Régimen Impositivo – Recupero de Gastos

15 de November, 2010

SEÑOR

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX 

 PRESENTE:

 

De nuestra consideración:

Cumplimos en transcribir el Informe N° XXXXXXXXXdel Consejo Consultivo de fecha XXXXXXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante enel expediente N° XXXXXXXXXXX, que copiado textualmente dice:

 

“Señor Gerónimo José Bellassai

 Viceministro de Tributación”
 

 

En el Expediente Nº XXXXXXXXXXXX el XXXXXXXXXXXXX, expone cuanto sigue: “El que suscribe, XXXXXXXXX, con Cédula de Identidad Nº XXXXXXXX, se dirige a Ud. En su carácter de contador de empresas, con RUC Nº XXXXXXXXXX, domiciliado en la calle XXXXXXXXXX de esta ciudad, con el objeto de realizar una aclaración a la Consulta No Vinculante relacionada con el Recupero de Gastos, formulada en fecha 19/11/07 y que consta en el expediente Nº XXXXXXXXXXX, al cual solicitamos sea anexada la presente nota. En la referida Consulta No Vinculante se plantea la duda de respecto a si el recupero de gastos debe ser facturado: * En todos los casos aplicando la tasa del IVA del 10%? o, * Si la misma depende del tipo de gasto que se recupera; es decir, si se recuperan gastos gravados a la tasa del 10% o del 5%, la correspondiente factura por recupero debe contener el IVA a las referidas tasas y, si se recupera un gasto exento de IVA, entonces la correspondiente factura de recupero debe ser emitida exenta del referido tributo? A los efectos de precisar mejor el alcance de la consulta se exponen los siguientes ejemplos: a. Un profesional independiente acuerda con su cliente la facturación de sus honorarios (los cuales están gravados por el IVA a la tasa del 10%) y, además, la facturación de ciertos gastos ocasionales que éste debe incurrir por viajes al interior, a los efectos de la prestación de sus servicios. Dichos gastos serían los siguientes: peajes, combustible, consumición y estadía en hoteles. Los dos primeros gastos no están gravados por el IVA, mientras que los dos últimos si lo están, a la tasa del 10%. Deben ser estos últimos refacturados aplicándose la tasa del IVA del 10%, mientras que los primeros se facturarían exentos del citado tributo? b. Una empresa del exterior dedicada a la instalación de maquinarias es contratada por una empresa paraguaya para prestar dicho servicio en el país. La referida empresa del exterior envía sus técnicos al país y, durante la estadía de los mismos, uno de estos cae enfermo, por lo que la empresa local, a pedido de la empresa del exterior, asume los correspondientes gastos de atención médica (internación y compra de medicamentos), los cuales posteriormente serán reintegrados por ésta. Ambos conceptos se encuentran gravados por el IVA: los gastos de internación a la tasa del 10%, mientras que los medicamentos a la tasa del 5%. Estos deben ser refacturados a las tasas del 10% y 5% respectivamente?. Finalmente se reitera lo ya mencionado en la Consulta No Vinculante presentada en su oportunidad: a. Los gastos incurridos inicialmente se encuentran debidamente documentados a nombre del adquiriente de los mismos (profesional independiente y empresa local, según nuestros ejemplos), por lo que éstos computan los gastos como propios y, utilizan el IVA correspondiente como crédito fiscal. b. El recupero de los gastos, al ser facturado, constituye un ingreso para quienes proceden a recuperarlo. Como dicha facturación es por igual importe al gasto incurrido, la operación no arroja ganancia ni perdida alguna para quien proceda a realizar el referido recupero”. 

 

Este Consejo Consultivo ha procedido a su análisis y consideración del cual surge cuanto sigue:
 

Al respecto, es importante mencionar lo previsto en la N° 125/91, texto actualizado por la Ley N° 2421/04, el cual en su artículo 77°, inc. b) dispone: “Hecho Generador.- Crease un impuesto que se denominará Impuesto al Valor Agregado (IVA). El mismo gravará los siguientes actos: a) la enajenación de bienes b) la prestación de servicios, excluidos los de carácter personal que se presten en relación de dependencia c) la importación de bienes.

Por su parte el artículo 78°, numeral 2), inc. d) del mismo cuerpo legal establece lo siguiente: “Definiciones.-.2) Prestación de servicios: Por servicio se entenderá toda prestación a título oneroso o gratuito que, sin configurar enajenación, proporcione a la otra parte una ventaja o provecho tales como... (las negritas son nuestras).

En cuanto a la tasa del impuesto, el artículo 91° de la citada Ley establece en su inciso e) que será del 10% (Diez por ciento) para todos los demás casos... entre los cuales se encuentra comprendido la prestación de servicios.

De las disposiciones transcriptas queda claro que los servicios prestados, tanto por el profesional independiente como por la empresa extranjera según lo ejemplificado por el recurrente en los puntos a y b de la presente consulta están alcanzados por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a la tasa del 10%, a más del Impuesto a la Renta (IRACIS) en el caso de la empresa extranjera; pero teniendo en cuenta el cuestionamiento de autos, nos limitaremos exclusivamente a lo concerniente al mismo.


Ahora bien, es apropiado señalar que el recurrente manifiesta que los gastos incurridos peajes, combustibles, consumición y estadía en hoteles en el caso del profesional independiente e internación y compra de medicamentos en el caso de la empresa local, según los supuestos señalados en autos son documentados a nombre de los adquirientes, es decir a nombre del profesional independiente y la empresa local, computando los susodichos, es decir el gasto como propios y utilizando el IVA respectivo como crédito fiscal.

 

En ese sentido, es oportuno aclarar que el recupero de los gastos deberá facturarse a la misma tasa del IVA abonado al momento de haber adquirido los bienes y servicios, a fin de equiparar el Crédito Fiscal generado con dicha adquisición, y el Débito Fiscal a ser generado al momento del recupero del gasto incurrido, tanto por el profesional independiente como por la empresa local sin perjuicio de la facturación correspondiente a la “comisión percibida”.

Respetuosamente, FDO. FERNANDO VIDAL FLECHA ARRUA, Director de Fiscalización, Dirección General de Fiscalización Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, LUZ MERCEDES BELLO, Directora de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, CÉSAR DANIEL IBARROLA CANO, Director de Apoyo, Dirección de Apoyo, JORGE LUIS GAONA, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.

 
A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARÍA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERÓNIMO JOSÉ BELLASSAI VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN, VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.

 

 

 
 

 

Abog. Antulio N. Bohbout M.

 

Secretario del Consejo Consultivo