Renta Internacional

REF.: RENTA INTERNACIONAL
 

Asunción, junio de 2012


SEÑORES
XXXXXXXXXXXXXXX
PRESENTE:


De nuestra consideración:

Cumplimos en transcribir el Informe N° XXXXXXXXXX del Consejo Consultivo de fecha XXXXXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXXXXXXXXXXXX, que copiado textualmente dice:

“Señor Gerónimo José Bellassai
Viceministro de Tributación


En el expediente Nº XXXXXXXXXXX, la firma XXXXXXXXXXX. presenta nota, en la cual realiza la CONSULTA VINCULANTE de conformidad al Art. 241º de la Ley Nº 125/91 y la Ley Nº 2421/04, relacionado de SI está o NO gravado por el IVA y el IRACIS, la empresa XXXXXXXXXXX., teniendo en cuenta  la modalidad de actividad económica que realiza. A) La empresa XXXXXXXXXXXXXX, es una empresa constituida en Paraguay, realiza actividades de asesoramiento y asistencia operativas a las empresas del exterior, para lo cual se inscribió en el RUC bajo el código de actividad 741401, otras actividades de servicios código 930900, y con perspectivas de importación y exportación con código 519006, bajo las obligaciones de: 111-IRACIS, 161-ANTICIPO IRACIS y 211-IVA GENERAL. B) La modalidad de comercio actualmente extendido a nivel global gracias a los medios de comunicación, XXXXXXXXXXXXX, adquiere bienes en el país de POLONIA de una empresa radicada en la misma, y esos mismos bienes adquiridos en POLONIA, la vuelve a vender directamente a una empresa en RUSIA, para lo cual emite una factura. Estas operaciones son realizadas totalmente en el extranjero. C) Entendemos que la citada operación comercial se encuentra exonerada del IRACIS y del IVA en virtud a los siguientes: Renta de Fuente Paraguaya en el IRACIS: El Art. 5º de la Ley Nº 125/91, establece que se considera de fuente paraguaya las rentas provenientes de actividades desarrolladas en el país y derechos utilizados en el mismo. Con las modificaciones introducidas por la Ley de Adecuación Fiscal Nº 2421/04, en principio, se mantiene el criterio de renta de fuente paraguaya, lo cual implica que se consideran como tales aquellas rentas provenientes de actividades desarrolladas, de bienes situados o de derechos utilizados económicamente en el país, con independencia de nacionalidad, domicilio o residencia de quienes intervengan en las operaciones y del lugar de celebración del contrato. Territorialidad en cuanto al IVA: De conformidad al caso concreto planteado, estaría exonerado del IVA, por el principio de Territorialidad establecido en el Art. 81º de la Ley Nº 2421/04, que se transcribe: “Estarán gravadas las enajenaciones y prestaciones realizadas en el territorio nacional, con independencia del lugar donde se haya celebrado el contrato, del domicilio, residencia o nacional o nacionalidad de quienes intervengan en las operaciones, así como quien las reciba y del lugar donde provenga el pago”. Fundamento legal: Art. 5º y Art. 81 de la Ley Nº 2421/04.  
            
Este Consejo Consultivo, ha procedido al análisis y consideración del cual surge lo siguiente:
De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 1° de la Ley Nº 125/91 texto modificado por la Ley Nº 2421/04, el Paraguay ha optado por el criterio objetivo al gravar todas las rentas de Fuente Paraguaya, cuyo alcance se encuentra claramente determinado en el Artículo 5° de la misma Ley. Por tanto, como principio general, se considera rentas de fuente paraguaya las provenientes de:


*    Actividades desarrolladas en el país.
*    Bienes situados en el país.
*    Derechos utilizados económicamente en el país.

 1) Actividades desarrolladas en el país. Se entiende como tal la realización en el territorio paraguayo de cualquier actividad susceptible de producir beneficios económicos o hechos ocurridos dentro de los límites territoriales. Estas actividades pueden ser realizadas por nacionales o extranjeros, por residentes o no residentes, o por personas domiciliadas en el país o no.
El nexo entre la actividad y el Estado es su desarrollo en el país. Por tal motivo, si una empresa paraguaya o persona física realiza actividades fuera del territorio nacional, estas no están sujetas al Impuesto a la Renta en Paraguay.
2) Bienes situados en el país. En ella normalmente se hace referencia a las rentas obtenidas de bienes muebles, inmuebles o semovientes situados en el país.
3) Derechos utilizados económicamente en el país. Se tratan de ganancias obtenidas de capitales mobiliarios, locación de cosas muebles, o locaciones de derechos que dan lugar al pago de regalías, u otras remuneraciones.
La Ley Nº 125/91 dispone asimismo en el artículo 2°.- Hecho Generador- que “Estarán gravadas las rentas de fuente paraguaya que provengan de la realización de actividades comerciales, industriales o de servicios que no sean de carácter personal…”.

Seguidamente, la mencionada Ley dispone en su artículo 5°.- Fuente Paraguaya- Sin perjuicio de las disposiciones especiales que se establecen, se considerarán de fuente paraguaya las rentas que provienen de actividades desarrolladas, de bienes situados o de derechos utilizados económicamente en la República, con independencia de la nacionalidad, domicilio o residencia de quienes intervengan en las operaciones y del lugar de celebración de los contratos. La asistencia técnica y los servicios no gravados en el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal se considerarán realizados en el territorio nacional cuando la misma es utilizada o aprovechada en el país.

Por otra parte con relación al Impuesto al Valor Agregado, el Art. 81° de la Ley N° 125/91 “Reforma Tributaria” dispone- Territorialidad- Sin perjuicio de las disposiciones especiales que se establecen en este artículo, estarán gravadas las enajenaciones y prestaciones de servicios realizadas en el territorio nacional, con independencia del lugar donde se haya celebrado el contrato, del domicilio, residencia, nacionalidad de quienes intervengan en las operaciones, así como de quien los reciba y del lugar de donde provenga el pago.

Que, teniendo en cuenta las circunstancias de orden fáctico del caso planteado, si la firma recurrente no posee agencia o sucursal establecida en Polonia u otro país extranjero, debe entenderse que sus operaciones son realizadas en Paraguay. La tecnología moderna es un apoyo a los diferentes tipos de transacciones que son realizadas a diario en el planeta entero, pero ello no supone que exista un establecimiento en el ciberespacio. En algún lugar físico tienen que realizarse; no es presumible formalmente, conforme a la normativa paraguaya, la inmaterialidad de los actos de comercio.

A estos fines, es igual que los bienes adquiridos a la empresa polaca sean trasladados a territorio paraguayo y que desde aquí sean vendidos a la empresa rusa o que, sin realizar dicho traslado, sean trasladados directamente a Rusia. En ambos supuestos, los actos administrativos son realizados en Paraguay. Esto incluye la emisión de la factura.

Si existiere una agencia o sucursal establecida en Polonia, en cambio, estaríamos frente a una situación diferente en la que las operaciones evidentemente se estarían realizando en el exterior y, por tanto, no estarían alcanzadas por los tributos paraguayos.

Ahora bien, como se trata de una venta a un cliente del exterior realizada en el exterior, la operación no está alcanzada por el IVA en aplicación del Art. 81 de la Ley Nº 125/91: la enajenación no es realizada en territorio nacional.

Sin embargo, suponiendo que no existe agencia o sucursal en Polonia, la operación sí está alcanzada por el IRACIS en tanto se trata de actividades realizadas en el país (todo el movimiento administrativo, ofertas, manejo de cuentas, razón social, domicilio contractual, actividades gerenciales, emisión de facturas, etc.); esto, en aplicación del Art. 5 de la Ley Nº 125/91, primer párrafo: “actividades desarrolladas en la República”.

Por tanto, de acuerdo a las normas legales y consideraciones señaladas precedentemente, es criterio de este Consejo Consultivo que los bienes que son adquiridos por XXXXXXXXXXXXXXX de POLONIA y que luego los vuelve a vender están gravadas por el IRACIS, NO así por el IVA.

Respetuosamente, FDO. CESAR DANIEL IBARROLA, Director de Apoyo, Dirección de Apoyo, LUZ MERCEDES BELLO, Directora de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria.

A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARÍA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERÓNIMO JOSÉ BELLASSAI VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN, VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.



 

Abog. Antulio N. Bohbout M.
Secretario del Consejo Consultivo