Régimen Impositivo - Prima de Emisión

23 de September, 2009

SEÑORES

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

PRESENTE:

De nuestra consideración:

Cumplimos en trascribirle el Informe N° XXXXXXX del Consejo Consultivo XXXXXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXXXXX, que copiado textualmente dice:

"Señor Geronimo José Bellassai Baudo

Viceministro De Tributación"

En el presente expediente N° XXXXXXXX, la firma XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX efectúa una consulta vinculante de conformidad con lo establecido en el Art. 241° y demás concordantes de la Ley N° 125/91 en los siguientes términos: 1. La empresa ha procedido al aumento de su capital social en el mes de agosto de 2007 habiendo emitido las acciones correspondientes para el efecto. Se desea aclarar que el valor nominal de cada acción asciende a G. 100.000. Al respecto, teniendo en cuenta la situación patrimonial actual de la sociedad, la que se ha fortalecido en los últimos años en virtud a las mejoras experimentadas en la operativa, en la proyección del negocio, en la estructura de la Empresa, se ha decidido que el aporte de capital se realice en una relación de dos punto uno (2,1), es decir, que por cada acción ordinaria de valor nominal G. 100.000 se aportó G. 210.000. Ejemplificando:

Valor Nominal c/ acción G.                                 Valor Aportado c/ acción G.

diferencia G.

100.000                                                                           210.000

110.000 (*)

(*) Esta diferencia constituye una "prima de emisión", y forma parte del capital de la empresa. 2. Con el objeto de brindar mayor claridad al tema planteado, a continuación se efectúan algunas precisiones, a saber: -Conceptualmente la prima de emisión constituye la "aportación realizada por los accionistas o socios en el caso de emisión y colocación de acciones o participaciones a un precio superior a su valor nominal". Por su parte, el valor nominal de una acción "es el valor que se le asigna en la escritura de constitución". También es menester aclarar que el Código Civil no prohíbe el aporte de capital por encima del valor nominal de las acciones. En este sentido, el Art. 1.062° del citado código (N° 1.183/85) sólo establece lo siguiente: "No se podrán emitir acciones por una suma inferior a su valor nominal".

Como puede apreciarse, lo que sí precautela el Código Civil es que las acciones no puedan emitirse por debajo de su valor nominal, pero en el caso planteado en el presente escrito la prima de emisión fortalece la situación patrimonial y financiera de la empresa. Es dable aclarar que las primas de emisión deben ser contabilizadas con cargo a una cuenta patrimonial del rubro "capital", aunque también está permitida su registración dentro del rubro patrimonial de "reservas". A modo de ejemplo, partiendo de la base que las primas de emisión sumen G. 10.000.000 siendo el capital de G. 100.000.000, su exposición en los estados financieros será la siguiente:

Patrimonio Neto

Capital                    100.000.000

Prima de Emisión    10.000.000

Total                     110.000.000

Estas primas de emisión de ningún modo pueden ser objeto de distribución, por ser una cuenta extensiva del capital. - De acuerdo con la Ley N° 125/91, el aporte de capital no constituye renta bruta, según lo establece claramente el Art. 7° inc. i) de la Ley N° 125/91 modificado por la Ley N° 2.421/04, que expresa: "Constituirán asimismo renta bruta entre otras: i) Todo aumento de patrimonio producido en el ejercicio, con excepción del que resulte de la revaluación de los bienes de activo fijo y los aportes de capital, o los provenientes de actividades no gravadas o exentas de este impuesto". 3. Teniendo en cuenta lo expresado en los puntos precedentes, es posible colegir categóricamente que los pagos efectuados por los accionistas por cada acción sobre la par, forman parte del capital. En consecuencia, no existen sombras de dudas, de que tanto el valor del capital como la diferencia resultante de un mayor aporte (prima de emisión) no constituyen renta bruta para el cálculo del Impuesto a la Renta por estar expresamente exceptuado, de conformidad, se reitera, con el Art. 7° inc. i) de la Ley N° 125/91 modificada por la Ley N° 2.421/04. 4. En virtud a todo lo expuesto en los puntos anteriores, se solicita a la Administración Tributaria la confirmación del criterio sustentado en la presente consulta vinculante, en el sentido de que en este caso de aumento de capital, tanto el valor nominal de G. 100.000 más el plus valor de G. 110.000 que suman G. 210.000 por cada acción forman parte del capital, y por lo tanto están exceptuados del concepto de renta bruta, por lo que no están gravadas por el Impuesto a la Renta. En espera que se confirme la postura fundada expresada en la presente consulta vinculante, por ajustarse plenamente a las disposiciones vigentes, y en atención al recto y objetivo criterio que caracteriza a la SET. Al respecto, este Consejo ha procedido a su análisis y consideración y como resultado surge lo siguiente:

RESPUESTA:

En primer lugar, se entiende por aportes de capital, las sumas pagadas en efectivo o aportadas en bienes o derechos por los socios o accionistas de una sociedad, para integrar el capital de ésta.

Asimismo, entendemos que entre las distintas modalidades de ampliación de capital, existe aquella en la que se paga una prima de emisión.

Entendemos que este aumento real de capital puede realizarse a la par, en este caso se entregan acciones a los accionistas, por un valor nominal equivalente a los aportes realizados; por lo tanto, el valor nominal de las nuevas acciones entregadas y el aumento del capital son equivalentes.

Igualmente, también puede realizarse una integración o aumento de capital sobre la par. En este caso el valor nominal de las acciones entregadas al accionista en contrapartida de lo que paga, es inferior al monto efectivo de las integraciones. El accionista paga a la sociedad un importe mayor que el valor nominal de las acciones que recibe (nuevas acciones). En estos casos el accionista paga a la sociedad una "prima de emisión" por la integración realizada.

Por otro lado, se entiende por "prima de emisión" al importe que los accionistas aportaron al patrimonio social que supera el valor nominal de las acciones que suscriben. Su finalidad es compensar a los accionistas preexistentes por el mayor valor real de cada nueva acción suscrita con respecto a su valor nominal. Dicha suma no se incorpora al capital social, sino que se computa en un rubro contable especial dentro del patrimonio neto de la sociedad., la cual no es de propiedad del inversionista sino de la sociedad como tal.

Una de las excepciones se da cuando el aumento resulta suscrito por los mismos accionistas, quienes lo hacen en la misma proporción que las participaciones accionarias que mantenían en la sociedad.

Ahora bien, no está demás señalar sobre el particular, que el Código Civil paraguayo en su Art. 1.062° estipula que no se podrán emitir acciones por una suma inferior a su valor nominal, en ese sentido, el Dr. Miguel Ángel Pangrasio en su Libro Código Civil Paraguayo Comentado Libro tercero señala que: Siendo la acción el título representativo de la cuota de participación del socio en el capital social, y dado que todas las acciones deben ser de un valor igual, la acción es en definitiva una fracción aritmética de dicho capital, establecida en el pasivo del balance de la sociedad. Como es esencial que se asegure la integridad del capital social, no se comprende que pueda emitirse acciones con un valor nominal superior a la suma del aporte que en dinero o en valor efectivo de bienes debe pagar el suscriptor. Al contrario, es lícito que las acciones se coticen por una suma mayor que su valor nominal, o sea sobre la par. La norma busca preservar la liquidez de la sociedad fijando valores estables a las acciones que den certidumbre al capital suscripto. Si no fuese ésta la restricción del artículo se comprometería el patrimonio social de la entidad. La presente norma trata de preservar la liquidez y la composición del patrimonio social.

Que, al caso traído a consideración, es aplicable lo establecido en la Ley N° 125/91 texto actualizado por la Ley N° 2.421/04, que en su Art. 7 inc. i) expresa: Constituirán asimismo renta bruta entre otras:i) Todo aumento de patrimonio producido en el ejercicio, con excepción del que resulte de la revaluación de los bienes de activo fijo y los aportes de capital, o los provenientes de actividades no gravadas o exentas de este impuesto.

Por su ladoel Decreto N° 6.359/05 POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO A LAS RENTAS DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES O DE SERVICIOS PREVISTO EN EL CAP. I DEL LIBRO I DE LA LEY N° 125/91, ADECUANDOLO A LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA LEY N° 2.421/04, en su Art. 22° dispone que los aumentos patrimoniales que no estén respaldados documentalmente, incrementados con el importe del dinero o bienes que hubiere dispuesto o consumido en el año, se consideran ganancias del ejercicio en que se produzcan.

En síntesis, partiendo de los aspectos conceptuales que hacen a la prima de emisión y el aporte de capital respectivamente, conforme lo descrito en párrafos precedentes, y las normativas señaladas precedentemente la figura de la prima de acciones quedaría asimilada al aporte de capital, dentro del contexto de la misma.

Por consiguiente, la prima de emisión de acciones, al estar debidamente respaldada formal y materialmente, no constituiría un ingreso gravado por el Impuesto a la Renta.

Finalmente, dejamos reserva que cualquier dato o hecho no expresados en la presente consulta, haría variar el criterio de la Administración Tributaria.

Respetuosamente, FDO. FERNANDO VIDAL FLECHA ARRUA, Director de Fiscalización, Dirección General de Fiscalización Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, LUZ MERCEDES BELLO, Directora de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, NATALIA PALACIOS PEREZ, Directora de Apoyo, Dirección de Apoyo, JORGE LUIS GAONA, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.

A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERONIMO BELLASSAI BAUDO VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.

Abog. Antulio N. Bohbout M.

Secretario del Consejo Consultivo