Secretario del Consejo Consultivo