Resolución General DNIT N° 10/24

27 de May, 2024

RESOLUCIÓN GENERAL DNIT N° 10

POR LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS PARA LOS FIDEICOMISOS DE GARANTÍA CONSTITUIDOS EN EL MARCO DEL PROGRAMA «CHE RÓGA PORû

 

Asunción, 27 de mayo de 2024

VISTO:  El Libro V de La Ley N° 125/1991 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario», y sus modificaciones;

La Ley N° 921/1996 «De Negocios Fiduciarios», y sus modificaciones;

La Ley N° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional», y sus modificaciones;

El Decreto N° 3107/2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley N° 6380/2019 "De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”» y sus modificaciones;

El Decreto N° 1465/2024 «Por el cual se amplía el alcance de lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 3476/2020, "Por el cual se establece el régimen tributario a ser aplicado a la financiación otorgada para la compra y construcción de la primera vivienda, con fondos previstos en el Decreto N° 3430/2020", a las financiaciones concedidas en el marco del programa ‘Che Róga Porá´, impulsado por el gobierno nacional y se establece un régimen especial de liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a ser aplicado sobre los intereses, comisiones y recargos generados por los préstamos concedidos en el marco de dicho programa»;

La Resolución General N° 39/2020 «Por la cual se reglamenta el Decreto N° 3.107/2019 “Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley N° 6380/2019 "De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”» y sus modificaciones;

La Resolución General N° 90/2021 «Por la cual se implementa el registro electrónico de los comprobantes de ventas y compras y de ingresos y egresos en el Sistema "Marangatu"» y sus modificaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo promulgó el Decreto N° 1465/2024 que estableció un régimen especial de liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a ser aplicado sobre los intereses, comisiones y recargos generados por los préstamos concedidos en el marco del Programa «Che Róga Porã».

Que, con la nueva normativa, los préstamos otorgados a las familias por las Instituciones Financieras Habilitadas (IFIS) en el marco del Programa «Che Róga Porã» requerirán la constitución de Fideicomisos de Garantía sobre cada una de las viviendas adquiridas.

Que, conforme a la Ley N° 6380/2019, las Estructuras Jurídicas Transparentes, entre las cuales se encuentran los Negocios Fiduciarios, creados al amparo de la Ley N° 921/1996, son contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) y del IVA por las actividades que realicen.

Que como contribuyentes del IVA los Fideicomisos de Garantía cuentan con la obligación de presentar declaraciones juradas mensuales, las cuales mayormente son presentadas sin movimiento, siendo que la fiducia de garantía generalmente registra movimiento de recursos al inicio y finalización del negocio fiduciario.

Que, a los efectos de alivianar las cargas operativas de los Fideicomisos de Garantía, cuyos costos finalmente quedan a cargo de los fideicomitentes/deudores, corresponde establecer medidas administrativas que ayuden a identificarlos al momento de su inscripción en el RUC, a los efectos de facilitar y simplificar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias relacionadas al IVA.

Que la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios está facultada a fijar normas generales para trámites administrativos y dictar los actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos.

Que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos Tributarios se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT N° 15 del 27 de mayo de 2024.

POR TANTO,

EL DIRECTOR NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS

RESUELVE:

Artículo 1°. -      Inscripción en el RUC. Disponer que los Fideicomisos de Garantía, constituidos en el marco del Programa «Che Róga Porã», deberán, al momento de su inscripción en el RUC, agregar la extensión «CHE ROGA PORA» a su razón social o nombre y dar de alta únicamente la obligación 500 – IRE General, cumpliendo además con los requisitos documentales establecidos para los Fideicomisos en el Anexo 1 de la Resolución General N° 79/2021 y sus modificaciones.

Asimismo, deberán dar de alta la obligación 956-REG. ANUAL COMPROB. y registrar en forma individualizada cada comprobante recibido relacionado a sus compras y/o egresos, si hubiere.

A opción de estos contribuyentes, el registro podrá ser realizado, indistintamente, de manera individual (carga manual) o mediante la importación de archivos. El Sistema «Marangatu» aceptará únicamente el registro de los comprobantes que superen las validaciones relacionadas al timbrado de documentos y a los datos del RUC.

A efectos de que los registros sean almacenados en el Sistema «Marangatu», deberán indicar la opción «No imputar» para cada comprobante de compras y/o egresos. De contar con comprobantes electrónicos y virtuales emitidos, no deberán realizar la imputación.

La confirmación de la presentación deberá realizarse hasta el segundo mes posterior al cierre del ejercicio fiscal, conforme al calendario de vencimiento DJI establecido en el artículo 7° de la Resolución General N° 90/2021 y sus modificaciones, incluso en los casos en que no se hayan registrado comprobantes.

Artículo 2°. -      Declaración Jurada IVA. Disponer que los Fideicomisos de Garantía, constituidos en el marco del Programa «Che Róga Porã», deberán liquidar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en los períodos fiscales en los que registren movimientos operacionales, dentro del plazo establecido para la declaración y pago de la obligación 211 – IVA General. Para este fin, no será necesario dar de alta la obligación 211 – IVA General en el RUC.

Artículo 3°. -      Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

ÓSCAR ALCIDES ORUÉ ORTIZ

DIRECTOR NACIONAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS