Resolución General DNIT N.° 39/25

19 de November, 2025

POR LA CUAL SE MODIFICA EL ART. 2° DE LA RESOLUCIÓN GENERAL DNIT N° 24 DE FECHA 31 DE ENERO DE 2025 “POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS ADMINISTRACIONES DE ADUANA DE INGRESO DE VEHÍCULOS USADOS IMPORTADOS PARA LA REALIZACION DE LOS CONTROLES Y PROCEDIMIENTOS PREVIOS A LA GESTIÓN DEL DESPACHO ADUANERO DE IMPORTACION, CON BASE EN LOS PARÁMETROS APROBADOS POR RESOLUCION DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN PARA EMISIONES GASEOSAS PROVENIENTES DE FUENTES MOVILES”.

        Asunción, 19 de noviembre de 2025

VISTO:

Ley Nº 2422/04 “Código Aduanero”, el Decreto N° 4672/05 “Reglamentario del Código Aduanero”; Ley Nº 7143/2023 “QUE CREA LA DIRECCIÓN NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS”; la Ley N° 5211/14 “Calidad del Aire”, el Decreto N° 1269/19 “Por la cual se reglamenta la Ley N° 5211/14 “de Calidad del Aire”, las Resoluciones del MADES N° 609/21, N°336/22, N°419/22, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a la Ley N° 5211/2014 de “Calidad del Aire” establece que el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), es autoridad de aplicación por intermedio de la Dirección General del Aire y el objeto de la mencionada normativa es el de proteger la calidad del aire y de la atmósfera, mediante la prevención y control de la emisión de contaminantes químicos y físicos al aire, para de este modo reducir el deterioro del ambiente y la salud de los seres humanos, a fin de mejorar su calidad de vida garantizando la sustentabilidad del desarrollo.

Que, por Decreto N° 1269/19 de fecha 13 de febrero del 2019, el Poder Ejecutivo reglamentó la Ley N° 5211/2014 de Calidad del Aire, a los efectos de su aplicación y coordinación interinstitucional; sobre la Importación de Vehículos Usados.

Que, la referida normativa resalta en el Art. N° 19 en la descripción de Importación de vehículos usados, expresando que.”…Con base en lo establecido en el segundo párrafo del Artículo N° 23 de la Ley, la Dirección Nacional de Aduanas, en coordinación con la autoridad de aplicación, definirá en un plazo máximo de un año contado a partir de la vigencia del presente Decreto, los puertos por el cual ingresarán los vehículos usados importados que deberán realizar los controles de emisiones previos la despacho aduanero, con base en el procedimiento y los parámetros aprobados por Resolución de la autoridad de aplicación para emisiones gaseosas provenientes de fuentes móviles. El procedimiento deberá realizarse vía Ventanilla Única del Importador (VUI). Los vehículos que no aprobasen el control serán devueltos a origen a costa del importador, tal como lo establece el referido artículo de la Ley y según las normativas que rijan en la Dirección Nacional de Aduanas…” (SIC).

Que, el Artículo 8° de la Ley N° 2422/04 dispone que la Dirección Nacional de Aduanas debe adoptar procedimientos y mecanismos tendientes a la simplificación de sus obligaciones con los distintos actores involucrados en actividades de comercio exterior, a través de la utilización de tecnologías para el intercambio electrónico de información.

Que, el Numeral 6) de la citada norma legal establece que las oficinas públicas deben transmitir a la Dirección Nacional de Aduanas, por medio electrónico, permisos, autorizaciones e informaciones concernientes a operaciones aduaneras, constituyéndose en documentación autentica y hará plena fe de la existencia del original transmitido.

Que, por Resolución General DNIT N° 20 de fecha 01 de Noviembre de 2024, “POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS ADMINISTRACIONES DE ADUANA DE INGRESO DE VEHICULOS USADOS IMPORTADOS PARA LA REALIZACION DE LOS CONTROLES Y PROCEDIMIENTOS PREVIOS A LA GESTION DEL DESPACHO ADUANERO DE IMPORTACION, CON BASE EN LOS PARAMETROS APROBADOS POR RESOLUCION DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN PARA EMISIONES GASEOSAS PROVENIENTES DE FUENTES MOVILES”, se abroga la Resolución DNA N° 1515/2022, actualizando las Administraciones de Aduana de ingreso de vehículos usados importados para la realización de los controles y procedimientos previos a la gestión del despacho aduanero de importación, asignando en total 13 (trece) administraciones, añadiendo dos nuevas administraciones que son Caacupemi Pilar e Ita Enramada, respectivamente.

Que, a través de los expediente GGA N° 25000184075X y 25000182012U personas vinculadas a la actividad aduanera han solicita la habilitación excepcional de las Administraciones de Aduanas de Terport San Antonio y Villeta ANNP respectivamente, para el control de emisión de gases por parte del MADES.

Que, constituye un componente relevante la intervención, a través de autorizaciones, licencias previas y permisos de importación, de otras instituciones según la naturaleza de las mercaderías con la finalidad de preservar la salud humana, el medio ambiente, entre otros, en la importación de mercaderías para su introducción al país.

Que, nuestro país en su condición de Parte Contratante del Acuerdo de Marrakeck, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, ha accedido al Acuerdo de Facilitación del Comercio que en su Art. 10°, referido a las formalidades y requisitos de documentación , hace hincapié a la ventanilla única que permite a los importadores, exportadores presentar los documentos requeridos asó como la notificación por la misma vía, por los organismos del Estado de los resultados de su gestión o exámenes.

Que, es responsabilidad del Estado armonizar los intereses del orden general y los de los particulares disponibilizando las facilidades a los responsables de los controles a los que deben dar cumplimiento a los requerimientos documentales específicos para la introducción de las mercaderías al país, siendo la Ventanilla única del Importador , habilitada  y administrada por la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, la herramienta tecnológica apropiada y eficaz para armonizar la facilitación, la agilidad y la simplificación con el ejercicio del control correspondiente del comercio exterior.

POR TANTO,

            EL DIRECTOR NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS

                                                RESUELVE:

Artículo 1°. -

Modificar el Art. 2° de la Resolución General DNIT N° 24 de fecha 31 de enero de 2025 “POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS ADMINISTRACIONES DE ADUANA DE INGRESO DE VEHÍCULOS USADOS IMPORTADOS PARA LA REALIZACION DE LOS CONTROLES Y PROCEDIMIENTOS PREVIOS A LA GESTIÓN DEL DESPACHO ADUANERO DE IMPORTACION, CON BASE EN LOS PARÁMETROS APROBADOS POR RESOLUCION DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN PARA EMISIONES GASEOSAS PROVENIENTES DE FUENTES MOVILES”; el cual queda redactado de la siguiente manera:

 

 

Artículo 2°. –

Otorgar la facultad a la Gerencia General de Aduanas a establecer excepcionalmente la habilitación de otras Administraciones de Aduana de ingreso de vehículos usados  importados para la realización de los controles y procedimientos previos a la gestión del despacho aduanero de importación, con base en los parámetros aprobados por resolución de la autoridad de aplicación para emisiones gaseosas provenientes de fuentes móviles, mediando una solicitud formal del importador y previa conformidad del área competente del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Artículo 2°.-

Comunicar a quienes corresponda, y cumplido, archivar.

 ÓSCAR ALCIDES ORUÉ ORTÍZ

DIRECTOR NACIONAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS